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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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II.- Que se indique con claridad las que se pretendan rendir y los puntos<br />

sobre los que deban versar;<br />

III.- Que se indiquen los nombres y residencias de los testigos que hayan<br />

de ser examinados, cuando la prueba sea testifical; y,<br />

IV.- Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos<br />

oficiales públicos donde se hallen los documentos que han de<br />

testimoniarse o presentarse originales.<br />

El Juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas, resolverá sobre <strong>el</strong> plazo<br />

adicional y determinará <strong>el</strong> monto de la cantidad que <strong>el</strong> promovente deposite como<br />

multa, <strong>para</strong> <strong>el</strong> caso de que la prueba no se incorpore a los autos dentro d<strong>el</strong> plazo<br />

concedido. Sin este depósito no se admitirán las pruebas.<br />

ARTICULO 412.- Prohibición de ofrecer pruebas una vez concluido <strong>el</strong> plazo<br />

ordinario. Después de concluido <strong>el</strong> plazo ordinario, no se recibirá prueba alguna.<br />

El plazo adicional correrá desde <strong>el</strong> día siguiente de la notificación d<strong>el</strong> auto que<br />

califica las pruebas, y concluirá luego que se adicionen aqu<strong>el</strong>las <strong>para</strong> las que se<br />

pidió, aunque no haya expirado <strong>el</strong> plazo señalado.<br />

ARTICULO 413.- Invariabilidad de los plazos de recepción de la prueba. Ni <strong>el</strong> plazo<br />

ordinario ni <strong>el</strong> adicional podrán suspenderse ni ampliarse, ni aún por<br />

consentimiento común de los interesados. Sólo causas muy graves a juicio d<strong>el</strong><br />

Juez y bajo su responsabilidad podrán producir la suspensión.<br />

CAPITULO VI<br />

REGLAS ESPECIALES DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR<br />

CONFESIÓN JUDICIAL<br />

ARTÍCULO 414.- Oportunidad de la prueba confesional. Desde que se abra <strong>el</strong><br />

periodo de ofrecimiento de pruebas hasta antes de la fecha de la audiencia de<br />

recepción y desahogo de pruebas, podrá ofrecerse y recibirse la prueba<br />

confesional quedando las partes obligadas, cuando así lo exigiere la contraria, a<br />

declarar bajo protesta de decir verdad, siempre que la prueba se ofrezca con la<br />

debida oportunidad que permita su pre<strong>para</strong>ción.<br />

Si <strong>el</strong> articulante omite presentar <strong>el</strong> pliego con anticipación a la fecha de la<br />

audiencia y no concurre a <strong>el</strong>la se tendrá por desierto <strong>el</strong> medio probatorio; pero si<br />

comparece podrá articular posiciones en <strong>el</strong> mismo acto.<br />

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