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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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compensará íntegramente en caso de que la cosa embargada no le fuese<br />

restituída; en uno y otro caso se hará efectiva la caución.<br />

Cuando se dictare resolución firme revocatoria de la sentencia ap<strong>el</strong>ada, quedarán<br />

sin efecto las medidas provisionales de aseguramiento en lo afectado por la<br />

revocación.<br />

ARTÍCULO 543.- Caución <strong>para</strong> evitar la ejecución. Otorgada la garantía, la parte<br />

contraria al ejecutante puede evitar la ejecución, otorgando, a su vez, caución<br />

suficiente <strong>para</strong> responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a la<br />

contraparte por no llevarse al cabo la ejecución de la resolución recurrida, sino<br />

hasta que se llegare a confirmar, pagando <strong>el</strong> importe de los gastos de la caución<br />

otorgada.<br />

ARTICULO 544.- Admisión de la ap<strong>el</strong>ación en <strong>el</strong> efecto suspensivo. La admisión<br />

de la ap<strong>el</strong>ación en <strong>el</strong> efecto suspensivo procederá:<br />

I.- Sólo cuando la Ley de una manera expresa lo ordene;<br />

II.- Respecto de sentencias que se dicten en juicios que versen sobre<br />

divorcio o nulidad de matrimonio, y demás cuestiones de familia o <strong>estado</strong><br />

<strong>civil</strong> de las personas, salvo disposición en contrario;<br />

III.- Cuando se trate de sentencias dictadas en juicios ordinarios; y,<br />

IV.- Con r<strong>el</strong>ación a autos que <strong>para</strong>licen o pongan fin al juicio, por<br />

imposibilitar su continuación.<br />

En estos casos se suspenderá la ejecución de la sentencia o d<strong>el</strong> auto ap<strong>el</strong>ado,<br />

hasta que recaiga fallo d<strong>el</strong> superior, y mientras tanto quedará en suspenso la<br />

tramitación d<strong>el</strong> juicio. Ello no afecta las medidas puramente conservativas, lo<br />

concerniente a depósito, ni las cuentas, gastos y administración y tampoco las<br />

medidas de aseguramiento provisional.<br />

ARTICULO 545.- Reglas de la ap<strong>el</strong>ación en <strong>el</strong> efecto preventivo. La ap<strong>el</strong>ación en<br />

<strong>el</strong> efecto preventivo se sujetará a las siguientes reglas:<br />

I.- Procede respecto a las resoluciones que desechen pruebas o cuando<br />

este Código así lo disponga;<br />

II.- Se decidirá cuando se tramite la ap<strong>el</strong>ación que se interponga en<br />

contra de la sentencia definitiva dictada en <strong>el</strong> mismo juicio, y siempre que<br />

la parte que la hizo valer la reitere en <strong>el</strong> escrito de expresión de agravios;<br />

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