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Cartilla - Actualicese

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Cód. Denominación de la cuenta<br />

1405 Materias primas.<br />

1410 Productos en proceso.<br />

1415 Obras de construcción en curso.<br />

1417 Obras de urbanismo.<br />

1420 Contratos en ejecución .<br />

1425 Cultivos en desarrollo.<br />

1428 Plantaciones agrícolas.<br />

1430 Productos terminados.<br />

1435 Mercancías no fabricadas por la empresa.<br />

1440 Bienes raíces para la venta.<br />

1445 Semovientes.<br />

1450 Terrenos.<br />

1455 Materiales, repuestos y accesorios.<br />

1460 Envases y empaques.<br />

1465 Inventarios en tránsito.<br />

TRATAMIENTO FISCAL<br />

Valores a incluir en este renglón.<br />

- MATERIAS PRIMAS O MATERIALES Y SUMINISTROS: El valor a declarar es el costo que tenían en el último día del año<br />

gravable 2003.<br />

- PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS: El valor a declarar es el costo del inventario final que tenían en el<br />

último día del período gravable 2003, el cual está constituido por el costo determinado según el método de valuación de inventarios<br />

aplicado.<br />

- CULTIVOS DE MEDIANO Y TARDÍO RENDIMIENTO: Se declaran por el monto total de las inversiones acumuladas a 31 de<br />

diciembre de 2002, más las inversiones del ejercicio 2003, menos la sumatoria de las amortizaciones acumuladas hasta el 2002 y las<br />

causadas en el período gravable 2003. (E.T. Art. 336)<br />

Se entiende que para las plantaciones agrícolas, el inventario permanente es el que controla sus existencias y costos, bajo un<br />

sistema de amortización dependiente de su ciclo agronómico, sin necesidad de que dicho inventario exija un control por unidades.<br />

(E.T. Art. 65)<br />

Incluya además, el valor total invertido en nuevos cultivos y árboles de las especies y en las áreas de reforestación que certifiquen<br />

las Corporaciones Autónomas Regionales o la autoridad ambiental competente. (E.T. Art. 253)<br />

- SEMOVIENTES: En este caso es necesario diferenciar el negocio de ganadería del simple comercio de ganado.<br />

Para efectos fiscales, se entiende por negocio de ganadería, la actividad económica que tiene por objeto la cría, el levante o<br />

desarrollo, la ceba de ganado bovino, caprino, ovino, porcino y de las especies menores; también lo es la explotación de ganado para<br />

la leche y lana y la explotación de ganado en compañía o en participación, tanto para quien entrega el ganado como para quien lo<br />

recibe.<br />

El comercio de ganado es el que tiene por objeto la simple compra y venta de semovientes; es decir, la intermediación, que se rige<br />

por el régimen común de la tributación y no por el artículo 92 del Estatuto Tributario.<br />

El valor de los semovientes en el negocio de ganadería es el del costo, el cual no podrá ser inferior al precio comercial a 31 de<br />

diciembre del 2003. Este valor hará parte del patrimonio base de la renta presuntiva, cualesquiera sea la edad, raza y sexo. (E.T. Arts.<br />

92, 94 y 276)

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