Demanda de ejecución hipotecaria - Ediciones Francis Lefebvre

Demanda de ejecución hipotecaria - Ediciones Francis Lefebvre Demanda de ejecución hipotecaria - Ediciones Francis Lefebvre

26.03.2015 Views

20 ANEXOS © Ediciones Francis Lefebvre 7. Demanda de ejecución hipotecaria AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [ciudad del Juzgado competente] D./D.ª [nombre procurador], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de [denominación social de la entidad de crédito demandante], con domicilio social en ....., y C.I.F. ..... (en adelante referida como [nombre comercial de la entidad de crédito demandante]», según acredito mediante escritura de poder que acompaño como Documento número 1 [o mediante apoderamiento apud acta (art.24.2 LEC) a realizar en oficina judicial en el lugar y fecha que nos sean indicados al efecto], ante el Juzgado comparezco y respetuosamente DIGO: Que en la representación que ostento, y mediante el presente escrito en nombre de mi mandante, y bajo la dirección técnica del Abogado del Iltre. Colegio de Abogados de ..... D. ..... con número de colegiado ....., al amparo del art.681 y concordantes de la LEC interpongo DEMANDA DE EJECU- CION HIPOTECARIA con base en título ejecutivo consistente en la escritura pública que se acompaña, contra D. ....., con D.N.I./N.I.F./N.I.E/Pasaporte número ..... y con domicilio en ....., calle ....., en reclamación de la suma de ..... EUROS (..... €), que se adeudan por principal e intereses devengados y no satisfechos, más los intereses que en lo sucesivo vayan devengándose, los gastos y costas del procedimiento, hasta la total cancelación de la deuda; al amparo del art.129 LH; fundamentando dicha pretensión en los siguientes. Primero. Título ejecutivo HECHOS Mediante escritura pública otorgada en ....., el [fecha], ante el Notario del Ilustre Colegio de ....., D. ....., al número ..... de su protocolo, la entidad actora, a través de sus apoderados D. ..... y D. ª ....., concedió un préstamo de ..... euros (..... €) a [nombre de la persona física o jurídica prestataria], titular registral de la finca hipotecada que más adelante se describirá, la cual se comprometió a reintegrarlo en el plazo de ..... años, mediante el pago de ..... cuotas mensuales de amortización, a partir de la fecha de inscripción de la citada escritura; al tipo de interés nominal anual del .....% para el primer año y sucesivo variable resultante de aumentar el tipo ..... correspondiente a cada período de interés en ..... puntos. Se acompaña como Documento número 2, segunda copia de dicha escritura de préstamo y constitución de hipoteca, cuya primera copia está debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad nº ..... de ....., al folio ..... del tomo ....., del libro ....., finca número ....., inscripción .....ª. Para garantizar la devolución del capital del préstamo, del pago de sus intereses ordinarios de ..... años al .....% que importan ..... euros (..... €), de hasta ..... euros (..... €) de sus intereses moratorios, y ..... euros (..... €) para costas y gastos, [nombre del prestatario e hipotecante, o del hipotecante no deudor, según proceda], sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial ilimitada, hipotecó voluntariamente a favor de [nombre comercial de la entidad de crédito demandante], que por medio de sus representantes la aceptó en el acto, la finca de su propiedad sita en ..... en calle ....., y descrita en la citada escritura de préstamo hipotecario: [descripción de la finca] La hipoteca constituida sobre la finca relacionada se hace extensiva a cuanto se establece en los art.109 y 110 de la LH, el art.215 del RH, y por pacto expreso se comprenden también los frutos y rentas a que aluden los párrafos 2º y 3º del art.111 de la LH, conforme a lo pactado expresamente en la cláusula ..... de la escritura. En la cláusula ..... de la escritura se acordó expresamente que la cantidad exigible en caso de ejecución será la que expida al efecto la entidad acreedora, que se tendrá por líquida siempre que conste en documento fehaciente haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta al prestatario. A los efectos del art.549.1.1º manifestamos que el título en que se funda la ejecución hipotecaria que se solicita por medio de la presente demanda es la mencionada escritura de préstamo hipotecario [o póliza expedida a efectos ejecutivos, de tratarse de un contrato posterior a 30-1-2007]. De conformidad con lo establecido en la citada cláusula ..... de la escritura, acompañamos a la misma, como Documento número 4 acta mercantil de certificación de saldo deudor a instancias de [nombre comercial de la entidad de crédito demandante], efectuada por el Notario de ..... D. ..... en la que examinado el extracto contable aportado por [nombre comercial de la entidad de crédito demandante] y que quedó incorporado al acta, se certifica la coincidencia del saldo de ..... euros (..... €) que aparece en la certificación de [nombre comercial de la entidad de crédito demandante] con el que aparece en la cuenta xxx xxx xx xxxxxxxx abierta a nombre de la deudora, a [fecha], y que es documento fehaciente a los efectos del art.573 de la LEC y concordantes.

20 ANEXOS © <strong>Ediciones</strong> <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong><br />

7. <strong>Demanda</strong> <strong>de</strong> ejecución <strong>hipotecaria</strong><br />

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [ciudad <strong>de</strong>l Juzgado competente]<br />

D./D.ª [nombre procurador], Procurador <strong>de</strong> los Tribunales, en nombre y representación <strong>de</strong> [<strong>de</strong>nominación<br />

social <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong> crédito <strong>de</strong>mandante], con domicilio social en ....., y C.I.F. ..... (en<br />

a<strong>de</strong>lante referida como [nombre comercial <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong> crédito <strong>de</strong>mandante]», según acredito<br />

mediante escritura <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r que acompaño como Documento número 1 [o mediante apo<strong>de</strong>ramiento<br />

apud acta (art.24.2 LEC) a realizar en oficina judicial en el lugar y fecha que nos sean indicados<br />

al efecto], ante el Juzgado comparezco y respetuosamente DIGO:<br />

Que en la representación que ostento, y mediante el presente escrito en nombre <strong>de</strong> mi mandante,<br />

y bajo la dirección técnica <strong>de</strong>l Abogado <strong>de</strong>l Iltre. Colegio <strong>de</strong> Abogados <strong>de</strong> ..... D. ..... con número<br />

<strong>de</strong> colegiado ....., al amparo <strong>de</strong>l art.681 y concordantes <strong>de</strong> la LEC interpongo DEMANDA DE EJECU-<br />

CION HIPOTECARIA con base en título ejecutivo consistente en la escritura pública que se acompaña,<br />

contra D. ....., con D.N.I./N.I.F./N.I.E/Pasaporte número ..... y con domicilio en ....., calle ....., en<br />

reclamación <strong>de</strong> la suma <strong>de</strong> ..... EUROS (..... €), que se a<strong>de</strong>udan por principal e intereses <strong>de</strong>vengados<br />

y no satisfechos, más los intereses que en lo sucesivo vayan <strong>de</strong>vengándose, los gastos y costas<br />

<strong>de</strong>l procedimiento, hasta la total cancelación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda; al amparo <strong>de</strong>l art.129 LH; fundamentando<br />

dicha pretensión en los siguientes.<br />

Primero. Título ejecutivo<br />

HECHOS<br />

Mediante escritura pública otorgada en ....., el [fecha], ante el Notario <strong>de</strong>l Ilustre Colegio <strong>de</strong> ....., D.<br />

....., al número ..... <strong>de</strong> su protocolo, la entidad actora, a través <strong>de</strong> sus apo<strong>de</strong>rados D. ..... y D. ª .....,<br />

concedió un préstamo <strong>de</strong> ..... euros (..... €) a [nombre <strong>de</strong> la persona física o jurídica prestataria],<br />

titular registral <strong>de</strong> la finca hipotecada que más a<strong>de</strong>lante se <strong>de</strong>scribirá, la cual se comprometió a<br />

reintegrarlo en el plazo <strong>de</strong> ..... años, mediante el pago <strong>de</strong> ..... cuotas mensuales <strong>de</strong> amortización, a<br />

partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> inscripción <strong>de</strong> la citada escritura; al tipo <strong>de</strong> interés nominal anual <strong>de</strong>l .....%<br />

para el primer año y sucesivo variable resultante <strong>de</strong> aumentar el tipo ..... correspondiente a cada<br />

período <strong>de</strong> interés en ..... puntos.<br />

Se acompaña como Documento número 2, segunda copia <strong>de</strong> dicha escritura <strong>de</strong> préstamo y constitución<br />

<strong>de</strong> hipoteca, cuya primera copia está <strong>de</strong>bidamente inscrita en el Registro <strong>de</strong> la Propiedad<br />

nº ..... <strong>de</strong> ....., al folio ..... <strong>de</strong>l tomo ....., <strong>de</strong>l libro ....., finca número ....., inscripción .....ª.<br />

Para garantizar la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>l capital <strong>de</strong>l préstamo, <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> sus intereses ordinarios <strong>de</strong> .....<br />

años al .....% que importan ..... euros (..... €), <strong>de</strong> hasta ..... euros (..... €) <strong>de</strong> sus intereses moratorios,<br />

y ..... euros (..... €) para costas y gastos, [nombre <strong>de</strong>l prestatario e hipotecante, o <strong>de</strong>l hipotecante no<br />

<strong>de</strong>udor, según proceda], sin perjuicio <strong>de</strong> la responsabilidad patrimonial ilimitada, hipotecó voluntariamente<br />

a favor <strong>de</strong> [nombre comercial <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong> crédito <strong>de</strong>mandante], que por medio <strong>de</strong><br />

sus representantes la aceptó en el acto, la finca <strong>de</strong> su propiedad sita en ..... en calle ....., y <strong>de</strong>scrita<br />

en la citada escritura <strong>de</strong> préstamo hipotecario: [<strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> la finca]<br />

La hipoteca constituida sobre la finca relacionada se hace extensiva a cuanto se establece en los<br />

art.109 y 110 <strong>de</strong> la LH, el art.215 <strong>de</strong>l RH, y por pacto expreso se compren<strong>de</strong>n también los frutos y<br />

rentas a que alu<strong>de</strong>n los párrafos 2º y 3º <strong>de</strong>l art.111 <strong>de</strong> la LH, conforme a lo pactado expresamente<br />

en la cláusula ..... <strong>de</strong> la escritura.<br />

En la cláusula ..... <strong>de</strong> la escritura se acordó expresamente que la cantidad exigible en caso <strong>de</strong> ejecución<br />

será la que expida al efecto la entidad acreedora, que se tendrá por líquida siempre que<br />

conste en documento fehaciente haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las<br />

partes en el título ejecutivo y que el saldo coinci<strong>de</strong> con el que aparece en la cuenta abierta al<br />

prestatario.<br />

A los efectos <strong>de</strong>l art.549.1.1º manifestamos que el título en que se funda la ejecución <strong>hipotecaria</strong><br />

que se solicita por medio <strong>de</strong> la presente <strong>de</strong>manda es la mencionada escritura <strong>de</strong> préstamo hipotecario<br />

[o póliza expedida a efectos ejecutivos, <strong>de</strong> tratarse <strong>de</strong> un contrato posterior a 30-1-2007].<br />

De conformidad con lo establecido en la citada cláusula ..... <strong>de</strong> la escritura, acompañamos a la<br />

misma, como Documento número 4 acta mercantil <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong> saldo <strong>de</strong>udor a instancias<br />

<strong>de</strong> [nombre comercial <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong> crédito <strong>de</strong>mandante], efectuada por el Notario <strong>de</strong> ..... D. .....<br />

en la que examinado el extracto contable aportado por [nombre comercial <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong> crédito<br />

<strong>de</strong>mandante] y que quedó incorporado al acta, se certifica la coinci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l saldo <strong>de</strong> .....<br />

euros (..... €) que aparece en la certificación <strong>de</strong> [nombre comercial <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong> crédito<br />

<strong>de</strong>mandante] con el que aparece en la cuenta xxx xxx xx xxxxxxxx abierta a nombre <strong>de</strong> la <strong>de</strong>udora,<br />

a [fecha], y que es documento fehaciente a los efectos <strong>de</strong>l art.573 <strong>de</strong> la LEC y concordantes.


© <strong>Ediciones</strong> <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> ANEXOS 21<br />

Como Documento número 5 se acompaña documentación relativa al cálculo <strong>de</strong> los intereses y al<br />

sistema <strong>de</strong> amortización.<br />

Segundo. Impago <strong>de</strong>l préstamo y requerimientos <strong>de</strong> pago<br />

La prestataria <strong>de</strong>mandada <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> aten<strong>de</strong>r el pago <strong>de</strong> las cuotas pactadas en dicho préstamo<br />

hipotecario <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las posteriores al [fecha <strong>de</strong>l primer incumplimiento], por lo que mi principal, en<br />

uso <strong>de</strong> lo pactado en la cláusula ....., y, encontrándose en tal supuesto, procedió en su día a dar<br />

por vencido el préstamo en su totalidad y a notificar a la prestataria esta circunstancia, en el<br />

domicilio fijado a tal efecto en la cláusula ..... <strong>de</strong> la escritura, según acreditamos con la copia <strong>de</strong>l<br />

acta notarial autorizada por el Notario <strong>de</strong> ..... D. ....., el [fecha] con el número ..... <strong>de</strong> su protocolo,<br />

que se acompaña a este escrito como Documento número 6.<br />

De acuerdo con el contenido <strong>de</strong> dicho documento, [nombre comercial <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong> crédito<br />

<strong>de</strong>mandante] procedió a notificar el vencimiento anticipado <strong>de</strong>l préstamo, así como el importe<br />

<strong>de</strong> la liquidación <strong>de</strong>l mismo, que al día [fecha], ascendió a ..... euros, y a la vez se requirió <strong>de</strong><br />

pago a la <strong>de</strong>udora, practicándose dicho requerimiento en el domicilio señalado en la escritura<br />

<strong>de</strong> constitución <strong>de</strong> hipoteca por el <strong>de</strong>udor para notificaciones y requerimientos, que se encuentra<br />

vigente según el Registro, a fin <strong>de</strong> que en el plazo <strong>de</strong> diez días satisficiera a mi principal la cantidad<br />

que en total a<strong>de</strong>uda en concepto <strong>de</strong> capital, intereses ordinarios e intereses moratorios, a<br />

los efectos <strong>de</strong> los art.573 y 686, apartado 2, <strong>de</strong> la LEC.<br />

Se acompaña como Documento número 7 copia <strong>de</strong>l acta notarial autorizada por el Notario <strong>de</strong><br />

..... D. ....., el [fecha], con el número ..... <strong>de</strong> su protocolo, por la que se requiere <strong>de</strong> pago a la <strong>de</strong>udora<br />

en el domicilio antes citado.<br />

Tercero. Tutela ejecutiva que se preten<strong>de</strong><br />

La cantidad exacta objeto <strong>de</strong> reclamación es <strong>de</strong> ..... euros, suma por la que el <strong>de</strong>udor fue requerido<br />

<strong>de</strong> pago, y que era el saldo que presentaba el préstamo garantizado según liquidación practicada<br />

a día [fecha], tal y como consta en el acta mercantil <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong> saldo <strong>de</strong>udor efectuada<br />

por el Notario <strong>de</strong> ..... D. ..... y a la que nos hemos referido anteriormente como Documento<br />

número 4.<br />

Al importe anterior habrá que añadirle los intereses que se vayan <strong>de</strong>vengando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> aquella<br />

fecha <strong>de</strong> [fecha] así como las costas y gastos <strong>de</strong> este procedimiento.<br />

Cuarto. Valoración <strong>de</strong> la finca a efectos <strong>de</strong> ejecución <strong>hipotecaria</strong><br />

La finca hipotecada fue tasada por los propios interesados en el doble <strong>de</strong>l capital <strong>de</strong>l préstamo<br />

asignado, esto es, ..... euros (..... €), a fin <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r servir <strong>de</strong> tipo <strong>de</strong> la subasta en el procedimiento<br />

judicial, según consta en la cláusula ....., que es el tipo que habrá <strong>de</strong> señalarse para la subasta que<br />

se celebre.<br />

Quinto. Proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la acción<br />

En consecuencia, por darse los requisitos exigidos por la LH respecto a la exigibilidad, certeza,<br />

subsistencia, liqui<strong>de</strong>z y vigencia <strong>de</strong>l crédito que se reclama, como resulta <strong>de</strong> la Escritura, así<br />

como la competencia territorial <strong>de</strong>l Juzgado al que nos dirigimos, habiendo resultado inútiles las<br />

gestiones realizadas por la entidad acreedora para el cobro <strong>de</strong> su préstamo, se ve obligada a<br />

impetrar el auxilio judicial en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus pretensiones e intereses, formulando la presente<br />

<strong>de</strong>manda ejecutiva <strong>hipotecaria</strong> con el fin <strong>de</strong> exigir judicialmente el cumplimiento <strong>de</strong> la obligación,<br />

como único medio <strong>de</strong> hacer efectivo su importe y el <strong>de</strong> los gastos ocasionados, a la que se<br />

han <strong>de</strong> añadir los intereses <strong>de</strong>vengados al tipo pactado, así como las costas <strong>de</strong> este juicio.<br />

A los anteriores hechos resultan <strong>de</strong> aplicación los siguientes.<br />

FUNDAMENTOS DE DERECHO<br />

Primero. Jurisdicción y competencia<br />

Son <strong>de</strong> aplicación al caso los art.117 <strong>de</strong> la CE, 21, 22.1 y 85.1 <strong>de</strong> la LOPJ y 5, 36 y 45 <strong>de</strong> la LEC, que<br />

<strong>de</strong>terminan la jurisdicción ordinaria como la única competente para conocer <strong>de</strong> la ejecución<br />

respecto <strong>de</strong> los negocios o <strong>de</strong>mandas civiles que se susciten en territorio español entre españoles,<br />

entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la LOPJ y en<br />

los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.<br />

Dentro <strong>de</strong> ésta, correspon<strong>de</strong> el conocimiento objetiva y territorialmente <strong>de</strong>l juicio a los Juzgados<br />

<strong>de</strong> Primera Instancia <strong>de</strong> ....., en aplicación <strong>de</strong> los art.45 y 684.1.1 <strong>de</strong> la LEC al radicar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su<br />

partido judicial la finca hipotecada, sin que sean aplicables en este caso las normas sobre sumisión<br />

expresa o tácita contenidas en la LEC.


22 ANEXOS © <strong>Ediciones</strong> <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong><br />

Segundo. Procedimiento<br />

El procedimiento a seguir <strong>de</strong> la presente <strong>de</strong>manda ejecutiva <strong>de</strong> hipoteca inmobiliaria será el contemplado<br />

en los art.571 y siguientes (Título IV <strong>de</strong>l Libro III) reguladores <strong>de</strong> la ejecución dineraria,<br />

con las especialida<strong>de</strong>s que se establecen en los art.681 y siguientes <strong>de</strong> la LEC (su capítulo V), al<br />

ejercitarse una acción <strong>hipotecaria</strong> directa contra los bienes hipotecados (art.129 <strong>de</strong> la LH y 681<br />

<strong>de</strong> la LEC)<br />

Tercero. Capacidad para ser parte y procesal<br />

La tienen <strong>de</strong>mandante y <strong>de</strong>mandado a tenor <strong>de</strong> lo dispuesto en los art.6 y siguientes <strong>de</strong> la LEC.<br />

Cuarto. Legitimación activa y pasiva<br />

Concurren en la actora y en el <strong>de</strong>mandado, en virtud <strong>de</strong> las titularida<strong>de</strong>s que ocupan en la escritura<br />

<strong>de</strong> constitución <strong>de</strong> hipoteca en garantía <strong>de</strong> préstamo:<br />

La <strong>de</strong> la actora, [nombre comercial <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong> crédito <strong>de</strong>mandante], como acreedor hipotecario,<br />

La <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandado, D. ..... como <strong>de</strong>udor <strong>de</strong> un préstamo con garantía <strong>hipotecaria</strong>.<br />

Quinto. Representación procesal y <strong>de</strong>fensa técnica<br />

Se cumplen con las normas procesales <strong>de</strong> postulación y <strong>de</strong>fensa, ya que la <strong>de</strong>manda se formula<br />

por medio <strong>de</strong> Procurador legalmente habilitado que la suscribe y bajo la dirección <strong>de</strong> Abogado<br />

firmante <strong>de</strong> la misma conforme a lo dispuesto en los art.23, 31, 32, 539.1, 681 y 685 <strong>de</strong> la LEC.<br />

Sexto. Proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la acción ejercitada y cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos formales<br />

La acción ejercitada es la acción directa real contra los bienes hipotecados <strong>de</strong> naturaleza inmueble<br />

<strong>de</strong>finida en el art.129 <strong>de</strong> la LH, respecto <strong>de</strong> la que se cumplen los requisitos exigidos en el<br />

art.682 y concordantes <strong>de</strong> la LEC.<br />

El título <strong>de</strong> crédito que se aporta es suficiente para <strong>de</strong>spachar ejecución, conforme a lo dispuesto<br />

en el art.685.2 párrafo 2º LEC., que dispone que <strong>de</strong> no contar con el título inscrito, se <strong>de</strong>berá<br />

acompañar certificación <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong> la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia<br />

<strong>de</strong> la hipoteca, que anexo figura como Documento número 3.<br />

Se cumplen los requisitos establecidos en el art.682 <strong>de</strong> la LEC para acudir al procedimiento ejecutivo<br />

especial en exigencia <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> <strong>de</strong>udas garantizadas por prenda o hipoteca cuando la ejecución<br />

se dirige exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda<br />

por la que se proceda.<br />

Concretamente, en su apartado segundo, el art.682, señala que cuando se persigan bienes hipotecados,<br />

las disposiciones <strong>de</strong>l presente capítulo se aplicarán siempre que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo dispuesto<br />

en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:<br />

1.º Que en la escritura <strong>de</strong> constitución <strong>de</strong> la hipoteca se <strong>de</strong>termine el precio en que los interesados<br />

tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva <strong>de</strong> tipo en la subasta.<br />

2.º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el <strong>de</strong>udor, para la práctica <strong>de</strong> los<br />

requerimientos y <strong>de</strong> las notificaciones.<br />

Asimismo, se inicia el presente procedimiento conforme exige el art.685 <strong>de</strong> la LEC por medio <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>manda ejecutiva que reúne todos los requisitos exigidos en el art.549 <strong>de</strong> la LEC, a la que se<br />

acompañan los documentos exigidos en el citado art.549.<br />

Se ha requerido formalmente <strong>de</strong> pago a la parte <strong>de</strong>udora tal y como previene el art.686 <strong>de</strong> la LEC,<br />

<strong>de</strong>biendo interesarse directamente <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong> la Propiedad la certificación a la que se refiere<br />

el art.688 <strong>de</strong> la LEC, y una vez obtenida, habrá <strong>de</strong> notificarse la existencia <strong>de</strong>l procedimiento a las<br />

personas que la ley indica en el art.689 <strong>de</strong> la LEC, para con posterioridad sacar el bien a pública<br />

subasta.<br />

Séptimo. Fondo <strong>de</strong>l asunto<br />

El art.1857 <strong>de</strong>l CC, que señala en sus distintos apartados los requisitos esenciales <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong><br />

contrato, y que han sido observados en esta litis al constituirse una hipoteca, para asegurar el<br />

cumplimiento <strong>de</strong> la obligación principal, sobre una finca perteneciente a los <strong>de</strong>udores hipotecarios.<br />

Son <strong>de</strong> aplicación los art.1858 y 1874 al 1880 <strong>de</strong>l CC, <strong>de</strong>finidores <strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong>l acreedor <strong>de</strong><br />

enajenar la finca en que consista la hipoteca y <strong>de</strong>terminar las condiciones específicas <strong>de</strong> la misma.<br />

Los art.1089 a 1090, 1100, 1135, 1125, 1157, 1254, 1255 y 1258 <strong>de</strong>l CC.


© <strong>Ediciones</strong> <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> ANEXOS 23<br />

Con este escrito <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda iniciamos el procedimiento estableciendo la certeza, subsistencia y<br />

exigibilidad <strong>de</strong>l crédito, con apoyo en la escritura y documentos que se acompañan y precisando<br />

en los hechos la cuantía <strong>de</strong> la reclamación.<br />

La certeza <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda que se reclama resulta <strong>de</strong>l reconocimiento efectuado en la escritura que<br />

como título <strong>de</strong> la acción ejercitada se acompaña <strong>de</strong> conformidad con lo prevenido en los art.317,<br />

318 y 319 <strong>de</strong> la LEC, <strong>de</strong>biéndose tener en cuenta lo, referente a la carga <strong>de</strong> la prueba conforme al<br />

art.217 <strong>de</strong> la LEC, ya que el pago es una excepción cuya prueba incumbe a los <strong>de</strong>udores.<br />

La subsistencia <strong>de</strong>l crédito surge <strong>de</strong> los mismos preceptos legales citados en los fundamentos<br />

anteriores.<br />

Demostrada la existencia cierta <strong>de</strong>l crédito que tiene mi representada, el mismo ha <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse<br />

subsistente mientras la parte <strong>de</strong>udora no pruebe lo contrario a tenor <strong>de</strong>l principio general<br />

<strong>de</strong>l art.217 <strong>de</strong> la LEC.<br />

Respecto a la liqui<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l crédito, nos remitimos a cuantos hemos señalado en relación con la<br />

cantidad reclamada en se<strong>de</strong> <strong>de</strong> Hechos, a la documental aportada, y a lo dispuesto en los art.572<br />

y concordantes <strong>de</strong> la LEC.<br />

La exigibilidad <strong>de</strong>l crédito <strong>de</strong>riva claramente <strong>de</strong> la alegación <strong>de</strong> hechos respecto al vencimiento<br />

<strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda, que tuvo lugar al haberse incumplido los plazos <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> los intereses pactados y<br />

al no haber sido satisfecha la <strong>de</strong>uda, por lo que es claro que resulta exigible lo a<strong>de</strong>udado a la<br />

fecha, <strong>de</strong> conformidad con los preceptos citados en los fundamentos anteriores.<br />

Los conceptos expresados en este y anteriores fundamentos quedan también reforzados por la<br />

doctrina <strong>de</strong> los art.1156 y 1125 <strong>de</strong>l mismo cuerpo legal, en cuanto a que las obligaciones para<br />

cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, son exigibles cuando el día llegue.<br />

En este sentido, ante la falta <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> las sucesivas cuotas <strong>de</strong> amortización y <strong>de</strong> los vencimientos<br />

<strong>de</strong> intereses, se produce el vencimiento anticipado <strong>de</strong> la obligación, <strong>de</strong> conformidad con lo<br />

establecido en la propia escritura <strong>de</strong> constitución <strong>de</strong> hipoteca y al amparo <strong>de</strong>l art.693.3 <strong>de</strong> la LEC,<br />

que prevé expresamente el pacto <strong>de</strong> vencimiento anticipado <strong>de</strong> la obligación <strong>hipotecaria</strong>.<br />

En consecuencia, constatada la certeza, subsistencia y exigibilidad <strong>de</strong>l crédito hipotecario, proce<strong>de</strong><br />

acoger la presente pretensión <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> hipoteca.<br />

Octavo. Costas<br />

Conforme al art.692, apartado 1, <strong>de</strong> la LEC serán <strong>de</strong> cuenta <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor las costas causadas en el<br />

presente procedimiento. Igualmente, conforme a lo pactado en la escritura <strong>de</strong> constitución <strong>de</strong><br />

hipoteca, correspon<strong>de</strong> a los <strong>de</strong>udores, coherentemente con lo dispuesto en el art.114 <strong>de</strong> la LH.<br />

A<strong>de</strong>más, en la escritura <strong>de</strong> constitución hipoteca, en su cláusula quinta, 6) se prevé que los <strong>de</strong>udores<br />

harán frente a los gastos, perjuicios y costas que por su morosidad causen, incluyendo<br />

expresamente los honorarios <strong>de</strong> abogados y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> procurador aún en el caso <strong>de</strong> allanamiento<br />

a la <strong>de</strong>manda o requerimiento.<br />

En virtud <strong>de</strong> lo expuesto,<br />

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda ejecutiva <strong>de</strong> hipoteca<br />

inmobiliaria, junto con los documentos que se acompañan y copias, se sirva admitirlo a trámite,<br />

formándose los oportunos autos, previo registro, y en su virtud se me tenga por comparecido y<br />

parte en el proceso y en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias,<br />

teniendo por promovido el correspondiente PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN HIPO-<br />

TECARIA contra [persona física o jurídica <strong>de</strong>mandada], respecto <strong>de</strong> la finca <strong>de</strong>scrita en el expositivo<br />

fáctico, en reclamación <strong>de</strong> ..... € (..... euros) más los intereses que se vayan <strong>de</strong>vengando <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

la fecha <strong>de</strong> liquidación, el ..... <strong>de</strong> ..... <strong>de</strong> ....., y las costas que se cursen; y en su virtud, se acuer<strong>de</strong><br />

autorizar y <strong>de</strong>spachar ejecución sobre el bien hipotecado, que habrá <strong>de</strong> notificarse a la prestataria<br />

<strong>de</strong>udora, y previos los trámites legales proce<strong>de</strong>ntes, transcurrido el plazo legal <strong>de</strong> treinta días<br />

que se establece en art.691 <strong>de</strong> la LEC, se proceda en su día a la pública subasta <strong>de</strong>l bien hipotecado,<br />

sirviendo <strong>de</strong> tipo para la misma el fijado en la escritura <strong>de</strong> constitución <strong>de</strong> hipoteca, para<br />

con el importe <strong>de</strong>l remate hacer cumplido pago a mi mandante <strong>de</strong>l crédito hipotecario pendiente<br />

en la cantidad <strong>de</strong> reclamada, más las costas y gastos que se <strong>de</strong>venguen, practicando en su día<br />

la correspondiente liquidación y tasación <strong>de</strong> costas, <strong>de</strong>positándose el exceso si lo hubiere como<br />

preceptúa el art.692 <strong>de</strong> la LEC.<br />

PRIMER OTROSÍ DIGO. Habiéndose requerido extrajudicialmente <strong>de</strong> pago con diez días <strong>de</strong> anticipación,<br />

cuando menos, con los requisitos legales, a la parte <strong>de</strong>udora.<br />

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO, que se tenga por requerido <strong>de</strong> pago a la <strong>de</strong>udora.<br />

SEGUNDO OTROSÍ DIGO. Hallándose inscrita la finca hipotecada en el Registro <strong>de</strong> la Propiedad nº<br />

..... <strong>de</strong> .....,


24 ANEXOS © <strong>Ediciones</strong> <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong><br />

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO, que se libre directamente el correspondiente mandamiento al<br />

señor Registrador <strong>de</strong> la Propiedad nº ..... <strong>de</strong> ....., en el que expresándose los datos registrales <strong>de</strong> la<br />

finca hipotecada <strong>de</strong>scrita en la presente <strong>de</strong>manda, se reclame, en relación a la misma, la certificación<br />

<strong>de</strong> dominio y cargas a que se refieren los art.656 y 688 <strong>de</strong> la LEC, comprensiva <strong>de</strong> los extremos<br />

siguientes:<br />

1.º Inserción literal <strong>de</strong> la inscripción <strong>de</strong> dominio o posesión, en su caso, y <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos reales<br />

<strong>de</strong>l bien o <strong>de</strong>recho gravado, que se hayan practicado y se hallen vigentes.<br />

2.º Relación <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable<br />

hipotecado, en especial, relación completa <strong>de</strong> las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que<br />

se halla libre <strong>de</strong> cargas.<br />

3.º Especialmente, que la hipoteca en favor <strong>de</strong>l ejecutante que es objeto <strong>de</strong> este procedimiento se<br />

halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren<br />

en el Registro.<br />

Igualmente que se haga constar que no ha sido modificado ni sustituido el domicilio señalado en<br />

la escritura <strong>de</strong> constitución <strong>de</strong> hipoteca, para la práctica <strong>de</strong> requerimiento y notificaciones al<br />

<strong>de</strong>udor.<br />

Asimismo solicito que se me haga entrega <strong>de</strong>l citado mandamiento para cuidar <strong>de</strong> su diligenciado.<br />

TERCER OTROSÍ DIGO. Que habiéndose pactado en la cláusula undécima, 3) <strong>de</strong> la escritura <strong>de</strong> constitución<br />

<strong>de</strong> la hipoteca la posesión o la administración interina <strong>de</strong> la finca hipotecada, pudiendo<br />

cobrar las rentas vencidas y no satisfechas y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo<br />

con ello los gastos <strong>de</strong> conservación y explotación <strong>de</strong> los bienes y <strong>de</strong>spués su propio crédito,<br />

haciendo uso <strong>de</strong> tal facultad establecida en el art.690 <strong>de</strong> la LEC.<br />

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO, que una vez transcurrido el término <strong>de</strong> 10 días <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el <strong>de</strong>spacho<br />

<strong>de</strong> la ejecución, se sirva conferir a mi representado la administración interina <strong>de</strong> la finca hipotecada,<br />

con una duración no inferior a dos años, autorizándole ya <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ahora para que pueda<br />

<strong>de</strong>legar las funciones <strong>de</strong> administración a favor <strong>de</strong> la persona que <strong>de</strong>signe, así como a contratar<br />

seguros respecto a la finca hipotecada, notificándose al ocupante <strong>de</strong>l inmueble, con la indicación<br />

<strong>de</strong> que queda obligado a efectuar al administrador los pagos que <strong>de</strong>bieran hacer al propietario,<br />

obligándose, a su término, a rendir cuentas <strong>de</strong> la gestión al tribunal, quien las aprobará, si<br />

procediese, para proseguir la ejecución.<br />

[Incluir <strong>de</strong>más Otrosíes que procedan (referencia al art.231 LEC, <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r y <strong>de</strong>sglose<br />

<strong>de</strong> documentos originales, pago <strong>de</strong> la tasa judicial, etc)].<br />

Es Justicia que, para principal y otrosíes, respetuosamente solicito en....., a...... <strong>de</strong>.... <strong>de</strong> 20...

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