27.03.2015 Views

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

archivos públicos, <strong>el</strong> contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con<br />

las que crea conducentes d<strong>el</strong> mismo documento.<br />

ARTICULO 440.- Compulsa de documentos públicos.<br />

Los documentos existentes en lugar distinto d<strong>el</strong> que se siga <strong>el</strong> juicio, se<br />

compulsarán a virtud de exhorto que dirija <strong>el</strong> Juzgado de los autos, al d<strong>el</strong> lugar en<br />

que aquéllos se encuentren.<br />

ARTICULO 441.- Impugnación de la presunción de legitimidad de documentos<br />

auténticos. Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito se tendrán por<br />

legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o<br />

exactitud, por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se decretará <strong>el</strong> cotejo con<br />

los protocolos y archivos, que se practicará por <strong>el</strong> Secretario, constituyéndose, al<br />

efecto, en <strong>el</strong> archivo local donde se halle la matriz a presencia de las partes, si<br />

concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente <strong>el</strong> día y la hora.<br />

El Juez, de oficio, también podrá hacer <strong>el</strong> cotejo cuando lo estime conveniente.<br />

ARTICULO 442.- De los documentos privados. Documento privado es <strong>el</strong> que<br />

carece de los requisitos que se expresan en <strong>el</strong> Artículo 437. El documento privado<br />

será considerado como auténtico cuando la certeza de las firmas se certifique o<br />

autorice por funcionarios de la fe pública que tenga competencia <strong>para</strong> hacer esta<br />

certificación.<br />

ARTICULO 443.- De los requisitos <strong>para</strong> <strong>el</strong> reconocimiento de los documentos.<br />

Puede exigirse <strong>el</strong> reconocimiento expreso de los documentos presentados como<br />

prueba, si <strong>el</strong> que los presenta así lo pidiere. Con ese objeto, se mostrarán los<br />

originales a quien deba reconocerlos, se les dejará verlos en su integridad y no<br />

sólo la firma. En <strong>el</strong> reconocimiento de documentos se observarán en lo<br />

conducente, las reglas previstas en <strong>el</strong> Capítulo VI de la confesional judicial. Sólo<br />

puede reconocer un documento privado <strong>el</strong> que lo firmó, <strong>el</strong> que lo manda extender o<br />

<strong>el</strong> legítimo representante de <strong>el</strong>los con poder o cláusula especial. Se exceptúan los<br />

casos d<strong>el</strong> testamento cerrado o cuando no pudieren comparecer <strong>el</strong> notario, la<br />

mayoría de los testigos o ninguno de <strong>el</strong>los.<br />

ARTÍCULO 444.- Reconocimiento ficto de documentos privados. Los documentos<br />

privados procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de<br />

prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán<br />

sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente.<br />

135

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!