Cartilla - Actualicese
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- Los derechos fiduciarios deben ser declarados por el contribuyente que tenga la explotación económica de los respectivos bienes<br />
en armonía con lo dispuesto en el Artículo 263 del Estatuto Tributario, por el valor que le corresponda, de acuerdo con su participación<br />
en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración. Los bienes conservarán para los<br />
beneficiarios la condición de movilizados o inmovilizados, monetarios o no monetarios que tengan en el patrimonio autónomo, según<br />
certificado expedido por la fiduciaria, en donde conste el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre<br />
del respectivo ejercicio, aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva y los rendimientos del último ejercicio gravable. En caso<br />
de que las cifras incorporen ajustes por inflación se deberán hacer las aclaraciones de rigor. (E.T., art. 271-1)<br />
R ENGLóN 54. C UENTAS POR C OBRAR.<br />
De acuerdo con la homologación de los rubros del Plan Único de Cuentas para comerciantes con respecto a la declaración de renta,<br />
en el renglón 54 se deben incluir los siguientes rubros contables:<br />
Cód. Denominación de la cuenta<br />
1305 Clientes.<br />
1310 Cuentas corrientes comerciales.<br />
1315 Cuentas por cobrar a casa matriz.<br />
1320 Cuentas por cobrar a vinculados económicos.<br />
1323 Cuentas por cobrar a directores.<br />
1325 Cuentas por cobrar a socios y accionistas.<br />
1328 Aportes por cobrar.<br />
1330 Anticipos y avances.<br />
1332 Cuentas de operación conjunta.<br />
1335 Depósitos.<br />
1340 Promesas de compraventa.<br />
1345 Ingresos por cobrar.<br />
1350 Retención sobre contratos.<br />
1355 Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor.<br />
1360 Reclamaciones.<br />
1365 Cuentas por cobrar a trabajadores.<br />
1370 Préstamos a particulares.<br />
1380 Deudores varios.<br />
1385 Derechos de recompra de cartera negociada.<br />
1390 Deudas de difícil cobro.<br />
1399 Provisiones (Aceptadas fiscalmente).<br />
TRATAMIENTO FISCAL.<br />
- Las cuentas por cobrar clientes, están constituidas por el valor nominal de la totalidad de los créditos que posea el contribuyente el<br />
último día del año o período gravable y que estén relacionados con su actividad productora de renta. Sin embargo, pueden estimarse<br />
por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor o que le ha sido imposible obtener<br />
el pago no obstante haber agotado los recursos usuales. (E.T. Art. 270)<br />
- Cuando el contribuyente haya calculado provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, mediante la provisión individual de cartera<br />
o la provisión general, descontará dicho valor de las cuentas por cobrar a 31 de diciembre de 2003. (Dcto. R.187/75, Art. 78)<br />
- Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor pueden descargarse del patrimonio si se ha hecho la cancelación en los libros<br />
registrados del contribuyente. (E.T. Art. 270)