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Cartilla - Actualicese

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Los premios que se obtengan por concepto de carreras de caballos o canes, en hipódromos o canódromos legalmente establecidos,<br />

cuyo valor no exceda de veinte salarios mínimos mensuales, no están sometidos a impuesto de ganancias ocasionales ni a la<br />

retención en la fuente, previstos en los artículos 317 y 402 del estatuto tributario. Cuando el premio sea obtenido por el propietario del<br />

caballo o can acreedor al premio, como recompensa por la clasificación en una carrera, éste se gravará como renta, a la tarifa del<br />

contribuyente que lo percibe, y podrá ser afectado con los costos y deducciones previstos en el impuesto sobre la renta. (E.T. Art.<br />

306-1)<br />

- Ganancias ocasionales exentas.<br />

El veinte por ciento (20%) del valor de los legados a personas diferentes a los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, sin que<br />

dicha suma sea superior a $19.700.000. (E.T. Art. 308)<br />

L IQUIDACION P RIVADA<br />

R ENGLON 88. I MPUESTO S OBRE LA RENTA G RAVABLE.<br />

Multiplique el Renglón 86 (Renta líquida gravable) por la tarifa que le corresponda, según el caso.<br />

- Escriba en este renglón, el valor que resulte de multiplicar por treinta y cinco por ciento (35%) el valor del renglón 86 (Renta líquida<br />

gravable), si se trata de una sociedad anónima o asimilada nacional, limitada o asimilada o sociedad extranjera de cualquier<br />

naturaleza. (E.T. Art. 240)<br />

- Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares la tarifa es del veinte por ciento (20%), la tarifa del<br />

impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.<br />

N OTA<br />

Tenga en cuenta que si se trata de contribuyentes que se acogieron al Régimen de Estabilidad Tributaria, deben incrementar a la<br />

anterior tarifa un 2%.<br />

R ENGLON 89. D ESCUENTOS T RIBUTARIOS.<br />

Nociones generales.<br />

Los descuentos tributarios son valores que por disposición de la ley se pueden restar del impuesto de renta determinado según la<br />

liquidación privada. Tienen finalidad evitar la doble tributación o incentivar determinadas actividades útiles para el país.<br />

Los conceptos que dan derecho a descuento tributario, no pueden ser tratados simultáneamente como costo o deducción.

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