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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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ARTICULO 364.- Prohibición de oponer defensas contradictorias. No se permitirá<br />

la práctica de oponer defensas contradictorias, aun cuando sea con <strong>el</strong> carácter de<br />

subsidiarias, debiendo los jueces desecharlas de plano.<br />

ARTÍCULO 365.- Controversia puramente de Derecho. Si las cuestiones<br />

controvertidas fueren puramente de Derecho y no de hecho, se mandará que<br />

queden los autos en la Secretaría a la vista, primero d<strong>el</strong> actor y después d<strong>el</strong><br />

demandado, por diez días a cada uno, <strong>para</strong> que aleguen.<br />

ARTICULO 366.- Contestación de demanda oponiendo compensación o<br />

reconvención. Si al contestarse la demanda se opusiere la defensa de<br />

compensación o se asumiere la actitud de contrademandar, se observarán los<br />

mismos requisitos que <strong>para</strong> la demanda y se correrá traslado al actor <strong>para</strong> que las<br />

conteste en <strong>el</strong> plazo de seis días y atento lo previsto por los artículos anteriores<br />

conducentes. La reconvención y la compensación al igual que las<br />

contrapretensiones opuestas con este motivo, se discutirán de manera simultánea<br />

con <strong>el</strong> negocio principal y se decidirán todas en la sentencia definitiva.<br />

ARTÍCULO 367.- Resolución de defensas dilatorias. Salvo la incompetencia d<strong>el</strong><br />

órgano judicial, las demás excepciones o defensas dilatorias aducidas por <strong>el</strong><br />

demandado se resolverán en la audiencia de conciliación y depuración.<br />

ARTICULO 368.- Declaración de reb<strong>el</strong>día y presunciones sobre la no contestación<br />

de la demanda. Transcurrido <strong>el</strong> plazo fijado en <strong>el</strong> emplazamiento, sin haber sido<br />

contestada la demanda, previa certificación de preclusión d<strong>el</strong> plazo, se hará<br />

declaración de reb<strong>el</strong>día, sin que medie petición de parte y se procederá de acuerdo<br />

con lo prescrito por los artículos 371 a 376, observándose las prescripciones de los<br />

Capítulos I y II, d<strong>el</strong> Título Primero d<strong>el</strong> Libro Quinto de este Ordenamiento.<br />

Para hacer la declaración en reb<strong>el</strong>día, <strong>el</strong> Juez examinará escrupulosamente y bajo<br />

su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes<br />

fueron hechas al demandado en la forma legal. Si <strong>el</strong> demandante no señaló casa<br />

en <strong>el</strong> lugar d<strong>el</strong> juicio y si <strong>el</strong> demandado quebrantó <strong>el</strong> arraigo.<br />

Cuando <strong>el</strong> Juez encontrare que <strong>el</strong> emplazamiento no se hizo correctamente,<br />

mandará reponerlo e impondrá una corrección disciplinaria al Actuario, cuando<br />

aparezca responsable.<br />

Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar. Sin<br />

embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos<br />

que afecten las r<strong>el</strong>aciones familiares, <strong>el</strong> <strong>estado</strong> <strong>civil</strong> de las personas y en los casos<br />

en que <strong>el</strong> emplazamiento se hubiere hecho por edictos.<br />

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