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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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17 de nuestra Constitución Federal, mientras que las pretensiones (así en plural)<br />

constituyen uno de los <strong>el</strong>ementos de la acción, con su contenido variable, los las<br />

aspiraciones jurídicas d<strong>el</strong> atacante, d<strong>el</strong> actor. A <strong>el</strong>las, a las pretensiones es a las<br />

que cabe clasificar y denominar concretamente.<br />

Como un aporte de actualidad y apego a las condiciones sociales contemporáneas,<br />

<strong>el</strong> Proyecto introduce normas sobre la pretensión de defensa de los intereses<br />

colectivos de grupos indeterminados, que rompen las ataduras de un concepto<br />

longevo de derecho unipersonal, y que hará posible la protección pluripersonal,<br />

que ahora presenta ejemplos múltiples, que no podían tut<strong>el</strong>arse de manera eficaz,<br />

bajo las concepciones antiguas.<br />

Un avance científico <strong>procesal</strong> se opera en r<strong>el</strong>ación a la otra fuerza <strong>procesal</strong>, que<br />

por ser la acción un concepto unívoco, no pude ser compartida por ambos<br />

contendientes, como pretende la doctrina de la dualidad de la pertenencia de la<br />

acción <strong>procesal</strong>; sino que la excepción, resistencia, reacción u oposición (<strong>el</strong><br />

nombre es lo que menos importa) es una posibilidad dinámica, unitaria también,<br />

pero ahora d<strong>el</strong> demandado, de provocar asimismo y por su iniciativa la actividad<br />

jurisdiccional, reservando la denominación de "contrapretensiones" o "defensas", al<br />

contenido variable de la excepción, ya que no es una oposición a la actividad d<strong>el</strong><br />

órgano juzgador, sino al reconocimiento d<strong>el</strong> derecho material pretendido en la<br />

demanda.<br />

Se introduce un más claro concepto de la carga <strong>procesal</strong>, entendida como la<br />

realización de una conducta que favorece a quien la lleva al cabo, en especial en<br />

materia de prueba, estableciendo la regla de que quien afirma tiene la carga de la<br />

prueba, con las excepciones previstas, en lugar de la antigua concepción de<br />

obligaciones de las partes.<br />

Entre los principios rectores d<strong>el</strong> proceso, que se determinan en <strong>el</strong> Proyecto de<br />

Código Procesal Civil d<strong>el</strong> Estado de Mor<strong>el</strong>os, se debe destacar <strong>el</strong> de la oralidad en<br />

sus primordiales enunciados, que ya se contienen en <strong>el</strong> Código vigente y que se<br />

procura ampliarlos mesuradamente en <strong>el</strong> Proyecto; como <strong>el</strong> de la identidad física<br />

d<strong>el</strong> juez en <strong>el</strong> devenir de todo <strong>el</strong> procedimiento; de la concentración <strong>procesal</strong> que<br />

se advierte claramente en la c<strong>el</strong>ebración de sólo dos audiencias; la de conciliación<br />

y depuración (que en caso convenio entre las partes, que homologará <strong>el</strong> juez,<br />

concluye con carácter de cosa juzgada <strong>el</strong> litigio judicial) y la audiencia de pruebas;<br />

alegatos y sentencia; de la inmediatividad d<strong>el</strong> funcionario juzgador a quien en<br />

varias normas se obliga a su presencia y dirección <strong>procesal</strong> directa y en contacto<br />

con las partes y los otros sujetos que intervienen en <strong>el</strong> procedimiento, y con la<br />

responsabilidad inmediata d<strong>el</strong> conocimiento y resolución d<strong>el</strong> litigio judicial: la<br />

ininpugnabilidad de las sentencias incidentales que permite la continuidad d<strong>el</strong><br />

procedimiento, impidiendo que <strong>el</strong> planteamiento a veces tortuoso (entre otras) de<br />

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