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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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uena fe, la lealtad y probidad en <strong>el</strong> proceso demostradas por las partes, a las que<br />

procurará la mayor igualdad, como preceptúa <strong>el</strong> artículo 7o. de este Ordenamiento.<br />

El silencio, obscuridad o insuficiencia de la Ley, no autoriza al Juzgador a dejar de<br />

resolver todas las pretensiones que se hubiesen deducido con oportunidad en la<br />

contoversia. En la sentencia definitiva no podrá concederse a una parte lo que no<br />

haya pedido, salvo disposición legal expresa.<br />

El Tribunal tendrá libertad <strong>para</strong> determinar la Ley aplicable y <strong>para</strong> fijar <strong>el</strong><br />

razonamiento o procedimiento lógico de su determinación, sin quedar sobre estos<br />

puntos vinculados a lo alegado por las partes.<br />

ARTICULO 505.- Sentencia definitiva en casos legales determinados. La sentencia<br />

definitiva en los casos de terminación anormal d<strong>el</strong> proceso, revestirá la forma y<br />

contendrá los requisitos que se regulan en <strong>el</strong> artículo 510 de este Código, pero<br />

expresará <strong>el</strong> Tribunal que lo dicta, <strong>el</strong> lugar, la fecha, los fundamentos legales con la<br />

mayor claridad, precisión y brevedad y la determinación judicial consecuente. La<br />

firmarán <strong>el</strong> Juez que corresponda y <strong>el</strong> Secretario que la autoriza.<br />

ARTÍCULO 506.- Efectos y alcance de la sentencia. En los puntos resolutivos de la<br />

sentencia se determinarán con precisión los efectos y alcance de la resolución. Si<br />

hubiere partes excluyentes o adhesivas, terceristas llamados a juicio o<br />

litisconsorcio, la sentencia determinará los efectos <strong>para</strong> cada uno de <strong>el</strong>los.<br />

En las sentencias declarativas o constitutivas se fijará la fecha a la que se retrotrae<br />

<strong>el</strong> fallo, en caso de que deba tener ese efecto.<br />

Las sentencias en que se hubiere ordenado adoptar medidas preventivas,<br />

caut<strong>el</strong>ares o provisionales, quedarán sujetas a lo que se resu<strong>el</strong>va en la definitiva,<br />

que deberá expresarlo en sus puntos resolutivos.<br />

ARTICULO 507.- Sentencias dictadas por <strong>el</strong> Tribunal Superior. En <strong>el</strong> Tribunal<br />

Superior de Justicia d<strong>el</strong> Estado de Mor<strong>el</strong>os las resoluciones se tomarán por<br />

mayoría de votos. El Magistrado que no estuviere de acuerdo con <strong>el</strong> voto<br />

mayoritario, podrá emitir su voto particular por escrito, expresando de manera<br />

suscinta los fundamentos de su voto en contra, con la obligación de firmar la<br />

sentencia. En caso de empate, <strong>el</strong> Presidente decidirá con voto de calidad.<br />

ARTICULO 508.- Sentencias sobre prestaciones futuras y condena en costas. Las<br />

resoluciones sobre obligaciones por venir contendrán, además de los<br />

requerimientos legales consignados en los artículos anteriores, la expresión de no<br />

ejecutarse sino llegado <strong>el</strong> vencimiento d<strong>el</strong> plazo de la prestación fijada.<br />

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