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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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Las partes podrán pedir que la contraparte sea llamada a declarar sobre los<br />

interrogatorios, que por anticipado o en <strong>el</strong> acto de la diligencia se le formulen.<br />

También podrán formularse las preguntas en la misma diligencia en que tenga<br />

lugar la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación.<br />

Sólo se permitirá usar de la confesional una vez en la primera y otra en la segunda<br />

instancia.<br />

ARTICULO 393.- Documentos que no obren en poder de la parte que las ofrece.<br />

La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando éstos, si no obraren ya en<br />

los autos, o señalando <strong>el</strong> lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en<br />

este último caso, los medios <strong>para</strong> que se alleguen a los autos. Si estuvieran<br />

redactados en idioma extranjero se acompañará su traducción<br />

Los documentos ya presentados se tendrán por ofrecidos.<br />

ARTÍCULO 394.- Ofrecimiento de la pericial. La prueba pericial procede cuando<br />

sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica, arte o<br />

industria o la mande la Ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que<br />

versará, así como cuestiones que deben de resolver los peritos, sin lo cual no será<br />

admitida.<br />

ARTÍCULO 395.- Solicitud de la inspección judicial. Para solicitar la inspección<br />

judicial y al ofrecerla se determinarán con toda precisión los puntos sobre los que<br />

deba versar; la persona u objeto d<strong>el</strong> examen o reconocimiento y su r<strong>el</strong>ación con<br />

algún punto d<strong>el</strong> debate.<br />

ARTÍCULO 396.- Ofrecimiento de la testimonial. La prueba testimonial se ofrecerá<br />

mediante la indicación de los nombres y domicilios de las personas que deban<br />

interrogarse y de los hechos sobre los cuales cada uno de los testigos o todos <strong>el</strong>los<br />

deberán declarar.<br />

La contraparte podrá, a su vez, dentro de los tres días siguientes al que se le<br />

notifique por Boletín Judicial <strong>el</strong> auto de admisión de la prueba, proponer otros<br />

testigos acerca de los mismos hechos, señalando los puntos sobre los que deberá<br />

interrogárs<strong>el</strong>es.<br />

ARTICULO 397.- D<strong>el</strong> ofrecimiento de informe de autoridad. Las partes pueden<br />

pedir que por vía de prueba, <strong>el</strong> Juzgado solicite a cualquier autoridad informe sobre<br />

algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos de los que hayan<br />

tenido conocimiento por razón de la función que desempeñan y que se r<strong>el</strong>acione<br />

con la materia d<strong>el</strong> litigio.<br />

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