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Cartilla - Actualicese

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R ENGLON 74. GASTOS O PERACIONALES DE VENTAS.<br />

De acuerdo con la homologación de los rubros del Plan Único de Cuentas para comerciantes, con respecto a la declaración de renta,<br />

en este renglón incluya los valores contables correspondientes a los siguientes rubros:<br />

5205 Gastos de Personal.<br />

5210 Honorarios.<br />

5220 Arrendamientos.<br />

5225 Contribuciones y afiliaciones.<br />

5230 Seguros.<br />

5235 Servicios.<br />

5240 Gastos legales.<br />

5245 Mantenimiento y reparaciones.<br />

5250 Adecuación e instalaciones.<br />

5255 Gastos de viaje.<br />

5260 Depreciaciones.<br />

5265 Amortizaciones.<br />

5270 Financieros.<br />

5275 Perdidas método de participación.<br />

5295 Diversos.<br />

Incluya en este renglón el valor pagado o abonado en cuenta por concepto de gastos realizados durante el año gravable, imputables<br />

a las ventas, siempre que tenga relación de causalidad con la renta y cumpla los demás requisitos necesarios para su deducción.<br />

Aplique a los conceptos solicitados como deducción por gastos de ventas, lo expresado para la deducción por gastos de<br />

administración.<br />

R ENGLON 75. D EDUCCION DE I MPUESTOS P AGADOS.<br />

De acuerdo con la homologación de los rubros del Plan Único de Cuentas para comerciantes, con respecto a la declaración de renta,<br />

en este renglón corresponde a la cuenta 5215 Impuestos.<br />

Incluya en este renglón el cien por ciento (100%) del valor efectivamente pagado en el año gravable 2003 (no el causado), por<br />

concepto del impuesto de Industria y Comercio, predial, vehÍculos, de registro y anotación y de timbre siempre y cuando tengan<br />

relación de causalidad con el ingreso obtenido.<br />

Los impuestos que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades<br />

territoriales, son deducibles, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes. (E.T. Art.<br />

116)<br />

N OTA<br />

Recuerde que el impuesto que tiene relación de causalidad con la renta es el correspondiente al año gravable 2003, por tanto, los<br />

impuestos por este concepto pagados en el año 2003, pero correspondiente a períodos gravables distintos al año 2003, no son<br />

deducibles.

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