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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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II.- Los causahabientes de los que litigaron y a los que están unidos a<br />

<strong>el</strong>los por solidaridad e indivisibilidad de las prestaciones, entre los que<br />

tienen derecho de exigirlas u obligación de satisfacerlas;<br />

III.- Los terceros aunque no hubieren controvertido ni sean<br />

causahabientes, en las cuestiones r<strong>el</strong>ativas al <strong>estado</strong> <strong>civil</strong> de las<br />

personas y a la validez o nulidad de las disposiciones testamenarias, a<br />

menos de que <strong>el</strong> tercero demuestre que hubo colusión <strong>para</strong> perjudicarlo;<br />

y,<br />

IV.- Los socios con responsabilidad solidaria respecto de la sentencia<br />

que se pronuncie en contra de la sociedad, condenándola al<br />

cumplimiento de obligaciones en favor de terceros, aunque los socios no<br />

hayan litigado.<br />

ARTÍCULO 516.- Modificación de la cosa juzgada. Las resoluciones judiciales<br />

firmes sobre prestaciones futuras y las dictadas en juicios de alimentos, ejercicio y<br />

suspensión de la patria potestad, interdicción y las demás que prevengan las leyes,<br />

sólo tienen autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las<br />

circunstancias que afecten <strong>el</strong> ejercicio de la pretensión que se dedujo en <strong>el</strong> proceso<br />

correspondiente. La sentencia podrá modificarse mediante juicio posterior, cuando<br />

cambien las circunstancias.<br />

ARTICULO 517.- Cosa juzgada, es aplicable a todos los juicios. Las disposiciones<br />

de este Capítulo son aplicables a todos los juicios que este Código establece, salvo<br />

en los casos en que la Ley disponga expresamente lo contrario.<br />

LIBRO TERCERO<br />

DEL PROCESO IMPUGNATIVO<br />

TITULO PRIMERO<br />

DE LOS RECURSOS<br />

CAPITULO I<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

ARTICULO 518.- De los recursos que se admiten. Para impugnar las resoluciones<br />

judiciales se conceden los siguientes recursos:<br />

I.- Revocación y reposición;<br />

II.- Revisión;<br />

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