Revista INAP (pdf) - Jefatura de Gabinete de Ministros

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Omar Alfredo Autón 89 | Perspectivas sobre el Estado lectiva tuvo una agenda marcada por los siguientes temas: 1) Ratificar los conceptos de idoneidad, mérito e igualdad de oportunidades en el empleo público. 2) Ratificar la filosofía de que no hay derechos del trabajador, carrera administrativa, recuperación salarial ni profesionalización sin un Estado fuerte, presente, inteligente, eficaz y eficiente (y viceversa) —que son, al fin, dos brazos de un mismo tronco. 3) Poner en marcha un proceso de recuperación y jerarquización en las remuneraciones del sector luego del desastre de la economía en 2001. 4) Encarar la eliminación de modelos precarios de relación laboral que habían proliferado en esos años, buscando eludir los congelamientos de vacantes vigentes a través de modalidades contractuales que ocultaban la relación de empleo. 5) Teniendo en cuenta el esquema legal de la negociación colectiva en el Sector Público Nacional argentino, que prevé la existencia de un convenio colectivo general o marco —el cual establece los conceptos ideológicos de la relación de empleo— y, luego, de los convenios colectivos sectoriales —que reflejan la aplicación y adaptación de esos institutos a las diversas y disímiles realidades de la actividad estatal (área de administración, científicas, artísticas, sanitarias, etc.)—, la renovación del Convenio Colectivo General vigente desde 1998 era una condición necesaria, pero no suficiente. Hacía falta dar un salto cualitativo y abrir las discusiones por sector, y avanzar en esas regulaciones que contenían las disposiciones que más afectaban a los trabajadores. En este sentido, una vez recuperada la visión estratégica de la necesidad de construir políticas públicas a partir del consenso, con el diálogo paritario (nombre que identifica en la Argentina a la negociación colectiva por su concepción de paridad) como herramienta, la negociación tuvo un desarrollo espectacular en los últimos ocho años. En primer lugar, se puso en marcha una política de recuperación salarial combinada: se alcanzaron acuerdos generales anuales para la totalidad de los trabajadores involucrados en el Convenio, que permitieron ir recuperando los niveles salariales previos a la catástrofe de 2001 y, a su vez, evitaron un nuevo deterioro por los procesos inflacionarios. Al mismo tiempo, en los acuerdos se buscó no solo un aumento nominal, sino la mejora de la calidad del salario, a fin de recuperar la jerarquización seriamente dañada por el achatamiento de las escalas. Prueba del valor político de la negociación colectiva es que se pudo ir saliendo de la crisis y recuperar el salario sin que se perdieran horas de trabajo dado el bajísimo nivel de conflictividad. Los trabajadores saben que el camino es el diálogo, y la negociación colectiva, la herramienta. Concomitantemente, las partes pusieron en marcha un proceso de regularización de los trabajadores llamados ‘contratados’; en cuatro años lograron que

90 | Perspectivas sobre el Estado Cualquier modelo escalafonario y de carrera requiere revisiones y actualizaciones permanentes, en tanto aparecen nuevas funciones, actividades, tecnologías y modalidades laborales. más de veinte mil de ellos pasaran a revistar bajo un régimen de relación de empleo con seguridad social, licencias e incorporación al Convenio Colectivo. La única limitación fue el derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, aspecto opinable en tanto la Corte Suprema de Justicia sostuvo en 2007, en un fallo histórico, que “[t]odo empleado público goza de la estabilidad absoluta prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, con independencia del régimen laboral que rija esa relación” * . La firma del nuevo Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006, constituyó un paso decisivo en la consolidación de los puntos 1 y 2 de la agenda antes mencionada. Y fue incluso más allá: creó un fondo permanente de capacitación y recalificación laboral de carácter paritario no solo en su gestión y administración, sino también en su conformación, ya que los sindicatos aportan el 50% de su capital; rejerarquizó la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato como parte de una batalla contra la violencia laboral y la discriminación; y amplió la participación sindical a áreas antes impensadas, como la elaboración de estructuras orgánico-funcionales y el establecimiento de las dotaciones de personal, tanto en lo relativo al número de empleados como a su perfil laboral y profesional. Los convenios colectivos sectoriales * El autor se refiere al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 3 de mayo de 2007 en el caso “Madorrán, Marta C. v. Administración Nacional de Aduanas s/Reincorporación” (N. del E.). Este es un aspecto inédito en la negociación colectiva argentina. En la nueva etapa de la negociación se suscribieron acuerdos que abarcaron colectivos laborales tan disímiles como el personal de la Sindicatura General de la Nación —abocado a tareas de control interno de los organismos públicos—, de los Institutos Nacionales de Tecnología Agro-

90 | Perspectivas sobre el Estado<br />

Cualquier mo<strong>de</strong>lo<br />

escalafonario y <strong>de</strong><br />

carrera requiere<br />

revisiones y actualizaciones<br />

permanentes,<br />

en tanto<br />

aparecen nuevas<br />

funciones, activida<strong>de</strong>s,<br />

tecnologías<br />

y modalida<strong>de</strong>s<br />

laborales.<br />

más <strong>de</strong> veinte mil <strong>de</strong> ellos pasaran a revistar bajo un régimen <strong>de</strong> relación<br />

<strong>de</strong> empleo con seguridad social, licencias e incorporación al Convenio<br />

Colectivo. La única limitación fue el <strong>de</strong>recho a la estabilidad<br />

previsto en el artículo 14 bis <strong>de</strong> la Constitución Nacional, aspecto opinable<br />

en tanto la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia sostuvo en 2007, en un<br />

fallo histórico, que “[t]odo empleado público goza <strong>de</strong> la estabilidad absoluta<br />

prevista en el artículo 14 bis <strong>de</strong> la Constitución Nacional, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia<br />

<strong>de</strong>l régimen laboral que rija esa relación” * .<br />

La firma <strong>de</strong>l nuevo Convenio Colectivo General para la Administración<br />

Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006, constituyó un<br />

paso <strong>de</strong>cisivo en la consolidación <strong>de</strong> los puntos 1 y 2 <strong>de</strong> la agenda<br />

antes mencionada. Y fue incluso más allá: creó un fondo permanente<br />

<strong>de</strong> capacitación y recalificación laboral <strong>de</strong> carácter paritario no solo en<br />

su gestión y administración, sino también en su conformación, ya que<br />

los sindicatos aportan el 50% <strong>de</strong> su capital; rejerarquizó la Comisión<br />

<strong>de</strong> Igualdad <strong>de</strong> Oportunida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> Trato como parte <strong>de</strong> una batalla<br />

contra la violencia laboral y la discriminación; y amplió la participación<br />

sindical a áreas antes impensadas, como la elaboración <strong>de</strong> estructuras<br />

orgánico-funcionales y el establecimiento <strong>de</strong> las dotaciones <strong>de</strong> personal,<br />

tanto en lo relativo al número <strong>de</strong> empleados como a su perfil laboral<br />

y profesional.<br />

Los convenios colectivos<br />

sectoriales<br />

*<br />

El autor se refiere al fallo <strong>de</strong> la Corte<br />

Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación <strong>de</strong>l 3<br />

<strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2007 en el caso “Madorrán,<br />

Marta C. v. Administración Nacional <strong>de</strong><br />

Aduanas s/Reincorporación” (N. <strong>de</strong>l E.).<br />

Este es un aspecto inédito en la negociación colectiva argentina. En la<br />

nueva etapa <strong>de</strong> la negociación se suscribieron acuerdos que abarcaron<br />

colectivos laborales tan disímiles como el personal <strong>de</strong> la Sindicatura<br />

General <strong>de</strong> la Nación —abocado a tareas <strong>de</strong> control interno <strong>de</strong> los organismos<br />

públicos—, <strong>de</strong> los Institutos Nacionales <strong>de</strong> Tecnología Agro-

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