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Cartilla - Actualicese

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Generalidades de los costos<br />

Los costos son erogaciones que se incorporan a un producto o que se efectúan para su adquisición y puesta en el lugar de expendio.<br />

Constituyen entonces, los egresos, desembolsos y cargos que pueden imputarse en forma directa a un bien o a la prestación de un<br />

servicio.<br />

Para que los costos sean fiscalmente aceptables, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones legales:<br />

- Que los costos tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la renta declarada.<br />

- Que los costos se realicen en el año o período gravable.<br />

- Que el documento soporte de los mismos cumpla con los requisitos establecidos en la ley.<br />

- Que se haya cancelado el impuesto de timbre cuando a ello hubiere lugar.<br />

- Que se conserve la información y prueba de los mismos por el término de cinco (5) años.<br />

- Que cumplan con los requisitos especiales para su procedencia, si la ley así lo ha estipulado.<br />

Los costos legalmente aceptables se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su<br />

exigibilidad termine por cualquier otro medio que equivalga legalmente a un pago, excepto los costos incurridos por contribuyentes que<br />

lleven contabilidad por el sistema de causación, los cuales se entienden realizados en el año o período en que se causen, aunque no<br />

se hayan pagado todavía. Los costos incurridos por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se causen.<br />

Limitaciones comunes a costos y deducciones:<br />

Para que procedan los costos y deducciones por gastos en el exterior, se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en los<br />

artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 124-1 del Estatuto Tributario.<br />

No son deducibles los costos y gastos que correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que<br />

tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados por los<br />

contribuyentes a favor de entidades no contribuyentes, contribuyentes del régimen especial o contribuyentes exentos del impuesto<br />

sobre la renta, con los cuales exista vinculación económica o dependencia administ No son deducibles los costos y gastos que<br />

correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del<br />

impuesto sobre la renta. Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta efectuados por los contribuyentes a favor de entidades no<br />

contribuyentes, contribuyentes del régimen especial o contribuyentes exentos del impuesto sobre la renta, con los cuales exista<br />

vinculación económica o dependencia administrativa, será necesario demostrar que los respectivos servicios han sido efectivamente<br />

prestados, y que se han facturado a precios de mercado, para tener derecho a los correspondientes costos o deducciones. (E.T. Art.<br />

85)<br />

En ningún caso, el impuesto sobre las ventas que deba ser tratado como descuento podrá ser tomado como costo o deducción. (E.T.<br />

Art. 86)<br />

No podrán solicitarse como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma salarialmente y que no hayan<br />

formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, excepto los pagos no constitutivos de ingreso gravable o<br />

exentos para el trabajador, de conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario. (E.T. Art. 87-1)<br />

No son deducibles las compras efectuadas a quienes la Administración Tributaria hubiere declarado como proveedor ficticio o<br />

insolvente. (E.T. Art. 88)<br />

No se aceptan como deducción los costos y gastos por campañas de publicidad, promoción y propaganda de productos importados<br />

que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando superen el quince por ciento<br />

(15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el año correspondiente, o el veinte por ciento (20%)<br />

cuando ha sido autorizado previamente por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo cuando se trate de campañas<br />

publicitarias cuyo objetivo sea el posicionamiento inicial de productos extranjeros en el país debidamente comprobado. (E.T. Art. 88-1)

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