27.03.2015 Views

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

de la resolución reclamada, será desechada por <strong>el</strong> Juez o Tribunal, imponiendo al<br />

quejoso y a su abogado solidariamente una multa que no exceda de diez veces <strong>el</strong><br />

salario mínimo vigente en la región.<br />

ARTÍCULO 558.- Omisión o deficiencia de informe justificado. La falta o deficiencia<br />

en los informes d<strong>el</strong> funcionario contra de quien se hizo valer la queja, hará incurrir<br />

a las autoridades omisas en una multa hasta de diez veces <strong>el</strong> salario mínimo diario<br />

general vigente en la región, que impondrá de plano la autoridad superior que<br />

conozca de <strong>el</strong>la, sanción que se duplicará si se le volviere a requerir y reincidiera<br />

en la falta.<br />

LIBRO CUARTO<br />

DE LOS EQUIVALENTES JURISDICCIONALES<br />

TITULO PRIMERO<br />

REGLAS GENERALES<br />

ARTÍCULO 559.- Solución extra<strong>procesal</strong> d<strong>el</strong> litigio. Con independencia de los<br />

juicios ordinarios y de los especiales, ventilados ante los tribunales d<strong>el</strong> Estado de<br />

Mor<strong>el</strong>os, las controversias de trascendencia jurídica pueden solventarse por medio<br />

d<strong>el</strong> arbitraje privado o de la amigable composición.<br />

CAPITULO I<br />

ARBITRAJE PRIVADO<br />

ARTICULO 560.- Las controversias entre partes pueden dirimirse por <strong>el</strong> arbitraje.<br />

Las partes tienen <strong>el</strong> derecho de someter sus diferencias al juicio arbitral, excepto<br />

en los casos expresamente exceptuados por este Ordenamiento.<br />

ARTICULO 561.- Tiempo <strong>para</strong> c<strong>el</strong>ebrar <strong>el</strong> compromiso de arbitraje. El compromiso<br />

en árbitros puede c<strong>el</strong>ebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de<br />

resu<strong>el</strong>to <strong>el</strong> litigio, sea cual fuere <strong>el</strong> <strong>estado</strong> en que se encuentre.<br />

El compromiso posterior a la sentencia irrevocable sólo tendrá lugar si los<br />

interesados la conocieren.<br />

La cláusula compromisoria es <strong>el</strong> contrato pactado antes de que surja <strong>el</strong> litigio, por<br />

<strong>el</strong> que las posibles partes acuerdan que si se planteara la contienda, ésta sea<br />

dirimida por arbitraje privado.<br />

169

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!