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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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excederá de seis meses, siempre que no impugnare la sentencia de<br />

primera instancia. A su vez, <strong>el</strong> actor podrá solicitar <strong>el</strong> aseguramiento<br />

provisional de lo reclamado, al pasar la sentencia a firme, aunque se<br />

otorgará al deudor una reducción en las costas.<br />

C. No obstante la admisión de las pretensiones d<strong>el</strong> actor, la sentencia<br />

podrá ser desestimatoria, si <strong>el</strong>las fueren contrarias a la Ley, a la<br />

moral o a las buenas costumbres; o si <strong>el</strong> demandado negare pruebas<br />

o existieran graves, claras y precisas presunciones de que se trata de<br />

actos simulados o dolosos en perjuicio d<strong>el</strong> demandado o de tercero.<br />

D. Si apareciere que <strong>el</strong> demandado en todo momento estuvo<br />

dispuesto espontánea y voluntariamente al cumplimiento de lo<br />

pretendido por <strong>el</strong> actor y no dio lugar <strong>para</strong> la demanda o intervención<br />

judicial, <strong>el</strong> actor será condenado en costas <strong>procesal</strong>es, aunque<br />

obtenga sentencia favorable.<br />

E. No se tomará en cuenta <strong>el</strong> allanamiento cuando <strong>el</strong> negocio verse<br />

sobre derechos irrenunciables.<br />

III.- Si las partes transigieren <strong>el</strong> negocio incoado, <strong>el</strong> Juez examinará <strong>el</strong><br />

contrato pactado, y si no fuere en contra d<strong>el</strong> Derecho o la moral, lo<br />

<strong>el</strong>evará a sentencia ejecutoriada, dando por finiquitada la contienda, con<br />

fuerza de cosa juzgada;<br />

IV.- Cuando las partes concurran a la audiencia de conciliación y<br />

depuración; y, después de oír las propuestas de solución llegaren a un<br />

convenio <strong>procesal</strong>, <strong>el</strong> Juez lo aprobará de plano si procede legalmente,<br />

como previene <strong>el</strong> artículo 371 de este Código, homologando <strong>el</strong> convenio<br />

y como sentencia tendrá fuerza de cosa juzgada.<br />

CAPITULO XIX<br />

COSA JUZGADA<br />

ARTÍCULO 511.- Determinación de la cosa juzgada. Se considera pasada en<br />

autoridad de cosa juzgada, la sentencia que no está sujeta a prueba ni a<br />

impugnación de ninguna clase, salvo los casos expresos determinados por la Ley,<br />

por haber causado ejecutoria; lo que excluye totalmente otro juzgamiento o<br />

cualquier nueva resolución sobre <strong>el</strong> mismo negocio ya dirimido, sea por <strong>el</strong> mismo<br />

Tribunal o por otro distinto.<br />

ARTICULO 512.- Sentencias que causan ejecutoria por ministerio de la Ley.<br />

Causan ejecutoria por ministerio de la Ley:<br />

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