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Cartilla - Actualicese

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- El valor bruto recibido cuando se trate de arrendamiento de maquinaria en desarrollo de contratos efectuados con constructores<br />

colombianos, que hubieren sido objeto de licitación internacional, para la construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles.<br />

- El sesenta por ciento (60%) del valor del pago o abono en cuenta menos el impuesto de renta correspondiente, cuando se trate de<br />

explotación de películas cinematográficas.<br />

- El ochenta por ciento (80%) del valor del pago o abono en cuenta menos el impuesto de renta correspondiente, programas de<br />

computador.<br />

- El valor total del respectivo contrato, cuando se trate de contratos “Llave en mano”, demás contratos de obra material y en los<br />

demás casos que la ley no prevé de manera especial.<br />

Tarifas.<br />

- Del 1% cuando se trate de rentas provenientes de contratos “Llave en mano” y demás contratos de obra material, y cuando no<br />

existan tarifas especiales o exoneraciones especificas por vigencia de pactos internacionales o por disposición expresa de la Ley.<br />

- Del 2%, cuando se trate de arrendamiento de maquinaria en desarrollo de contratos efectuados con constructores colombianos, que<br />

hubieren sido objeto de licitación internacional, para la construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles.<br />

- Del 7%, la cual es aplicable para las utilidades obtenidas en Colombia, por sociedades u otras entidades extranjeras mediante<br />

sucursales, excepto los dividendos y participaciones recibidos por la sucursal; los Intereses, comisiones, honorarios, arrendamientos,<br />

explotación de propiedad industrial, know- how, beneficios o regalías provenientes de propiedad literaria, artística y científica,<br />

explotación de películas cinematográficas, de programas de computador.<br />

N OTA<br />

Los pagos por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por no residentes o no domiciliados, en el país o<br />

desde el exterior, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del impuesto de renta y remesas del 10%, según lo señalado<br />

en el artículo 15 de la Ley 488 de 1998.<br />

Conceptos excluidos del impuesto de remesas.<br />

- Los dividendos y participaciones, sin perjuicio de lo previsto para las sucursales de sociedades extranjeras.<br />

- Los intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a empréstitos y títulos de deuda externa pagados por la Nación y<br />

demás entidades de derecho público.<br />

- Los intereses sobre créditos a corto plazo obtenidos en el exterior, originados en importación de mercancías y en sobregiros y<br />

descubiertos bancarios.<br />

- Los intereses sobre créditos obtenidos en el exterior, destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.<br />

- Los intereses sobre créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las<br />

leyes colombianas vigentes.<br />

- Los intereses sobre créditos obtenidos en el exterior para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las<br />

corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.<br />

- Los intereses sobre créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país,<br />

cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por<br />

el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.<br />

- Los pagos o abonos en cuenta por servicios técnicos y de asistencia técnica prestados desde el exterior, siempre que se cumplan<br />

determinadas condiciones señaladas en la Ley.<br />

- Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos prestados en el exterior.<br />

- Los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento de personal prestados en el exterior a entidades de derecho público.<br />

- Los intereses y servicios técnicos pagados por las personas jurídicas instaladas en zonas francas industriales.

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