27.03.2015 Views

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

IV.- Las certificaciones de actas d<strong>el</strong> <strong>estado</strong> <strong>civil</strong> expedidas por los<br />

Oficiales d<strong>el</strong> Registro Civil, respecto de constancias existentes en los<br />

libros correspondientes;<br />

V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos<br />

parroquiales y que se refieran a actos pasados antes d<strong>el</strong> establecimiento<br />

d<strong>el</strong> Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por Notario Público o<br />

quien haga sus veces, con arreglo a Derecho;<br />

VI.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o<br />

asociaciones, y de universidades, siempre que su establecimiento<br />

estuviere aprobado por <strong>el</strong> Gobierno Federal o de los Estados, y las<br />

copias certificadas que de <strong>el</strong>los se expidieren;<br />

VII.- Las actuaciones judiciales de toda especie;<br />

VIII.- Las certificaciones expedidas por corredores públicos titulados con<br />

arreglo al Código de Comercio; y<br />

IX.- Los demás a los que se reconozca ese carácter por la Ley.<br />

Los documentos públicos procedentes d<strong>el</strong> Gobierno Federal harán fe sin necesidad<br />

de legalización de la firma d<strong>el</strong> funcionario que los autorice.<br />

Para que hagan fe, en la República, los documentos públicos procedentes d<strong>el</strong><br />

extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades<br />

diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan los Tratados y<br />

Convenciones de los que México sea parte y la Ley Orgánica d<strong>el</strong> Servicio Exterior<br />

Mexicano y demás disposiciones r<strong>el</strong>ativas. En caso de imposibilidad <strong>para</strong> obtener<br />

la legalización; ésta se substituirá por otra prueba adecuada <strong>para</strong> garantizar su<br />

autenticidad.<br />

ARTÍCULO 438.- Los t<strong>el</strong>egramas como documentos. Los t<strong>el</strong>egramas se tendrán<br />

como documentos públicos o privados, según que sean firmados por funcionarios<br />

públicos en <strong>el</strong> ejercicio de sus funciones o por particulares.<br />

Si la parte contra quien se produce la prueba negase la autenticidad d<strong>el</strong> t<strong>el</strong>egrama,<br />

se procederá a la comprobación y, al efecto, se pedirá <strong>el</strong> original a la oficina que lo<br />

transmitió, en la que quedará copia d<strong>el</strong> mismo t<strong>el</strong>egrama autorizado por <strong>el</strong> jefe de<br />

dicha oficina. Si ésta fuere foránea, se hará la compulsa conducente.<br />

ARTÍCULO 439.- Copia <strong>para</strong> la contraparte. Siempre que uno de los litigantes<br />

pidiera copia o testimonio de parte de un documento, o pieza que obre en los<br />

134

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!