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Cartilla - Actualicese

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En el caso del ganado bovino, este valor será determinado anualmente por el gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura,<br />

teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales o el costo fiscal ajustado por inflación, el que sea mayor.<br />

Tome como valor base el del inventario final de 2002 o el costo si fue adquirido en el año y agregue el valor de los siguientes<br />

conceptos en la parte correspondiente que haya capitalizado:<br />

- El valor de la capitalización de costos y gastos reales. (Dcto. R. 727/80, art. 3°)<br />

- El valor de la diferencia entre el costo y el valor por el cual deben declararse las especies bovinas según los precios que fija el<br />

Ministerio de Agricultura o el valor comercial si es superior. (E.T. Art. 276)<br />

El valor de los semovientes en la simple comercialización o venta, es el costo de adquisición ajustado por inflación, cuando sea del<br />

caso.<br />

N OTA<br />

- El Ministerio de Agricultura fijará anualmente, a más tardar el 20 de enero, el valor comercial de las especies bovinas a 31 de<br />

diciembre del año anterior, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales. Consulte la Resolución de precios del<br />

Ministerio de Agricultura.<br />

- Los fondos ganaderos no están obligados a calcular ajustes integrales por inflación sobre los semovientes que sirven de base para<br />

la estimación de la reserva para reposición de ganado.<br />

- Si el contribuyente posee a la misma fecha inventario de ganado, productos y subproductos en el comercio de la ganadería, los<br />

debe incluir en este renglón, teniendo en cuenta para tal efecto que si la actividad consiste en comprar y vender ganado o productos<br />

de la ganadería, o sacrificarlo para venta de carne y subproductos, no es negocio de ganadería sino de comercio.<br />

- INVENTARIOS DIFERENTES DE LOS ANTERIORES: Tales como: obras de construcción en curso, obras de urbanismo, contratos<br />

en ejecución, cultivos en desarrollo, mercancías no fabricadas por la empresa, bienes raíces para la venta, terrenos por urbanizar o<br />

urbanizados por construir, entre otros, sin incluir aquellos valores que correspondan a semovientes, se declaran por el costo que<br />

tenían en el último día del año gravable 2003.<br />

N OTA<br />

Los inventarios son activos movibles, y se entiende como tales los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se<br />

enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada<br />

año o período gravable. (E.T. Art. 60, Cinc. 2)<br />

- AJUSTES POR INFLACION A LOS INVENTARIOS.<br />

A partir del año 2003, están sujetos a ajustes por inflación los activos no monetarios incluidos los inventarios, tales como: inventarios<br />

de mercancías para la venta, inventarios de materias primas, suministros, repuestos, mercancías en tránsito, inventarios de productos<br />

en proceso e inventarios de productos terminados. Dicho ajustes pueden efectuarse de manera individual o global por grupos<br />

homogéneos de bienes de características similares. (E.T. Art. 338; Dcto.R. 416/03, Art. 1)<br />

De conformidad con el parágrafo del artículo 65 del Estatuto Tributario, el valor del inventario al final del ejercicio, incluidos los<br />

ajustes por inflación, debe coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la declaración de renta. (E.T. Art., 338,<br />

Dcto.R. 416/03, Art. 1º)<br />

Ajuste mensual de los inventarios:

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