codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos
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La diferenciación de la renuncia a la demanda, <strong>el</strong> desistimiento a la instancia y la<br />
renuncia a la pretensión <strong>procesal</strong> (Constitucionalmente no puede haber renuncia<br />
de la acción <strong>procesal</strong>); y, los efectos de cada uno de <strong>el</strong>los.<br />
Un capítulo especial merecen los preceptos sobre la ejecución de la sentencia<br />
extranjera y de la cooperación <strong>procesal</strong> internacional que por la generosidad<br />
int<strong>el</strong>ectual de varios miembros destacados d<strong>el</strong> Instituto Mexicano d<strong>el</strong> Derecho<br />
Internacional Privado, reunidos en <strong>el</strong> XII Seminario Nacional de noviembre de<br />
1988, se me autorizó a transportarlos en este Proyecto, e incorporar así sus ideas<br />
largamente estudiadas y aprobadas en él e incorporadas como reformas a los<br />
Códigos: Civil d<strong>el</strong> Distrito Federal, Federal de Procedimientos Civiles y de<br />
Procedimientos Civiles <strong>para</strong> <strong>el</strong> Distrito Federal.<br />
Otro esfuerzo d<strong>el</strong> Proyecto que puede calificarse de significativo es <strong>el</strong> concerniente<br />
al cambio d<strong>el</strong> sistema, por demás pernicioso d<strong>el</strong> "peritaje de parte", que<br />
desemboca casi irremediablemente en la designación de un "tercero en discordia".<br />
No creemos menester recordar, no nada más la impopularidad d<strong>el</strong> método, sino lo<br />
inútil, costoso y prolongado d<strong>el</strong> procedimiento al acudir por lo menos a tres<br />
expertos. Por <strong>el</strong>lo se recomienda en la preceptiva, la institucionalización de un<br />
Cuerpo Oficial de Peritos dentro de los que <strong>el</strong> Juez designe <strong>para</strong> cada caso<br />
concreto. Y sólo en casos de excepcional especialidad a personas no expertos<br />
oficiales, con conocimiento científicos, técnicos o artísticos.<br />
En cuanto a la reb<strong>el</strong>día, procuramos intentar dos modificaciones: una, <strong>el</strong> preferir la<br />
denominación de "competencia tardía"; y, dos variar uno de los efectos no<br />
valederos que se hace en la ley adjetiva vigente, de que al contumaz que<br />
demuestra su imposibilidad de comparecer por causa de fuerza mayor, "será<br />
admitido como parte"; cuando en realidad, nunca ha dejado de serlo, cuando lo que<br />
ha ocurrido es que no se intenta su búsqueda. La mejor prueba de los cierto de<br />
esta afirmación la tendremos en la sentencia y en su ejecución que no serán en<br />
contra o en favor de "una no parte".<br />
En la búsqueda afanosa de una mejoría en la impartición de justicia, que debe<br />
partir necesariamente de un mayor número de tribunales; pero, que puede<br />
implementarse disminuyendo <strong>el</strong> volumen de los negocios a solventar, presento las<br />
formas extra<strong>procesal</strong>es de un arbitraje privado más expedito y eficaz; y una<br />
regulación de la amigable composición, y de la conciliación, como figuras<br />
complementarias de arreglo a las contiendas judiciales.<br />
Ha sido una preocupación continua declarada de los gobiernos democráticos; de la<br />
Judicatura y de los amantes de la justicia, <strong>el</strong> impartir, <strong>el</strong> administrar, <strong>el</strong> procurar<br />
justicia a los carentes de recursos económicos. Se ha hablado de "justicia de<br />
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