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Cartilla - Actualicese

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Los activos fijos depreciables, adquiridos en el año gravable 2003, cuyo valor sea igual o inferior a $840.000, pueden depreciarse en<br />

el mismo año, sin consideración a la vida útil de los mismos. (Dcto. R. 3019/89, Art. 6 Inc. 1; Dcto. R. 3257, Art. 1)<br />

Si los turnos establecidos exceden de los normales (8 horas), el contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación en un<br />

veinticinco por ciento (25%), por cada turno adicional que se demuestre y proporcionalmente por fracciones menores. (E.T. Art. 140)<br />

Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para<br />

amortizar su costo de adquisición, la cual sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la<br />

contemplada para bienes nuevos en el reglamento.<br />

N OTA<br />

La deducción por depreciación en contratos de arrendamiento financiero o leasing, se rige por las disposiciones del Artículo 127-1 del<br />

Estatuto Tributario.<br />

- Amortizaciones y Agotamiento.<br />

Incluya además el valor de las cuotas de amortización y agotamiento deducibles en el año o período gravable, correspondiente a las<br />

inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad, si no lo fueron de acuerdo con otros artículos.<br />

Se entiende por inversiones necesarias amortizables por los sistemas mencionados, los desembolsos efectuados o causados para<br />

los fines del negocio o actividad susceptibles de demérito, y que de acuerdo con la técnica contable, deban registrarse como activos<br />

para su amortización en más de un año o período gravable o tratarse como diferidos, ya fueren gastos preliminares de instalación u<br />

organización o de desarrollo, o costos de adquisición o explotación de minas y de exploración y explotación de yacimientos<br />

petrolíferos o de gas y otros productos naturales. (E.T. Art. 142)<br />

La amortización de inversiones se hace en un término no inferior a cinco (5) años, salvo que se demuestre que por la naturaleza o<br />

duración del negocio la amortización debe hacerse en un plazo inferior. En el año gravable en que se termine el negocio o la actividad<br />

pueden hacerse los ajustes pertinentes a fin de amortizar la totalidad de la inversión. (E.T. Art. 143)<br />

Cuando se trate de los costos de adquisición o exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la amortización podrá<br />

hacerse con base en el sistema de estimación técnica de costos de unidades de operación o por el de amortización en línea recta en<br />

un termino no inferior a cinco (5) años. Cuando las inversiones realizadas en exploración resulten infructuosas, su monto podrá ser<br />

amortizado en el año en que se determine tal condición y en todo caso a más tardar dentro de los dos años siguientes. (E.T. Art. 143)<br />

En los contratos donde el contribuyente aporte bienes, obras, instalaciones u otros activos, los cuales se obligue a transferir durante<br />

el convenio o al final del mismo, como en el caso de los contratos de concesión, riesgo compartido o «joint venture», el valor de tales<br />

inversiones deberá ser amortizado durante el término del respectivo contrato, hasta el momento de la transferencia. La amortización<br />

se hará por los métodos de línea recta o reducción de saldos, o mediante otro de reconocido valor técnico autorizado por la Dirección<br />

de Impuestos y Aduanas Nacionales. Este sistema de amortización solo le es aplicable a los contratos de concesión de infraestructura<br />

que se suscriban a partir de la vigencia de la Ley 223/95. (E.T. Art. 143, Inc. 1º y 3º)<br />

También es amortizable el costo de los intangibles susceptibles de demérito.<br />

N OTA<br />

Cuando dentro de las inversiones amortizables existan pagos o abonos en cuenta, que correspondan a conceptos respecto de los<br />

cuales obliga el cumplimiento de requisitos para su deducción, deben llenarse, en relación con tales pagos o abonos, los mismos<br />

requisitos señalados para las deducciones.<br />

Menos: Inventarios finales.

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