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Cartilla - Actualicese

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Si el último dígito<br />

3.7. Plazos para declarar y pagar.<br />

La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos puede hacerse simultáneamente de<br />

acuerdo con el calendario de vencimientos establecido por el Gobierno Nacional. No obstante lo anterior, las<br />

entidades financieras están obligadas a recibir las declaraciones tributarias con o sin pago del impuesto.<br />

Los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios inician el 3 de febrero del<br />

año 2004 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del<br />

NIT, así:<br />

3.7.1. Grandes Contribuyentes.<br />

Pago primera cuota. 10 de febrero del año 2004<br />

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable<br />

2002.<br />

Declaración y pago segunda cuota.<br />

La presentación de la declaración y el pago de la segunda cuota deberá efectuarse en las siguientes fechas,<br />

atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así:<br />

Hasta el día<br />

es:<br />

9 ó 0 12 de abril año 2004<br />

7 ú 8 13 de abril año 2004<br />

5 ó 6 14 de abril año 2004<br />

3 ó 4 15 de abril año 2004<br />

1 ó 2 16 de abril año 2004<br />

Pago tercera cuota 09 de Junio del año 2004<br />

Pago cuarta cuota 05 de Agosto del año 2004<br />

Pago quinta cuota 07 de Octubre del año 2004<br />

Para determinar el valor de las cuotas segunda a quinta, del Total saldo a pagar determinado en la declaración,<br />

se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota<br />

de pago, así:<br />

Declaración y Pago segunda cuota 35 %.<br />

Pago tercera cuota 30 %<br />

Pago cuarta cuota 25 %<br />

Pago quinta cuota 10 %<br />

N OTA El valor de la sobretasa del año gravable 2003 y del anticipo de la sobretasa para el año gravable 2004<br />

a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, deberán ser cancelados en los mismos plazos<br />

establecidos para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, a partir del plazo para la presentación<br />

de la declaración, y en los mismos porcentajes.<br />

3.7.2. Personas jurídicas y demás contribuyentes asimilados a personas jurídicas.<br />

Las demás personas jurídicas y asimiladas y las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, diferentes a<br />

las calificadas como «Grandes Contribuyentes», deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y

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