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Cartilla - Actualicese

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- Las provisiones para pago de futuras pensiones cuando en forma definitiva el riesgo lo asume el ISS o una empresa de seguros.<br />

- Recuperación de deducción en las provisiones de pensiones de jubilación, cuando la cuota anual, resulte negativa.<br />

- Cuando el contribuyente obtenga ingresos o aprovechamientos por concepto de recuperaciones, con ocasión de la venta de bienes<br />

tangibles o intangibles o de devoluciones o rebajas de pagos constitutivos de inversiones, para cuya amortización se hayan concedido<br />

deducciones, constituye renta el valor de tales ingresos o aprovechamientos, hasta concurrencia de las deducciones concedidas.<br />

- Las pérdidas declaradas por las sociedades que sean modificadas por liquidación oficial y que hayan sido objeto de compensación.<br />

-- La distribución de las cantidades concedidas en años anteriores por concepto de reservas para protección o recuperación de<br />

activos, fomento económico y capitalización económica, o la destinación de tales reservas a finalidades diferentes. (E.T. Arts. 195 a<br />

199; Par. 2 del Art. 126-1; Ley 383/97, Art. 28)<br />

- Para las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, la recuperación de las provisiones individual<br />

de cartera de créditos, la provisión de coeficiente de riesgo, y del 80% de las provisiones realizadas durante el respectivo año gravable<br />

sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing.<br />

- Para el empleador, a recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables, como deducción de la<br />

renta bruta por aportes voluntarios de éste a fondos de pensiones, así como los rendimientos que se hayan obtenido, cuando no haya<br />

lugar al pago de pensiones a cargo de dichos fondos y se restituyan los recursos al empleador.<br />

N OTA<br />

En todo caso, todo valor que reciba el contribuyente y que en años anteriores haya sido solicitado como costo o deducción,<br />

constituye renta líquida especial en el año gravable en que se recupere.<br />

R ENGLON 81. M ENOS: C OMPENSACIONES.<br />

Incluya en este renglón el valor de las compensaciones de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y del exceso de renta presuntiva,<br />

conforme se explica a continuación.<br />

Compensación por pérdidas fiscales.<br />

Si se determinó renta líquida ordinaria (renglón 82) y tiene pérdidas fiscales de los cinco (5) períodos inmediatamente anteriores<br />

(1998, 1999, 2000, 2001 y 2002) pendientes de compensar, puede incluir en este renglón el valor de las pérdidas fiscales ajustadas<br />

por inflación, teniendo en cuenta lo siguiente:<br />

- Las pérdidas fiscales registradas a 31 de diciembre de 2002 en cualquier año o período gravable, se pueden compensar con las<br />

rentas que obtuvieren dentro de los cinco (5) períodos gravables siguientes al período en que se registraron.<br />

- La compensación de las pérdidas fiscales deberá realizarse teniendo en cuenta los períodos gravables para compensar ya<br />

transcurridos y los límites anuales, previstos en la ley vigente en el período en que se generó y declaró la pérdida fiscal.<br />

- La sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión realizado en el año 2003, puede compensar con las rentas líquidas<br />

ordinarias que obtuviere, las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas, hasta un límite equivalente al porcentaje de<br />

participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante.

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