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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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propio sobre los hechos propuestos por los contendientes, incluyendo en <strong>el</strong> exhorto<br />

<strong>el</strong> pliego de preguntas en sobre cerrado.<br />

ARTÍCULO 474.- Citación de testigos. Los testigos serán citados a declarar por <strong>el</strong><br />

Tribunal, cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste bajo protesta de<br />

decir verdad no poder por sí misma cumplir la carga <strong>procesal</strong> de hacer que se<br />

presenten. La citación deberá hacerse por lo menos tres días antes de la fecha de<br />

la diligencia y contendrá <strong>el</strong> apercibimiento de apremio a los testigos, con multa que<br />

determine <strong>el</strong> Juez por su incomparecencia.<br />

Los que citados legalmente se nieguen a comparecer sin causa justificada y los<br />

que habiendo comparecido se nieguen a declarar, serán apremiados a juicio d<strong>el</strong><br />

Tribunal, o habiendo comparecido se nieguen a prestar la protesta de decir verdad,<br />

se les hará efectivo <strong>el</strong> apremio fijado en la citación.<br />

ARTÍCULO 475.- Testigos privilegiados. A los mayores de setenta años y a los<br />

enfermos podrá <strong>el</strong> Juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus<br />

casas en presencia de las partes, si asistieren con autorización d<strong>el</strong> Juzgador.<br />

ARTÍCULO 476.- Informe de altos funcionarios. A los altos funcionarios d<strong>el</strong> Estado<br />

y de la Federación, se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán.<br />

En casos urgentes y cuando lo deseen podrán rendir su declaración<br />

personalmente.<br />

El oficio en que se pida su declaración testimonial deberá contener o estar<br />

acompañado de los puntos d<strong>el</strong> interrogatorio.<br />

ARTÍCULO 477.- Protesta y orden de examen de los testigos. Una vez<br />

identificados los testigos, se asentará la razón en <strong>el</strong> acta de los documentos o<br />

medios que sirvieron <strong>para</strong> ese fin, se pasará a la protesta de decir verdad y al<br />

examen de los testigos que se hará en presencia de las partes que concurrieren. A<br />

renglón seguido proseguirá <strong>el</strong> desarrollo de la prueba.<br />

ARTICULO 478.- Generales y r<strong>el</strong>aciones personales d<strong>el</strong> testigo. En <strong>el</strong> acta se<br />

hará constar <strong>el</strong> nombre, edad, <strong>estado</strong> <strong>civil</strong>, domicilio y ocupación, si es pariente por<br />

consanguinidad o afinidad y en qué grado, de alguno de los litigantes, si es<br />

dependiente o empleado d<strong>el</strong> que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra<br />

r<strong>el</strong>ación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en <strong>el</strong> pleito, si es amigo<br />

íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al<br />

examen.<br />

ARTICULO 479.- Requisitos de los interrogatorios a los testigos. El examen de los<br />

testigos se sujetará a los interrogatorios escritos que presenten las partes; las<br />

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