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Cartilla - Actualicese

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c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo (E.T. Art. 189)<br />

d) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de<br />

la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.<br />

e) Los primeros $328.100.000 de activos destinados al sector agropecuario. (Dcto. R. 3257/02, Art. 1)<br />

Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el<br />

valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario. Al valor inicialmente obtenido<br />

de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que<br />

se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario. (E.T. Art. 189)<br />

Concepto de valor patrimonial neto.<br />

El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de cálculo de la renta presuntiva, es el que se obtenga de<br />

multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, del año<br />

gravable base para el cálculo de la presunción.<br />

Entidades excluidas de renta presuntiva.<br />

- Las empresas constituidas en virtud de la Ley 608/00 en las zonas afectada por el sismo del eje cafetero, no están obligadas a<br />

determinar renta presuntiva sobre el porcentaje de renta exenta previsto para cada año respectivo. (Ley 608/00, Art. 3 Par.)<br />

- Las entidades del Régimen Especial de que trata el artículo 19. Tampoco están sujetos a la renta presuntiva las empresas de<br />

servicios públicos domiciliarios, los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los<br />

artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario y las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros,<br />

así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano. (Art. 191 E.T.)<br />

- Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía; las entidades oficiales<br />

prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo; las sociedades en concordato: las sociedades en<br />

liquidación por los primeros tres (3) años, las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les<br />

haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del<br />

artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; los bancos de tierra de los distritos y municipios destinados a ser<br />

urbanizados, y por los años gravable 2001,2002 y 2003, las sociedades titularizadoras de cartera hipotecaria. (E.T. Art. 191 Inc. 4)<br />

- Las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos<br />

improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza. (E.T. Art. 191 Inc. 4).<br />

- Los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1,2,3,6 y 9 del Art. 207-2 estarán excluidos de la renta<br />

presuntiva de que trata el Art. 188 del E.T. en los términos que establece el reglamento. ( E.T. Art. 191, Inc 7)<br />

- Las entidades que estén en acuerdo de reestructuración, están excluidas de la renta presuntiva por un plazo máximo de ocho (8)<br />

años. (Ley 633, Art. 105)<br />

- Las empresas de servicios públicos domiciliarios. (Ley 142/94, Art. 24.3)<br />

R ENGLON 85. R ENTAS E XENTAS.<br />

Normalmente, la renta liquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas correspondientes, sin embargo, hay casos<br />

expresamente señalados por la ley tributaria en los cuales, una vez obtenida la renta liquida, ésta se afecta con valores que la norma<br />

tributaria ha señalado como exentos del gravamen por razones de protección estatal o beneficio a la comunidad o como incentivos<br />

tributarios, los cuales se restan de la renta liquida para así obtener la base gravable a la que se aplican las tarifas del impuesto a la<br />

renta, resultando el impuesto sobre la renta gravable a cargo del contribuyente.

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