Cartilla - Actualicese
Cartilla - Actualicese
Cartilla - Actualicese
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
lo tanto, cuando haya lugar a ello, calcule y escriba en este renglón el valor que usted considera está debiendo por intereses de mora,<br />
conforme a la fórmula vigente al momento del pago.<br />
R ENGLON 970. PAGO T OTAL (S UME R ENGLONES 106 + 107 + 108 + 109 + 110).<br />
Incluya en este renglón la sumatoria de los renglones 106 a 110.<br />
N OTA<br />
El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a dos (2) salarios mínimos mensuales<br />
vigentes, al momento de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración,<br />
debiendo realizarse en una sola cuota. (Dcto. R. 3805/03)<br />
Recuerde que los pagos que efectúe se imputan al año gravable e impuesto que indique en su declaración en el siguiente orden: A<br />
las sanciones, a los intereses, a los anticipos, impuestos o retenciones junto con la actualización por inflación cuando hubiere lugar a<br />
ella. (E.T. Art. 804)<br />
R ENGLON 111. C AMBIO DE T ITULAR DE I NVERSION E XTRANJERA.<br />
Marque esta casilla si la declaración corresponde a cambio de titular de inversión extranjera, según lo previsto en el acápite<br />
correspondiente de esta cartilla<br />
Además tenga en cuenta lo siguiente:<br />
Inversiones de capital del exterior.<br />
De conformidad con la Resolución Externa N° 008 de 2000, proferida por el Banco de la República, las divisas destinadas a efectuar<br />
inversiones de capital del exterior en Colombia deberán canalizarse por conducto de los intermediarios del mercado cambiario o de las<br />
cuentas de compensación y su registro en el Banco de la República deberá efectuarse de conformidad con la reglamentación de<br />
carácter general que expida esa entidad, presentando los documentos que prueben la realización de la inversión.<br />
Tratándose de inversiones que requieran de autorización o concepto previo deberá indicarse el número, fecha y condiciones de la<br />
autorización o concepto.<br />
Igualmente deberán canalizarse a través del mercado cambiario los pagos en moneda libremente convertible de los siguientes<br />
conceptos, derivados de una inversión de capital del exterior en Colombia, registrada en el Banco de la República:<br />
1. Las utilidades netas comprobadas que generan periódicamente las inversiones de capital del exterior en Colombia, de conformidad<br />
con las normas pertinentes.