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Cartilla - Actualicese

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- Los derechos fiduciarios deben ser declarados por el contribuyente que tenga la explotación económica de los respectivos bienes<br />

en armonía con lo dispuesto en el Artículo 263 del Estatuto Tributario, por el valor que le corresponda, de acuerdo con su participación<br />

en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración. Los bienes conservarán para los<br />

beneficiarios la condición de movilizados o inmovilizados, monetarios o no monetarios que tengan en el patrimonio autónomo, según<br />

certificado expedido por la fiduciaria, en donde conste el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre<br />

del respectivo ejercicio, aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva y los rendimientos del último ejercicio gravable. En caso<br />

de que las cifras incorporen ajustes por inflación se deberán hacer las aclaraciones de rigor. (E.T., art. 271-1)<br />

R ENGLóN 54. C UENTAS POR C OBRAR.<br />

De acuerdo con la homologación de los rubros del Plan Único de Cuentas para comerciantes con respecto a la declaración de renta,<br />

en el renglón 54 se deben incluir los siguientes rubros contables:<br />

Cód. Denominación de la cuenta<br />

1305 Clientes.<br />

1310 Cuentas corrientes comerciales.<br />

1315 Cuentas por cobrar a casa matriz.<br />

1320 Cuentas por cobrar a vinculados económicos.<br />

1323 Cuentas por cobrar a directores.<br />

1325 Cuentas por cobrar a socios y accionistas.<br />

1328 Aportes por cobrar.<br />

1330 Anticipos y avances.<br />

1332 Cuentas de operación conjunta.<br />

1335 Depósitos.<br />

1340 Promesas de compraventa.<br />

1345 Ingresos por cobrar.<br />

1350 Retención sobre contratos.<br />

1355 Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor.<br />

1360 Reclamaciones.<br />

1365 Cuentas por cobrar a trabajadores.<br />

1370 Préstamos a particulares.<br />

1380 Deudores varios.<br />

1385 Derechos de recompra de cartera negociada.<br />

1390 Deudas de difícil cobro.<br />

1399 Provisiones (Aceptadas fiscalmente).<br />

TRATAMIENTO FISCAL.<br />

- Las cuentas por cobrar clientes, están constituidas por el valor nominal de la totalidad de los créditos que posea el contribuyente el<br />

último día del año o período gravable y que estén relacionados con su actividad productora de renta. Sin embargo, pueden estimarse<br />

por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor o que le ha sido imposible obtener<br />

el pago no obstante haber agotado los recursos usuales. (E.T. Art. 270)<br />

- Cuando el contribuyente haya calculado provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, mediante la provisión individual de cartera<br />

o la provisión general, descontará dicho valor de las cuentas por cobrar a 31 de diciembre de 2003. (Dcto. R.187/75, Art. 78)<br />

- Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor pueden descargarse del patrimonio si se ha hecho la cancelación en los libros<br />

registrados del contribuyente. (E.T. Art. 270)

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