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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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CAPITULO VIII<br />

DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LAS PARTES<br />

ARTÍCULO 432.- Declaración de las partes. Las partes podrán, desde la apertura<br />

d<strong>el</strong> juicio a prueba, hasta antes de la fecha de la audiencia de recepción y<br />

desahogo de pruebas, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a<br />

declarar sobre los interrogatorios que por anticipado, o en <strong>el</strong> acto de la diligencia,<br />

se le formulen.<br />

Están obligadas a declarar las mismas personas que lo están a absolver<br />

posiciones.<br />

ARTICULO 433.- Requisitos <strong>para</strong> la formulación de los interrogatorios. Los<br />

interrogatorios podrán formularse <strong>libre</strong>mente, con la limitación de que las preguntas<br />

se refieran a los hechos objeto d<strong>el</strong> debate y no atenten contra <strong>el</strong> derecho o la<br />

moral.<br />

Las preguntas podrán ser inquisitivas, aunque no se refieran a hechos propios d<strong>el</strong><br />

declarante pero se estime que éste tenga conocimiento de <strong>el</strong>los.<br />

Los interrogatorios podrán ser presentados por escrito, en sobre cerrado, con<br />

anticipación a la diligencia, o bien formularse oralmente en <strong>el</strong> acto de la audiencia;<br />

en ambos casos, <strong>el</strong> Juez examinará y calificará las preguntas, cuidadosamente,<br />

antes de formularlas oralmente al declarante.<br />

Si <strong>el</strong> oferente de la prueba omite presentar <strong>el</strong> interrogatorio con anticipación y no<br />

concurre a la audiencia a formular las preguntas oralmente, se tendrá por desierta<br />

la prueba.<br />

ARTICULO 434.- Desahogo de la declaración judicial de parte. La declaración<br />

judicial de parte se recibirá acorde con estas disposiciones:<br />

I.- Podrá recibirse la declaración de parte con independencia de la<br />

prueba confesional, sea que se haya ofrecido con anterioridad o en <strong>el</strong><br />

acto de la audiencia.<br />

II.- La prueba de declaración judicial de parte no origina confesión ficta;<br />

III.- Lo declarado por las partes al ser interrogadas por <strong>el</strong> Juez o a<br />

petición de la contraparte mediante interrogatorios <strong>libre</strong>s, hará fe en<br />

cuanto les perjudique; y,<br />

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