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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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La ap<strong>el</strong>ación admitida en <strong>el</strong> efecto suspensivo, suspende desde luego la ejecución<br />

de la sentencia o d<strong>el</strong> auto, hasta que estos causen ejecutoria, y entre tanto, sólo<br />

podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y<br />

conservación de los bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que<br />

la ap<strong>el</strong>ación no verse sobre alguno de estos puntos.<br />

La ap<strong>el</strong>ación admitida en <strong>el</strong> efecto devolutivo no suspende la ejecución de la<br />

sentencia o d<strong>el</strong> auto ap<strong>el</strong>ado.<br />

Cuando la ap<strong>el</strong>ación se admita en <strong>el</strong> efecto preventivo, se mandará tenerla<br />

presente <strong>para</strong> que, si la sentencia definitiva fuere ap<strong>el</strong>ada y <strong>el</strong> ap<strong>el</strong>ante insistiere<br />

en su ap<strong>el</strong>ación preventiva ante <strong>el</strong> Tribunal de Alzada, éste la analice y resu<strong>el</strong>va lo<br />

conducente cuando decida respecto a aquélla.<br />

El auto que niega la admisión d<strong>el</strong> recurso es impugnable mediante queja.<br />

ARTICULO 536.- Continuación d<strong>el</strong> trámite ante <strong>el</strong> Juez. Mediante <strong>el</strong> auto de<br />

admisión, <strong>el</strong> Juez hará saber a las partes que dentro de los diez días siguientes<br />

deberán comparecer ante <strong>el</strong> Tribunal Superior de Justicia, <strong>el</strong> recurrente con la<br />

expresión por escrito de sus agravios, y dará vista a la contraparte <strong>para</strong> que<br />

defienda sus derechos. Asimismo, la obligación que tienen de designar abogado y<br />

domicilio <strong>para</strong> oír notificaciones en <strong>el</strong> lugar d<strong>el</strong> Tribunal con <strong>el</strong> apercibimiento de<br />

que mientras no cumplan con dicho requisito, aun las personales, se les harán por<br />

cédula. El auto a que se refiere este artículo se notificará personalmente a ambas<br />

partes.<br />

ARTICULO 537.- De los agravios. La expresión de agravios deberá contener una<br />

r<strong>el</strong>ación clara y precisa de los puntos de la resolución impugnada que <strong>el</strong> ap<strong>el</strong>ante<br />

considere le lesionen; los conceptos por los que a su juicio se hayan cometido; y,<br />

las leyes, interpretación jurídica o principios generales de Derecho que estime han<br />

sido violados, o por inexacta aplicación o falta de aplicación.<br />

De la misma manera podrá ser motivo de agravio <strong>el</strong> que en la sentencia se haya<br />

omitido estudiar alguno de los puntos litigiosos o de los medios de prueba<br />

rendidos, o que la resolución no sea congruente con las pretensiones y las<br />

cuestiones debatidas en <strong>el</strong> juicio. También deberán expresarse agravios en<br />

r<strong>el</strong>ación con las que se consideren violaciones cometidas a las normas esenciales<br />

d<strong>el</strong> procedimiento. Además, en <strong>el</strong> escrito de expresión de agravios, deberá<br />

indicarse si <strong>el</strong> ap<strong>el</strong>ante ofrecerá pruebas, y los puntos sobre los que versarán, con<br />

sujeción a lo que previene <strong>el</strong> artículo 549 de este Código.<br />

ARTÍCULO 538.- Emplazamiento y radicación de los autos. El emplazamiento que<br />

<strong>el</strong> Juez de primer grado haga a las partes, se considerará como primera<br />

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