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Cartilla - Actualicese

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N OTA<br />

No olvide que por el año gravable 2003, este beneficio se encuentra limitado al setenta por ciento (70%). (E.T. Art. 35-1)<br />

68.14. APORTES DE ENTIDADES ESTATALES, SOBRETASAS E IMPUESTOS PARA FINANCIAMIENTO DE SISTEMAS DE<br />

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS.<br />

Incluya los ingresos provenientes de la transferencia de recurso, la sustitución de pasivos y otros aportes que haga la Nación o las<br />

entidades territoriales, así como las sobretasas, contribuciones y otros gravámenes que se destinen a financiar sistemas de servicio<br />

público urbano de transporte masivo de pasajeros, en los términos de la Ley 310 de 1996. (E.T., Art. 53)<br />

68.15. INGRESOS PERCIBIDOS POR LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE TELEVISION Y AUDIOVISUALES<br />

PROVENIENTE DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION.<br />

Incluya los ingresos que perciban las organizaciones regionales de televisión y la compañía de información Audiovisuales, por parte<br />

de la Comisión Nacional de Televisión, para estímulo y promoción a la televisión pública. (Ley 488/98, Art. 40)<br />

68.16. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES.<br />

Cuando el declarante sea una sociedad o una entidad nacional, incluya en este renglón el valor de los dividendos, participaciones,<br />

que no excedan los 6.5/3.5 del impuesto de la sociedad que generó la utilidad y distribuyó el dividendo o participación, valor que debe<br />

constar en la certificación expedida por la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no<br />

constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Tenga en cuenta que los dividendos y participaciones no gravados recibidos de otras<br />

sociedades, podrán ser distribuidas a los socios, al mismo titulo. (E.T. Arts. 48 y 49)<br />

68.17. DISTRIBUCION DE UTILIDADES O RESERVAS EN ACCIONES O CUOTAS DE INTERES SOCIAL.<br />

Incluya el valor fiscal por el cual se reciben los dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social, provenientes de<br />

la distribución de utilidades o reservas que sean susceptibles de distribuirse como no gravadas. (E.T. Art. 36-2)<br />

68.18. VALOR DE LA RESERVA POR DEDUCCION DE DEPRECIACION EN EXCESO A LAS CONTABILIADAS OBJETO DE<br />

LIBERACION.<br />

Incluya en este renglón las utilidades que se liberen de la reserva efectuada por deducir un valor de depreciación superior al<br />

contabilizado. (E.T., Art. 130)<br />

68.19. INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓ N RURAL (ICR).<br />

Incluya en este renglón el ingreso proveniente del incentivo a la capitalización rural (ICR) previsto en la Ley 101 de 1993. (E.T. Art.<br />

52)<br />

R ENGLON 69. TOTAL I NGRESOS NETOS.<br />

Al Total ingresos brutos, renglón 66, réstele las devoluciones, rebajas y descuentos en ventas, renglón 67, y los ingresos no<br />

constitutivos de renta ni ganancia ocasional, renglón 68.<br />

7. C OSTOS.

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