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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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ARTICULO 566.- Expresión d<strong>el</strong> negocio sujeto al arbitraje y nombre de los árbitros.<br />

El compromiso arbitral contendrá la designación d<strong>el</strong> negocio o negocios que se<br />

sometan a juicio arbitral, y <strong>el</strong> nombre de los árbitros. Si falta <strong>el</strong> primer <strong>el</strong>emento, <strong>el</strong><br />

compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial.<br />

Cuando no se especifique la designación de los árbitros, <strong>el</strong> compromiso será válido<br />

y se entenderá que los interesados se reservan hacer <strong>el</strong> nombramiento en la<br />

pre<strong>para</strong>ción d<strong>el</strong> juicio arbitral con intervención judicial.<br />

Los árbitros deben ser licenciados en Derecho y de honorabilidad reconocida, tener<br />

título legalmente registrado en la Dirección General de Profesiones y formar parte<br />

de la lista que autorice <strong>el</strong> Presidente d<strong>el</strong> Tribunal Superior de Justicia d<strong>el</strong> Estado.<br />

ARTICULO 567.- Determinación d<strong>el</strong> plazo <strong>para</strong> resolver en arbitraje. El contrato de<br />

arbitraje es <strong>el</strong> convenio entre las partes y <strong>el</strong> árbitro designado, y en él se fijará <strong>el</strong><br />

plazo <strong>para</strong> dictar <strong>el</strong> laudo; los honorarios que se cubrirán y <strong>el</strong> procedimiento a<br />

seguir. Será válido aunque no se fije plazo d<strong>el</strong> juicio arbitral y, en este caso la<br />

misión de los árbitros durará noventa días, si se tratare de juicio ordinario y<br />

cuarenta y cinco días si <strong>el</strong> negocio fuere sumario. El plazo se inicia desde que se<br />

acepta <strong>el</strong> nombramiento.<br />

ARTÍCULO 568.- Revocación de los árbitros. Durante <strong>el</strong> plazo d<strong>el</strong> arbitraje, los<br />

árbitros no podrán ser revocados sino por <strong>el</strong> consentimiento unánime de las partes.<br />

El plazo se suspenderá si se promueve una recusación, o en caso de muerte d<strong>el</strong><br />

árbitro nombrado por <strong>el</strong> Juez público; en <strong>el</strong> primer caso, hasta que se decida; en <strong>el</strong><br />

segundo, hasta que se nombre sustituto. Las partes pueden concertar por escrito la<br />

prórroga de los plazos.<br />

ARTICULO 569.- Obligatoriedad de las normas procedimentales judiciales en <strong>el</strong><br />

arbitraje. Las partes y los árbitros seguirán en <strong>el</strong> procedimiento los plazos y las<br />

formas establecidos <strong>para</strong> los tribunales, si las partes no hubieren convenido otra<br />

cosa. Cualquiera que fuere <strong>el</strong> pacto en contrario, los árbitros siempre están<br />

obligados a recibir pruebas y oír alegatos si cualquiera de las partes lo pidiera.<br />

Las partes podrán renunciar a la ap<strong>el</strong>ación.<br />

Cuando <strong>el</strong> compromiso en árbitros se c<strong>el</strong>ebre respecto de un negocio en grado de<br />

ap<strong>el</strong>ación, la sentencia arbitral será definitiva sin ulterior recurso.<br />

ARTICULO 570.- Las defensas de incompetencia y litispendencia se producen si <strong>el</strong><br />

mismo negocio se ventila en tribunales. El compromiso produce las<br />

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