27.03.2015 Views

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTÍCULO 532.- Resoluciones ap<strong>el</strong>ables. Sólo podrán ser objeto de ap<strong>el</strong>ación las<br />

siguientes resoluciones de primera instancia:<br />

I.- Las sentencias definitivas e interlocutorias, en toda clase de juicios,<br />

excepto cuando la Ley declare expresamente que no son ap<strong>el</strong>ables; y,<br />

II.- Los autos, cuando expresamente lo disponga este Código.<br />

La ap<strong>el</strong>ación que sólo afecte parte de la resolución de que se trate, no impide que<br />

ésta quede firme y se ejecute en lo que no fue materia d<strong>el</strong> recurso.<br />

ARTÍCULO 533.- Providencias no ap<strong>el</strong>ables. No serán ap<strong>el</strong>ables las resoluciones<br />

que se dicten en juicio cuyo conocimiento corresponda a los jueces menores.<br />

ARTÍCULO 534.- Plazo <strong>para</strong> interponer la ap<strong>el</strong>ación. El plazo improrrogable <strong>para</strong><br />

interponer <strong>el</strong> recurso de ap<strong>el</strong>ación será de:<br />

I.- Cinco días si se trata de sentencia definitiva;<br />

II.- Tres días <strong>para</strong> sentencias interlocutorias y autos.<br />

III.- Dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que legalmente<br />

haya quedado notificada la sentencia, cuando <strong>el</strong> emplazamiento se<br />

hubiere hecho por medio de edictos y <strong>el</strong> juicio se hubiere seguido en<br />

reb<strong>el</strong>día; o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique por<br />

edictos.<br />

ARTICULO 535.- Forma de la interposición de la ap<strong>el</strong>ación. El recurso de<br />

ap<strong>el</strong>ación debe interponerse ante <strong>el</strong> Juez que pronunció la sentencia:<br />

I.- Por escrito, o<br />

II.- Verbalmente en <strong>el</strong> acto de notificarse la resolución.<br />

El ap<strong>el</strong>ante al interponer <strong>el</strong> recurso debe usar la moderación, absteniéndose de<br />

denostar al Juez, de lo contrario, quedará sujeto a las sanciones d<strong>el</strong> artículo 73 de<br />

este Ordenamiento.<br />

Cuando la ap<strong>el</strong>ación proceda y sea interpuesta en tiempo y forma, <strong>el</strong> Juez la<br />

admitirá sin sustanciación alguna, con la especificación d<strong>el</strong> efecto en que la admite,<br />

que puede ser en <strong>el</strong> efecto suspensivo, devolutivo y preventivo.<br />

159

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!