Cartilla - Actualicese
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1576 Pozos artesianos.<br />
1580 Yacimientos.<br />
1584 Semovientes.<br />
1588 Propiedades planta y equipo en tránsito.<br />
1605 Crédito mercantil.<br />
1610 Marcas.<br />
1615 Patentes.<br />
1620 Concesiones y franquicias.<br />
1625 Derechos.<br />
1630 Know how.<br />
1635 Licencias.<br />
1705 Gastos pagados por anticipado.<br />
1710 Cargos diferidos.<br />
1715 Costos de exploración por amortizar.<br />
1720 Costos de explotación y desarrollo.<br />
1730 Cargos por corrección monetaria diferida.<br />
1592 Depreciación acumulada<br />
1597 Amortización acumulada.<br />
1598 Agotamiento acumulado.<br />
1698 Depreciación y/o amortización acumulada.<br />
1798 Amortización acumulada.<br />
TRATAMIENTO FISCAL.<br />
Incluya en este renglón el valor patrimonial de los activos fijos o inmovilizados representados en bienes corporales muebles o<br />
inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, poseídos en el último día<br />
del año gravable. (E.T. Art. 60)<br />
El valor patrimonial está constituido por el costo fiscal de conformidad con lo dispuesto en las normas del Título I Libro I, del Estatuto<br />
Tributario. (E.T. Arts. 69 a 76-1 y 267 a 279)<br />
A este valor patrimonial, cuando sea del caso, se le restan las depreciaciones, amortizaciones y agotamientos, correspondientes a<br />
los activos declarados que sean objetos de los mismos, debiendo reflejares en la declaración el valor neto de estos activos.<br />
Activos a declarar en este renglón:<br />
- - ACTIVOS NO DEPRECIABLES: El valor patrimonial de los activos fijos no depreciables poseídos en el último día del año<br />
gravable, está constituido por el precio de adquisición más todos los costos y gastos necesarios para colocarlos en condiciones de<br />
utilización, causados hasta el 31 de diciembre de 2003.<br />
TERRENOS:<br />
De conformidad con el artículo 135 del Estatuto Tributario, no son depreciables los activos movibles, los valores mobiliarios, los<br />
terrenos y los activos intangibles.<br />
- ACTIVOS DEPRECIABLES:<br />
Incluya en este renglón el valor patrimonial de los activos depreciables, correspondiente al costo fiscal, el cual se establece de<br />
acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 69 y siguientes del Estatuto Tributario y en el Decreto 2591/93, Art. 2º. Para los<br />
contribuyentes obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, los mismos se realizan conforme a lo dispuesto en los<br />
artículos 353 y siguientes del Estatuto Tributario, para lo cual se recomienda consultar la explicación contenida en el numeral 2 de esta<br />
<strong>Cartilla</strong>.<br />
BIENES MUEBLES: