27.03.2015 Views

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ARTICULO 562.- Forma d<strong>el</strong> compromiso <strong>para</strong> <strong>el</strong> arbitraje. El compromiso puede<br />

c<strong>el</strong>ebrarse por escritura pública, por escrito privado o en acta ante <strong>el</strong> Juez,<br />

cualquiera que sea la cuantía.<br />

ARTICULO 563.- El que tenga legitimación <strong>procesal</strong> puede comprometer en<br />

árbitros. Todo <strong>el</strong> que esté en pleno ejercicio de sus derechos <strong>civil</strong>es puede<br />

comprometer en árbitros sus negocios.<br />

Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados ni nombrar<br />

árbitros sino con aprobación judicial, salvo <strong>el</strong> caso en que dichos incapacitados<br />

fueren herederos de quien c<strong>el</strong>ebró <strong>el</strong> compromiso o estableció cláusula<br />

compromisoria. Si no hubiere designación de árbitros, se hará siempre con la<br />

intervención judicial, como se previene en los medios pre<strong>para</strong>torios a juicio arbitral.<br />

ARTICULO 564.- Facultades de los albaceas y de los síndicos <strong>para</strong> comprometer<br />

en árbitros. Los albaceas necesitan d<strong>el</strong> consentimiento unánime de los herederos<br />

<strong>para</strong> comprometer en árbitros los negocios de la herencia y <strong>para</strong> nombrar árbitros,<br />

salvo <strong>el</strong> caso en que se tratara de cumplimentar <strong>el</strong> compromiso en árbitros o<br />

cláusula compromisoria pactados por <strong>el</strong> autor de la sucesión. En este caso, si no<br />

hubiere árbitro, será nombrado con intervención judicial.<br />

Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros con unánime<br />

consentimiento de los acreedores o con autorización expresa d<strong>el</strong> Juez.<br />

ARTICULO 565.- Negocios en que no se permite <strong>el</strong> arbitraje. No se pueden<br />

comprometer en árbitros los siguientes negocios:<br />

I.- El derecho de recibir alimentos;<br />

II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la se<strong>para</strong>ción de bienes y a las<br />

demás diferencias puramente pecuniarias;<br />

III.- Las pretensiones de nulidad de matrimonio;<br />

IV.- Las cuestiones concernientes al <strong>estado</strong> <strong>civil</strong> de las personas con la<br />

excepción de los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente<br />

adquirida pudieran deducirse;<br />

V.-Los negocios que versen sobre derechos irrenunciables; y,<br />

VI.- Los demás en que lo prohiba expresamente la Ley.<br />

170

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!