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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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ARTICULO 348.- P<strong>el</strong>igro contra <strong>el</strong> derecho de una persona. Además de los casos<br />

regulados en los artículos anteriores, a la persona que tema justificadamente que,<br />

durante <strong>el</strong> tiempo anterior al reconocimiento judicial de algún derecho subjetivo<br />

suyo, pueda sufrir un daño irre<strong>para</strong>ble o inmediato, puede pedir al Juez las<br />

providencias urgentes pertinentes <strong>para</strong> asegurar provisionalmente y de acuerdo<br />

con las circunstancias, los efectos de la decisión sobre <strong>el</strong> fondo.<br />

La petición se tramitará y decidirá sumariamente.<br />

El Juez prevendrá al solicitante de la medida caut<strong>el</strong>ar <strong>para</strong> que inicie <strong>el</strong> juicio de<br />

fondo en la vía y plazo que fija la ley, y en caso contrario se levantará la<br />

providencia.<br />

LIBRO SEGUNDO<br />

TITULO PRIMERO<br />

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO<br />

CAPITULO I<br />

DE LA FASE EXPOSITIVA<br />

DEMANDA Y CONTESTACIÓN<br />

ARTICULO 349.- D<strong>el</strong> juicio <strong>civil</strong> ordinario. Los litigios judiciales se tramitarán en la<br />

vía ordinaria, con excepción de los que tengan señalado en este Código una vía<br />

distinta o tramitación especial, siendo aplicables las disposiciones de este Título,<br />

en lo conducente, a los demás procedimientos establecidos por este<br />

Ordenamiento.<br />

ARTÍCULO 350.- Requisitos de la demanda. Toda contienda judicial, salvo los<br />

casos en que la Ley disponga otra cosa, principiará por demanda que deberá<br />

formularse por escrito legible en la que se expresarán:<br />

I.- El Tribunal ante <strong>el</strong> que se promueve;<br />

II.- La clase de juicio que se incoa;<br />

III.- El nombre d<strong>el</strong> actor o d<strong>el</strong> apoderado o representante legal y carácter<br />

con que se promueve, <strong>el</strong> domicilio que señale <strong>para</strong> oír notificaciones y <strong>el</strong><br />

nombre de las personas que autorice <strong>para</strong> oírlas;<br />

IV.- El nombre d<strong>el</strong> demandado y su domicilio; o la expresión de que es<br />

persona incierta o desconocida, o bien, que se ignora <strong>el</strong> domicilio;<br />

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