27.03.2015 Views

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

harán que se tengan por admitidos los hechos y <strong>el</strong> derecho sobre los que no se<br />

suscitó controversia, la negación de los hechos no entraña la admisión d<strong>el</strong><br />

Derecho, salvo lo previsto en la parte final d<strong>el</strong> artículo 368.<br />

Las defensas o contrapretensiones legales que oponga, cualquiera que sea su<br />

naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a<br />

menos que sean supervenientes. De las contrapretensiones de falta de<br />

legitimación d<strong>el</strong> actor, de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, se dará vista al<br />

demandante <strong>para</strong> que rinda las pruebas que considere oportunas.<br />

En la misma contestación <strong>el</strong> demandado puede hacer valer la reconvención; de<br />

dicho escrito se dará traslado al actor <strong>para</strong> que conteste en <strong>el</strong> plazo de seis días,<br />

debiendo este último, al desahogarlo, referirse exclusivamente a los hechos, al<br />

derecho y a las pretensiones aducidos por la contraria como fundamento de la<br />

reconvención o compensación.<br />

Si <strong>el</strong> demandado quiere llamar a juicio a un tercero en los casos previstos por <strong>el</strong><br />

artículo 203 de este Código, deberá manifestarlo en <strong>el</strong> mismo escrito de<br />

contestación. La petición posterior no será tramitada.<br />

ARTICULO 361.- De la consignación d<strong>el</strong> adeudo d<strong>el</strong> demandado al contestar la<br />

demanda. El demandado puede, al contestar la demanda, consignar en pago lo<br />

que estime deber; la consignación lo libera de responsabilidad ulterior por <strong>el</strong><br />

importe de la suma o cosa consignada.<br />

ARTÍCULO 362.- Contrapretensiones supervenientes. Las defensas<br />

supervenientes se harán valer hasta antes de la citación <strong>para</strong> sentencia. Se<br />

substanciarán incidentalmente; su resolución se reservará <strong>para</strong> la definitiva.<br />

ARTICULO 363.- De los documentos que deben acompañarse al contestar la<br />

demanda. Al escrito de contestación se agregarán:<br />

I.- Los documentos que acrediten la legitimación, <strong>el</strong> mandato o la<br />

representación d<strong>el</strong> que comparece en nombre de otro;<br />

II.- La documental en que se funden las excepciones y defensas d<strong>el</strong><br />

demandado; la compensación o reconvención y los que pretenda utilizar<br />

como medios de prueba; y,<br />

III.- Copias simples d<strong>el</strong> escrito de contestación y de los demás<br />

documentos <strong>para</strong> que se corra traslado al actor.<br />

114

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!