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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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preguntas serán formuladas verbal y directamente por <strong>el</strong> Tribunal, tendrán r<strong>el</strong>ación<br />

directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al Derecho ni a la moral.<br />

Deberán estar formuladas en términos claros y precisos, procurando que en una<br />

sola no se comprenda más de un hecho. El Juez debe cuidar de que se cumplan<br />

estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen y podrá ampliar las<br />

preguntas y repreguntas de manera discrecional.<br />

ARTICULO 480.- Desarrollo d<strong>el</strong> examen de testigos. Los testigos serán<br />

examinados se<strong>para</strong>da y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las<br />

declaraciones de los otros. A este efecto, <strong>el</strong> Juez fijará un solo día <strong>para</strong> que se<br />

presenten los que deban declarar sobre los mismos hechos; y designará <strong>el</strong> lugar<br />

en que deban permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto<br />

<strong>para</strong> los altos funcionarios y <strong>para</strong> los testigos privilegiados. Si no fuere posible<br />

terminar <strong>el</strong> examen de los testigos en la diligencia, ésta se diferirá <strong>para</strong> continuarla<br />

al día hábil siguiente. Si alguno de los testigos no concurriere, la diligencia se<br />

practicará con los que se presenten, mandándose hacer efectivo <strong>el</strong> medio de<br />

apremio <strong>para</strong> los que no concurran sin justa causa.<br />

ARTICULO 481.- Continuación d<strong>el</strong> examen de testigos. El Tribunal interrogará a<br />

los testigos sobre los puntos en que debe versar su declaración. El testigo<br />

interrogado debe contestar personalmente, sin servirse de apuntes ya pre<strong>para</strong>dos;<br />

aunque <strong>el</strong> Tribunal le permitirá <strong>el</strong> uso de anotaciones referentes a nombres, cifras o<br />

datos difíciles de retener a simple memoria, o cuando así lo aconsejen<br />

circunstancias especiales. De inmediato corresponderá <strong>el</strong> turno a la contraparte, la<br />

que procederá de la misma manera que <strong>el</strong> promovente de la prueba, formulando<br />

sus preguntas por conducto d<strong>el</strong> Tribunal.<br />

ARTÍCULO 482.- Contradicción o ausencia de respuesta d<strong>el</strong> testigo. Cuando <strong>el</strong><br />

testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en contradicción, o se haya<br />

expresado con ambigüedad, o si existe la sospecha fundada de que no ha dicho la<br />

verdad, pueden las partes llamar la atención d<strong>el</strong> Juzgador <strong>para</strong> que éste, si lo<br />

estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas y si es menester le<br />

aplique una medida de apremio.<br />

Cuando exista desacuerdo entre las respuestas de dos o más testigos, <strong>el</strong> Tribunal<br />

podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que sean careados.<br />

ARTICULO 483.- Facultades d<strong>el</strong> Tribunal <strong>para</strong> interrogar a testigos y a las partes.<br />

El Tribunal tendrá la más amplia facultad <strong>para</strong> vigilar la legalidad de los<br />

interrogatorios que las partes propongan; y <strong>para</strong> hacer a los testigos y a las partes<br />

las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a<br />

los puntos controvertidos.<br />

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