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Cartilla - Actualicese

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no se tendrán en cuenta las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias ni los avalúos no formados a los cuales se refiere<br />

el artículo 7º de la Ley 14 de 1983. (E.T. Art. 72; Dcto. R. 326/95, Arts. 6 y 7)<br />

N OTA<br />

El numeral 2° del artículo 7 del Decreto Reglamentario 326 de 1995 fue suspendido por el Consejo de Estado mediante Auto de<br />

fecha 27 de febrero de 2003, por utilización exclusiva de la partícula disyuntiva "y", con lo cual exige el cumplimiento de dos requisitos<br />

que la norma superior en forma alguna ha exigido que sean concomitantes. A la fecha no se ha tomado decisión definitiva.<br />

- Bienes adquiridos por leasing: En los contratos de arrendamiento financiero leasing con opción de compra, los bienes deben ser<br />

declarados por el arrendatario o usuario, siguiendo las reglas previstas en el Artículo 127-1 del Estatuto Tributario, siempre que el<br />

usuario o arrendatario esté sometido al procedimiento previsto en el numeral 2 de tal Artículo. (E.T., art. 267-1)<br />

N OTA<br />

Para efectos de los ajustes por inflación, tenga en cuenta la explicación contenida en el acápite de ajustes por inflación de esta<br />

<strong>Cartilla</strong>.<br />

- Gastos financieros capitalizados. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 333-2 del Estatuto Tributario, los intereses, la<br />

corrección monetaria y los ajustes por diferencia en cambio, así como los demás gastos financieros en los cuales se incurra para la<br />

adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en<br />

marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Los gastos por estos conceptos que se generen<br />

después de ese momento, constituirán un gasto deducible.<br />

Cuando se hayan incorporado en el activo valores por los conceptos mencionados y durante el tiempo que el activo sea objeto de<br />

tal incorporación, no se ajustarán por el PAAG los gastos financieros mencionados capitalizados en cada ejercicio o período, ni la<br />

parte correspondiente del costo del activo que por encontrarse financiada hubiere originado tal capitalización. (Dcto. R. 2591/93, Art.<br />

5)<br />

- ACTIVOS FIJOS AMORTIZABLES, INTANGIBLES Y AGOTABLES.<br />

El valor patrimonial de los activos fijos amortizables, intangibles y agotables se determina como se expresa a continuación, menos<br />

las amortizaciones y agotamientos acumulados.<br />

ACTIVOS AMORTIZABLES.<br />

Incluya el valor de los gastos e inversiones generados en la actividad productora de renta que afectan varios períodos gravables<br />

menos las amortizaciones acumuladas.<br />

En el caso de las construcciones en curso, los cultivos de mediano y tardío rendimiento en período improductivo, los programas de<br />

ensanche y los cargos diferidos no monetarios que no estén en condiciones de generar ingresos o de ser enajenados, el ajuste se<br />

realizará siguiendo las reglas señaladas para estos activos en las normas que regulan el sistema de ajustes por inflación en materia<br />

contable. (Dcto. R. 2075/92, Art. 8, Par.)<br />

Durante los años en que se mantenga diferido el ajuste por inflación, la parte proporcional del ajuste sobre el patrimonio<br />

correspondiente a dichos activos tendrá similar tratamiento, registrando el respectivo valor en la cuenta «cargo por corrección<br />

monetaria diferida».

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