Revista INAP (pdf) - Jefatura de Gabinete de Ministros
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Omar Alfredo Autón 85 | Perspectivas sobre el Estado y el Fondo Monetario Internacional, se aplicó como receta única en los llamados países emergentes, se privatizaron amplias áreas de las empresas del Estado, se abrió la economía al mercado mundial y se desreguló la actividad económico-financiera. En lo que hace a nuestro tema de atención, se avanzó en una reforma administrativa que reemplazó, en la Administración Central, el escalafón 1428/1973 por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) aprobado por Decreto 993/1991. Con el nuevo sistema se proponía lograr mayor profesionalidad y eficiencia en el aparato burocrático del Estado mediante instituciones tales como el ingreso por concurso a la planta permanente, el acceso a cargos gerenciales por concurso, el reemplazo del concepto de antigüedad como base de la carrera administrativa por la evaluación de desempeño y la acreditación de requisitos mínimos de capacitación y procesos de selección para los ascensos. Se creó, además, el Cuerpo de Economistas de Gobierno, el cual se agregó al Cuerpo de Administradores Gubernamentales ya citado. En materia de negociación colectiva se sancionó en 1992 la Ley 24185, reglamentada el año siguiente por el Decreto 447, que instituyó la negociación colectiva en el Sector Público Nacional y completó así el ciclo iniciado con la ratificación de los Convenios 151 y 154 mencionados anteriormente. En diciembre de 1998, el Estado nacional y la Unión del Personal Civil de la Nación (la Asociación de Trabajadores del Estado abandonó la negociación antes de su conclusión) acordaron el primer convenio colectivo de trabajo para el sector público, que fue homologado por el Decreto 66/1999. Finalmente, en 1999 se sancionó la Ley Marco del Empleo Público Nacional 25164, destinada a regular las materias no comprendidas en la negociación colectiva. 3) El tercer período comprende el bienio 2000- 2001, que se caracterizó por un fuerte retroceso en el compromiso con esta temática y un frustrado intento de dar marcha atrás en la democratización de las relaciones de trabajo y avanzar en proyectos como los llamados acuerdos-programa y la contratación de ‘gerentes’ sin estabilidad laboral, en busca de una supuesta eficientización de la gestión, que no avanzaron por la resistencia del sector sindical. La crisis posterior, que concluyó con los infaustos sucesos de diciembre de 2001, dejó como herencia para el sector un recorte del 13% de los salarios de los trabajadores. 4) A partir de 2002 se inició la cuarta fase. Se retomaron lentamente las políticas de reordenamiento del sector, la reinstalación de la negociación y la puesta en marcha de los institutos del SINAPA. Además, se dejó sin efecto el recorte salarial mencionado en el acápite anterior y se dictó la Resolución 48, que completó el andamiaje legal del artículo 9 de la Ley 25164 y su similar del Decreto 1421 reglamentario de la ley, que permitió avanzar en la regularización de una inmensa planta de trabajadores contratados bajo modalidades como la locación de servicios, que habían pasado de 3071 en 1999 a 15.661 en 2002.
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y el Fondo Monetario Internacional, se aplicó como<br />
receta única en los llamados países emergentes, se<br />
privatizaron amplias áreas <strong>de</strong> las empresas <strong>de</strong>l Estado,<br />
se abrió la economía al mercado mundial y se<br />
<strong>de</strong>sreguló la actividad económico-financiera.<br />
En lo que hace a nuestro tema <strong>de</strong> atención, se<br />
avanzó en una reforma administrativa que reemplazó,<br />
en la Administración Central, el escalafón<br />
1428/1973 por el Sistema Nacional <strong>de</strong> la Profesión<br />
Administrativa (S<strong>INAP</strong>A) aprobado por Decreto<br />
993/1991. Con el nuevo sistema se proponía lograr<br />
mayor profesionalidad y eficiencia en el aparato burocrático<br />
<strong>de</strong>l Estado mediante instituciones tales<br />
como el ingreso por concurso a la planta permanente,<br />
el acceso a cargos gerenciales por concurso,<br />
el reemplazo <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> antigüedad como<br />
base <strong>de</strong> la carrera administrativa por la evaluación<br />
<strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeño y la acreditación <strong>de</strong> requisitos mínimos<br />
<strong>de</strong> capacitación y procesos <strong>de</strong> selección para<br />
los ascensos. Se creó, a<strong>de</strong>más, el Cuerpo <strong>de</strong> Economistas<br />
<strong>de</strong> Gobierno, el cual se agregó al Cuerpo<br />
<strong>de</strong> Administradores Gubernamentales ya citado.<br />
En materia <strong>de</strong> negociación colectiva se sancionó en<br />
1992 la Ley 24185, reglamentada el año siguiente<br />
por el Decreto 447, que instituyó la negociación colectiva<br />
en el Sector Público Nacional y completó así<br />
el ciclo iniciado con la ratificación <strong>de</strong> los Convenios<br />
151 y 154 mencionados anteriormente.<br />
En diciembre <strong>de</strong> 1998, el Estado nacional y la Unión<br />
<strong>de</strong>l Personal Civil <strong>de</strong> la Nación (la Asociación <strong>de</strong> Trabajadores<br />
<strong>de</strong>l Estado abandonó la negociación antes<br />
<strong>de</strong> su conclusión) acordaron el primer convenio colectivo<br />
<strong>de</strong> trabajo para el sector público, que fue homologado<br />
por el Decreto 66/1999. Finalmente, en<br />
1999 se sancionó la Ley Marco <strong>de</strong>l Empleo Público<br />
Nacional 25164, <strong>de</strong>stinada a regular las materias no<br />
comprendidas en la negociación colectiva.<br />
3) El tercer período compren<strong>de</strong> el bienio 2000-<br />
2001, que se caracterizó por un fuerte retroceso en<br />
el compromiso con esta temática y un frustrado intento<br />
<strong>de</strong> dar marcha atrás en la <strong>de</strong>mocratización <strong>de</strong><br />
las relaciones <strong>de</strong> trabajo y avanzar en proyectos<br />
como los llamados acuerdos-programa y la contratación<br />
<strong>de</strong> ‘gerentes’ sin estabilidad laboral, en busca<br />
<strong>de</strong> una supuesta eficientización <strong>de</strong> la gestión, que<br />
no avanzaron por la resistencia <strong>de</strong>l sector sindical.<br />
La crisis posterior, que concluyó con los infaustos<br />
sucesos <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2001, <strong>de</strong>jó como herencia<br />
para el sector un recorte <strong>de</strong>l 13% <strong>de</strong> los salarios <strong>de</strong><br />
los trabajadores.<br />
4) A partir <strong>de</strong> 2002 se inició la cuarta fase. Se retomaron<br />
lentamente las políticas <strong>de</strong> reor<strong>de</strong>namiento<br />
<strong>de</strong>l sector, la reinstalación <strong>de</strong> la negociación<br />
y la puesta en marcha <strong>de</strong> los institutos <strong>de</strong>l S<strong>INAP</strong>A.<br />
A<strong>de</strong>más, se <strong>de</strong>jó sin efecto el recorte salarial mencionado<br />
en el acápite anterior y se dictó la Resolución<br />
48, que completó el andamiaje legal <strong>de</strong>l artículo<br />
9 <strong>de</strong> la Ley 25164 y su similar <strong>de</strong>l Decreto 1421 reglamentario<br />
<strong>de</strong> la ley, que permitió avanzar en la regularización<br />
<strong>de</strong> una inmensa planta <strong>de</strong> trabajadores<br />
contratados bajo modalida<strong>de</strong>s como la locación <strong>de</strong><br />
servicios, que habían pasado <strong>de</strong> 3071 en 1999 a<br />
15.661 en 2002.