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Cartilla - Actualicese

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Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios pueden ser del régimen pueden pertenecer al<br />

régimen ordinario o al régimen especial.<br />

1.2.1.1. Régimen general u ordinario.<br />

A este régimen pertenecen todos los contribuyentes, salvo aquellos que sean del régimen especial de<br />

tributación.<br />

1.2.1.1.1. Contribuyentes de Régimen general.<br />

a) Personas Naturales y asimiladas:<br />

Se asimilan a Personas Naturales las asignaciones y donaciones modales y las sucesiones ilíquidas.<br />

b) Sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes.<br />

Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas.<br />

Colectivas.<br />

En Comandita Simple.<br />

Ordinarias de Minas.<br />

Sociedades de Hecho con características de Limitada.<br />

Sociedades irregulares con características de Limitada.<br />

Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones con fines de lucro.<br />

Comunidades Organizadas.<br />

Fundaciones de interés privado.<br />

Empresas Unipersonales.<br />

Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea diferente a los señalados<br />

en el numeral 1 del Artículo 19 del Estatuto Tributario.<br />

Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro de que trata el numeral 1 Artículo 19 del Estatuto<br />

Tributario, cuando no reinviertan los excedentes en su objeto social.<br />

Sociedades Anónimas y sus asimiladas<br />

Sociedades en comandita por acciones.<br />

Sociedades de hecho con características de Anónima.<br />

Sociedades irregulares con características de Anónima.<br />

Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta.<br />

Los fondos públicos, tengan o no personería jurídica.<br />

TELECOM COLOMBIA S.A.<br />

Fondos de inversión extranjera, respecto de dividendos y participaciones que no hayan tributado en cabeza de la<br />

sociedad que generó la utilidad y por concepto de ingresos por rendimientos financieros. (E.T. Art. 18-1)<br />

Cajas de Compensación Familiar y fondos de empleados, respecto de los ingresos generados en actividades<br />

industriales, comerciales y financieras, distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con<br />

salud, educación, recreación y desarrollo social.<br />

FOGAFIN y FOGACOOP<br />

Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran FOGAFIN Y FOGACOOP en las cuentas<br />

fiduciarias, no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrán los recursos<br />

transferidos por la Nación a FOGAFIN provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados al<br />

saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que<br />

realice la Nación a estos entes con destino al fortalecimiento de que trate la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de<br />

1998.<br />

El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por FOGAFIN y FOGACOOP como de las<br />

transferencias anteriormente señaladas no serán considerados en la determinación del patrimonio de estos<br />

entes.<br />

El aumento de la Reserva Técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la<br />

Superintendencia Bancaria será deducible en la determinación de la renta gravable (E.T. Art. 19-3, Modificado<br />

por la Ley 788/02, art. 11)

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