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Cartilla - Actualicese

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Para determinar el costo de venta y el inventario final del respectivo mes, los contribuyentes obligados a llevar inventarios<br />

permanentes, deberán ajustar por el PAAG mensual, el inventario inicial poseído al comienzo del mes, registrando el ajuste como<br />

mayor valor del inventario y como contrapartida un crédito en la cuenta corrección monetaria fiscal.<br />

Cuando se utilice el sistema de inventario periódico, para las compras de inventarios y demás factores que integran el costo de los<br />

productos, el ajuste se aplicará sobre los saldos acumulados del primer día del respectivo mes, cuando los mismos no tengan una<br />

forma particular de ajuste. (Dcto.R. 416/03, Art. 2º)<br />

Ajuste anual de los inventarios.<br />

Los contribuyentes no obligados a determinar el costo de enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios<br />

permanentes, determinarán el costo de venta y el inventario final del respectivo año, ajustando por el PAAG el inventario poseído el<br />

último día del año inmediatamente anterior al gravable, registrando el ajuste como mayor valor del inventario y como contrapartida un<br />

crédito en la cuenta de corrección monetaria fiscal.<br />

Las compras de mercancías o inventarios, así como los demás factores que hagan parte del costo de los mismos, que se realicen en<br />

el año gravable, se deberán ajustar por el PAAG mensual acumulado, con excepción de aquellos que tengan una forma particular de<br />

ajuste.<br />

Sobre una misma partida no se puede realizar un doble ajuste, norma que se debe aplicar para los traslados de inventarios durante<br />

el proceso productivo.<br />

El inventario final y el costo de ventas deberán reflejar los ajustes correspondientes según el método de valuación que se utilice.<br />

Las empresas constructoras que posean lotes sobre los cuales planeen edificar en un futuro, deberán darle al activo el tratamiento<br />

de inversión de capital en período improductivo, para lo cual es necesario llevar un control que permita verificar el ajuste por inflación<br />

que le corresponde a cada proyecto y a cada una de las etapas del mismo, identificando en forma clara tales ajustes en los centros de<br />

costos respectivos. Una vez terminado el proceso de construcción de las etapas o unidades inmobiliarias, se deberán incorporar a los<br />

inventarios de la empresa como bienes disponibles para la venta y cancelar las cuentas débito y crédito de corrección monetaria<br />

diferida, en la parte que corresponda a cada unidad o etapa del proyecto, contra la cuenta débito y crédito de corrección monetaria del<br />

período.<br />

Sistemas para establecer el costo de los Activos Movibles Enajenados:<br />

El costo de los inventarios se determina con base en algunos de los siguientes sistemas:<br />

- Juego de inventarios, excepto los obligados a presentar su declaración de renta firmada por revisor fiscal o contador público,<br />

quienes solo pueden determinar el costo por alguno de los sistemas previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 62 del Estatuto<br />

Tributario. (Dcto. R. 326/95, Art. 1)<br />

- Inventarios permanentes o continuos, y<br />

- Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos<br />

y Aduanas Nacionales. (E.T. Art. 62 y Dcto. R. 1333/96)<br />

Para cambiar el sistema de determinación del costo de los inventarios, deberá presentar su solicitud con cuatro (4) meses de<br />

antelación al vencimiento del periodo gravable inmediatamente anterior para el cual se hace la solicitud. (Dcto. R. 187/75, Art. 34;<br />

Dcto. R. 326/95, Art. 1; Dcto. R. 1333/96, Art. 3; Res. 3233/95 y 3830/96 DIAN)<br />

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, el uso parcial del<br />

sistema de inventarios periódicos, en forma combinada con el sistema de inventarios permanentes para determinar el costo de<br />

enajenación o producción de los diferentes tipos o clases de inventarios, siempre y cuando las circunstancias técnicas del<br />

contribuyente así lo ameriten y las mismas hayan sido demostradas en la solicitud de autorización que se presente para tal efecto.<br />

(Dcto. R. 1333/96, Art. 2º)<br />

- Valuación de Inventarios.<br />

Es el método que se elige para imputar los valores del costo unitario al costo de ventas y al inventario, por las variaciones<br />

presentadas en el precio de adquisición en inventarios físicamente homogéneos. Los métodos pueden ser: UEPS o LIFO, PEPS o<br />

FIFO, PROMEDIO, RETAIL y el de Identificación Específica.

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