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Operaciones societarias - Ediciones Francis Lefebvre

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© <strong>Ediciones</strong> <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> 1<br />

M E M E N T O<br />

F R A N C I S<br />

E X P E R T O<br />

L E F E B V R E<br />

<strong>Operaciones</strong><br />

<strong>societarias</strong><br />

Plazos y<br />

cronogramas<br />

SRL y SA (no cotizada)<br />

ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2011


© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> — 3<br />

El presente Memento Experto ha sido<br />

realizado por la redacción<br />

de <strong>Ediciones</strong> <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong><br />

© EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE, S. A.<br />

Santiago de Compostela, 100. 28035 Madrid. Teléfono: (91) 210 80 00. Fax: (91) 210 80 01<br />

www.efl.es<br />

Precio: 45,76 € (IVA incluido)<br />

ISBN: 978-84-15056-69-0<br />

Depósito legal: M-36747-2011<br />

Impreso en España<br />

por Printing’94<br />

Puerto Rico, 3. 28016 Madrid<br />

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta<br />

obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la<br />

ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita<br />

fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.


© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> PLAN GENERAL — 5<br />

PLAN GENERAL<br />

PLAN GENERAL<br />

nº<br />

marginal<br />

SOCIEDAD ANÓNIMA (no cotizada)<br />

(SA)<br />

1. Constitución simultánea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100<br />

2. Constitución sucesiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105<br />

3. Convocatoria y celebración de la junta general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110<br />

4. Formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115<br />

5. Aumento de capital con emisión de nuevas acciones y con aportaciones dinerarias.<br />

Derecho de asunción preferente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120<br />

6. Aumento de capital elevando el valor de las acciones y con aportaciones dinerarias<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125<br />

7. Aumento de capital con emisión de nuevas acciones y con aportaciones no dinerarias<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130<br />

8. Aumento de capital elevando el valor de las acciones y con aportaciones no dinerarias<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135<br />

9. Aumento de capital por compensación de créditos con emisión de nuevas acciones<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140<br />

10. Aumento de capital elevando el valor de las acciones y por compensación de créditos<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145<br />

11. Aumento de capital con cargo a reservas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150<br />

12. Reducción de capital por pérdidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155<br />

13. Reducción de capital para devolver aportaciones a los accionistas . . . . . . . . . . . . . . 160<br />

14. Reducción de capital para condonar dividendos pasivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165<br />

15. Reducción de capital para dotar (constitución o incremento) la reserva legal . 170<br />

16. Reducción de capital mediante adquisición de acciones propias para su amortización<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175<br />

17. Cambio de denominación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180<br />

18. Traslado del domicilio social fuera del término municipal pero en la misma provincia<br />

o a provincia distinta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 185<br />

19. Modificación del objeto social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190<br />

20. Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de prestaciones<br />

accesorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195<br />

21. Modificación de estatutos que afecta directa o indirectamente a una clase de<br />

acciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200<br />

22. Modificación de estatutos que implica nuevas obligaciones para los accionistas 205<br />

23. Prórroga de la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210<br />

24. Transformación de SA en otro tipo de sociedad mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215<br />

25. Fusión por absorción de sociedades no vinculadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220<br />

26. Fusión por creación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225<br />

27. Fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas (fusión impropia) 230<br />

28. Fusión por absorción de sociedad participada al 90% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235<br />

29. Fusión por absorción posterior a una compra apalancada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240<br />

30. Escisión total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245<br />

31. Escisión parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250


6 — PLAN GENERAL © Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong><br />

nº<br />

marginal<br />

32. Segregación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255<br />

33. Cesión global de activo y pasivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260<br />

34. Separación de accionista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265<br />

35. Exclusión de accionista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270<br />

36. Disolución y liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275<br />

37. Reactivación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280<br />

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<br />

(SRL)<br />

1. Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500<br />

2. Convocatoria y celebración de la junta general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505<br />

3. Régimen legal de transmisión inter vivos de participaciones sociales . . . . . . . . . . 510<br />

4. Formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 515<br />

5. Aumento de capital con creación de nuevas participaciones y con aportaciones<br />

dinerarias. Derecho de asunción preferente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 520<br />

6. Aumento de capital elevando el valor de las participaciones y con aportaciones<br />

dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 525<br />

7. Aumento de capital con creación de nuevas participaciones con aportaciones no<br />

dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 530<br />

8. Aumento de capital elevando el valor de las participaciones y con aportaciones<br />

no dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 535<br />

9. Aumento de capital por compensación de créditos con creación de nuevas participaciones<br />

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 540<br />

10. Aumento de capital elevando el valor de las participaciones y por compensación<br />

de créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 545<br />

11. Aumento de capital con cargo a reservas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 550<br />

12. Reducción de capital por pérdidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 555<br />

13. Reducción de capital para devolver aportaciones a los socios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 560<br />

14. Reducción de capital para dotar (constitución o incremento) la reserva legal . 565<br />

15. Reducción de capital mediante adquisición de participaciones propias para su<br />

amortización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 570<br />

16. Cambio de denominación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 575<br />

17. Traslado del domicilio social fuera del término municipal pero en la misma provincia<br />

o a provincia distinta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 580<br />

18. Modificación del objeto social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 585<br />

19. Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de prestaciones<br />

accesorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 590<br />

20. Modificación de estatutos que implica nuevas obligaciones para los socios o<br />

afecta a los derechos individuales de cualquier socio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 595<br />

21. Modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales . . . . . . 600<br />

22. Prórroga de la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605<br />

23. Transformación de SRL en otro tipo de sociedad mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 610<br />

24. Fusión por absorción de sociedades no vinculadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 615<br />

25. Fusión por creación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 620<br />

26. Fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas (fusión impropia) 625<br />

27. Fusión por absorción de sociedad participada al 90% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 630<br />

28. Fusión por absorción posterior a una compra apalancada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 635<br />

29. Escisión total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 640<br />

30. Escisión parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 645


© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> PLAN GENERAL — 7<br />

nº<br />

marginal<br />

31. Segregación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 650<br />

32. Cesión global de activo y pasivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 655<br />

33. Separación de socio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 660<br />

34. Exclusión de socio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 665<br />

35. Disolución y liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 670<br />

36. Reactivación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 675


© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> ABREVIATURAS — 9<br />

Principales abreviaturas<br />

ABREVIATURAS<br />

art.<br />

artículo/s<br />

BOE<br />

Boletín Oficial del Estado<br />

BORME Boletín Oficial del Registro Mercantil<br />

CCom Código Comercio (RD 22-8-1885)<br />

CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores<br />

D<br />

Decreto<br />

DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado<br />

disp.adic. disposición adicional<br />

disp.derog. disposición derogatoria<br />

disp.final disposición final<br />

disp.trans. disposición transitoria<br />

DL<br />

Decreto Ley<br />

DLeg<br />

Decreto Legislativo<br />

L<br />

Ley<br />

LMV Ley de Mercado de Valores (L 24/1988)<br />

LSC Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010)<br />

modif modificado/a<br />

RD<br />

Real Decreto<br />

RDL<br />

Real Decreto Ley<br />

RDLeg Real Decreto Legislativo<br />

redacc redacción<br />

Resol Resolución<br />

RM<br />

Registro Mercantil<br />

RMC<br />

Registro Mercantil Central<br />

RRM Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996)<br />

SA<br />

Sociedad Anónima<br />

SRL<br />

Sociedad de Responsabilidad Limitada<br />

TS<br />

Tribunal Supremo


© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) — 11<br />

SA<br />

100<br />

(sigue)<br />

SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA)<br />

1. Constitución simultánea<br />

MSM nº 350<br />

100<br />

• Se recoge únicamente el supuesto de constitución presencial de la sociedad, no la constitución<br />

por vía telemática, dado que en este caso, la intervención directa de los interesados con<br />

respecto a la mayoría trámites es sustituida, en la práctica, por la del notario autorizante de la<br />

escritura de constitución.<br />

• Se establece como presupuesto que el otorgamiento de la escritura de constitución tiene<br />

lugar el día 30 de junio. Si dicho presupuesto no coincide con el del caso concreto, es preciso<br />

adaptar las secuencias temporales a las circunstancias particulares de cada supuesto.<br />

• No se tiene en cuenta la posibilidad de que alguna/s fecha/s coincida/n con un día no hábil.<br />

• Los actos o trámites que no siendo imprescindibles puedan, sin embargo, producirse en la<br />

práctica, aparecen redactados en letra cursiva.<br />

Fecha<br />

30-marzo<br />

Trámite/actuación<br />

Fecha límite para obtener la certificación negativa de denominación.<br />

(1)<br />

Antes 30-abril Solicitud de N.I.F. provisional. (2)<br />

30-abril<br />

29-junio<br />

Fecha límite para el depósito en entidad de crédito del<br />

importe de desembolso de las acciones suscritas. (3)<br />

Fecha límite para la emisión de:<br />

– el informe de experto independiente sobre la valoración de<br />

la aportación/es no dineraria/s proyectada/s (4); o<br />

– el informe sustitutivo de los administradores en aquellos<br />

casos en que el informe de experto no es necesario (5)<br />

30-junio Escritura pública de constitución. (6)<br />

2 meses desde<br />

escritura<br />

30 días desde<br />

inscripción<br />

Inscripción en el RM. (7)<br />

Solicitud de N.I.F. definitivo. (8)


12 — SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) © Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong><br />

100<br />

(sigue)<br />

Fecha<br />

Antes del inicio<br />

actividad o en<br />

los 30 días<br />

siguientes al inicio<br />

de actividad<br />

Alta en el I.A.E. (9)<br />

Trámite/actuación<br />

Indeterminada Legalización de libros obligatorios. (10)<br />

Indeterminada Trámites laborales. (11)


© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) — 13<br />

NOTAS.–<br />

(1) La denominación social se ha de solicitar al RMC de acuerdo con el régimen y procedimiento<br />

previstos en el RRM art.404 s. El RMC ha de denegar o conceder la denominación solicitada,<br />

expidiendo la correspondiente certificación negativa de denominación en el plazo de 3 días<br />

hábiles. La denominación concedida queda reservada a favor del beneficiario por plazo de 6<br />

meses, si bien, a efectos del otorgamiento de la escritura de constitución la certificación<br />

negativa de denominación caduca a los 3 meses. Caducada la certificación –siempre que<br />

estemos dentro del plazo de reserva temporal de 6 meses–, el interesado puede solicitar su<br />

renovación con la misma denominación.<br />

(2) La solicitud del NIF provisional se ha de solicitar ante la Administración de la AEAT del domicilio<br />

fiscal. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:<br />

– Modelo 036 (declaración censal de alta);<br />

– Documento firmado en el que los otorgantes manifiestan su voluntad de constituir la<br />

sociedad.<br />

– Fotocopia del NIF de la persona que firma el modelo.<br />

– Original y fotocopia del documento que acredita la capacidad de representación de quien<br />

firma la declaración censal.<br />

(3) Ante el notario que autorice la escritura de constitución ha de acreditarse la realidad de las<br />

aportaciones dinerarias, mediante certificación del depósito de los correspondientes<br />

importes a nombre de la sociedad en una entidad de crédito (o mediante su entrega para<br />

que el notario lo constituya a nombre de aquélla). La certificación tiene una vigencia de 2<br />

meses a contar de su fecha (LSC art.62).<br />

(4) Con carácter general, las aportaciones no dinerarias han de ser objeto de un informe elaborado<br />

por uno o varios expertos independientes designados, a solicitud de los fundadores,<br />

por el RM (LSC art.67; RRM art.338 s.).<br />

La solicitud se hace mediante instancia por triplicado, dirigida al registrador mercantil del<br />

domicilio social.<br />

En la solicitud ha de constar:<br />

– el nombre y apellidos de las personas que promuevan la constitución de la misma, así<br />

como su domicilio;<br />

– la descripción de los bienes, con indicación del lugar donde se encuentran, así como el<br />

número y valor nominal y, en su caso, prima de emisión de las acciones a emitir como contrapartida;<br />

– la declaración de no haberse obtenido en los últimos tres meses otra valoración de los<br />

mismos bienes realizada por experto independiente nombrado por el RM; y<br />

– la Fecha de la solicitud.<br />

Dentro de los 15 días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el registrador ha<br />

de designar un experto independiente que pertenezca a profesión directamente relacionada<br />

con los bienes objeto de valoración, o que se halle específicamente dedicado a valoraciones<br />

o peritaciones.<br />

El informe debe elaborarse por el experto en el plazo de 1 mes, salvo que concurran circunstancias<br />

excepcionales y el registrador conceda otro mayor, a petición del propio experto.<br />

El informe caduca a los 3 meses de su fecha, salvo que con anterioridad hubiese sido ratificado<br />

por el propio experto, en cuyo caso prorroga su validez 3 meses más.<br />

(5) En los casos en que el informe de experto no es necesario (LSC art.69), los administradores<br />

deben redactar un informe de los administradores con el siguiente contenido (LSC art.70):<br />

– descripción de la/s aportación/es;<br />

– valor de la aportación, su origen y, en su caso, el método para determinar dicho valor;<br />

100<br />

(sigue)


14 — SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) © Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong><br />

(sigue)<br />

100 – la declaración de que el valor asignado corresponde, como mínimo, al número y valor<br />

nominal (y, en su caso, la prima de emisión) de las acciones emitidas en contrapartida; y<br />

declaración de que no han aparecido nuevas circunstancias que afectan a la valoración inicial.<br />

(6) Aunque, en principio, la fecha para otorgar la escritura de constitución queda a la voluntad<br />

de los interesados, se ha de tener en cuenta que, en la práctica, la misma queda condicionada<br />

por la vigencia de:<br />

– la certificación negativa de denominación (3 meses);<br />

– el certificado de depósito en entidad de crédito de las aportaciones dinerarias (2 meses); y<br />

– del informe de experto/s independiente/s sobre las aportaciones no dinerarias (3 meses).<br />

(7) Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución<br />

se ha de instar su inscripción en el RM del domicilio social presentando los siguientes documentos:<br />

– primera copia de la escritura de constitución; y<br />

– fotocopia del NIF provisional.<br />

Con efectos desde 3-12-2010, la constitución de sociedades está exenta de ITP y AJD, en la<br />

modalidad de operaciones <strong>societarias</strong>, no siendo necesario la presentación del documento<br />

de autoliquidación de dicho impuesto (RDLeg art.45.I.B.11 redacc RDL 13/2010 art.3; DGRN<br />

Instr 18-5-11, BOE 25-5-11).<br />

El RM debe practicar la inscripción dentro de los 15 días siguientes a la fecha del asiento de<br />

presentación.<br />

Asimismo, si entre las aportaciones sociales existen bienes inmuebles se puede instar la inscripción<br />

del cambio de titularidad de los mismos en el/los Registro/s de la Propiedad<br />

competentes.<br />

(8) En los 30 días siguientes a la inscripción de la sociedad en el RM se ha de solicitar ante la<br />

Administración de la AEAT del domicilio fiscal el NIF definitivo. Para ello es necesario presentar<br />

los siguientes documentos:<br />

– Modelo 036 (declaración censal de modificación).<br />

– Primera copia y fotocopia de la escritura de constitución en la que consta el sello de la inscripción<br />

en el RM.<br />

– Fotocopia del NIF de la persona que firma el modelo.<br />

– Original y fotocopia del documento que acredita la capacidad de representación de quien<br />

firma la declaración censal.<br />

(9) Antes del inicio de la actividad o dentro de los 30 días siguientes a su inicio se ha de efectuar<br />

el alta de la sociedad en el IAE ante la Administración de la AEAT (si está exenta del impuesto)<br />

o la Delegación de la AEAT (si no está exenta).<br />

(10) Tras la inscripción de la sociedad en el RM se han de legalizar los libros que, conforme a la<br />

normativa mercantil (CCom art.25; LSC art.16 y 116), son obligatorios (libro de inventarios y<br />

cuentas anuales; libro diario; y, en su caso, libro-registro de acciones nominativas y libro de<br />

contratos de la sociedad unipersonal). Si se trata de libros en blanco, la legalización se ha de<br />

solicitar antes de su utilización; y si son libros impresos, durante los 4 meses siguientes a la<br />

fecha de cierre del ejercicio social (RRM art.329 s.).<br />

(11) Los trámites de orden laboral comprenden:<br />

– La inscripción de la sociedad en la Seguridad Social.<br />

– La afiliación/alta de los trabajadores en la Seguridad Social.<br />

– La formalización de la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y<br />

enfermedad provisional.<br />

– La comunicación de apertura del centro de trabajo.<br />

– La legalización del Libro de visitas por cada centro de trabajo.


© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) — 15<br />

SA<br />

105<br />

(sigue)<br />

2. Constitución sucesiva<br />

MSM nº 370<br />

105<br />

• Se establece como presupuesto la celebración de la junta constituyente el 30 de junio, lo que<br />

condiciona las restantes fechas. Si dicho presupuesto no coincide con el del caso concreto, es<br />

preciso adaptar las secuencias temporales a las circunstancias particulares de cada supuesto.<br />

• No se tiene en cuenta la posibilidad de que alguna/s fecha/s coincida/n con un día no hábil.<br />

• Los actos o trámites que no siendo imprescindibles pueden, sin embargo, producirse en la<br />

práctica, aparecen redactados en letra cursiva.<br />

Fecha<br />

Trámite/actuación<br />

Indeterminada Redacción, comunicación y depósito de documentación. (1)<br />

Indeterminada Publicidad de la sociedad proyectada. (2)<br />

Indeterminada Plazo de suscripción. (3)<br />

1 mes desde fin<br />

plazo suscripción<br />

Formalización de la lista definitiva de suscriptores. (4)<br />

15-junio Convocatoria de la junta general constituyente. (5)<br />

30-junio Celebración de la junta constituyente. (6)<br />

30-julio Escritura de constitución. (7)<br />

30-agosto<br />

1 año desde<br />

deposito en RM<br />

de programa<br />

Presentación a inscripción en el RM de la escritura de constitución.<br />

(8)<br />

Restitución de aportaciones. (9)


16 — SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) © Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong><br />

(sigue)<br />

105 NOTAS.–<br />

(1) Los promotores de la sociedad deben (LSC art.42 y 43; LMV art.;RRM art.129):<br />

a) Redactar:<br />

– Programa de fundación.<br />

– Proyecto de emisión.<br />

– Folleto informativo de la emisión.<br />

b) Comunicar a la CNMV:<br />

– Programa de fundación.<br />

– Proyecto de emisión.<br />

– Folleto informativo de emisión, acompañado de un informe técnico de viabilidad y de los<br />

documentos que recojan las características de las acciones a emitir y los derechos que se<br />

reconocen a los suscriptores.<br />

c) Depositar en el RM:<br />

– Ejemplar del programa de fundación.<br />

– Ejemplar del folleto informativo de la emisión.<br />

– Certificado del deposito previo de ambos documento en la CNMV.<br />

(2) El depósito de los documentos en el RM, así como un extracto de su contenido, se da a<br />

conocer, previa su calificación por el registrador –dentro de los 15 días siguientes a la fecha<br />

de presentación– acerca de si los documentos y su contenido son los legalmente exigidos,<br />

mediante anuncio remitido por el RM publicado en el BORME, en el que asimismo ha de<br />

constar la posibilidad de su consulta en la CNMV o en el RM. Esta misma circunstancia, junto<br />

con la designación de las entidades de crédito en que han de desembolsarse las acciones<br />

suscritas, debe indicarse en la publicidad que se haga de la sociedad en proyecto (LSC<br />

art.43.2; RRM art.129.3 y 5).<br />

(3) La suscripción de las acciones debe realizarse en el plazo y conforme a las condiciones que<br />

se hayan establecido en el programa de fundación y en el folleto informativo, previo desembolso<br />

de un 25%, al menos, del valor nominal de cada una de ellas. Cuando el desembolso se<br />

efectúe en metálico, su importe debe depositarse en la entidad de crédito autorizada por los<br />

promotores. Las aportaciones no dinerarias se realizan en la forma prevista en el programa<br />

de fundación (LSC art.44.1; LMV art.26).<br />

La suscripción de acciones se hace constar en un documento llamado boletín de suscripción,<br />

en el cual debe recogerse expresamente esta denominación, así como indicarse las<br />

menciones preceptivas siguientes: datos de la futura sociedad, identificación del suscriptor,<br />

acciones que suscribe, importe desembolsado, aceptación por el suscriptor del programa de<br />

fundación, datos de la entidad de crédito en que se verifique el desembolso, fecha y firma<br />

del suscriptor.<br />

El boletín de suscripción se extiende por duplicado, quedando un ejemplar en poder de los<br />

promotores y entregándose el otro al suscriptor con la firma de un promotor, al menos, o la<br />

del representante de la entidad de crédito autorizada para admitir las suscripciones (LSC<br />

art.46).<br />

(4) En el plazo de 1 mes contado desde la fecha en que finalice el período de suscripción, los<br />

promotores deben formalizar ante notario la lista definitiva de suscriptores y entregar a<br />

éste los documentos que acrediten la suscripción y el desembolso de las acciones (LSC<br />

art.44.2).<br />

(5) La convocatoria de la junta constituyente debe realizarse por los promotores, en el plazo<br />

máximo de 6 meses a contar desde la fecha del depósito del programa de fundación y del<br />

folleto informativo en el RM, mediante carta certificada dirigida a todos los suscriptores de<br />

acciones, con 15 días de antelación como mínimo, y mediante anuncio publicado en el BOR-<br />

ME (LSC art.47).<br />

En el orden del día de la convocatoria deben transcribirse, al menos, los extremos siguientes:


© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) — 17<br />

• Aprobación de:<br />

– las gestiones realizadas por los promotores;<br />

– los estatutos sociales;<br />

– el valor que, en su caso, se haya dado a las aportaciones no dinerarias;<br />

– los beneficios que, en su caso, se hayan reservado los promotores.<br />

• Nombramiento de las personas encargadas de la administración de la sociedad.<br />

• Designación de las personas que deben otorgar la escritura fundacional de la sociedad.<br />

(6) La constitución de la junta requiere la concurrencia, personalmente o debidamente representados,<br />

de un número de suscriptores que represente a su vez, como mínimo, la mitad del<br />

capital suscrito (LSC art.48).<br />

Es presidente de la junta el promotor que aparezca como primer firmante del programa de<br />

fundación y, en ausencia de éste, el que designen los demás promotores. Actúa como secretario<br />

de la reunión el suscriptor que elijan los asistentes.<br />

Como regla general, los acuerdos se adoptan por una mayoría integrada, al menos, por 1 / 4<br />

parte de los suscriptores concurrentes que al mismo tiempo representen, como mínimo, el<br />

25% del capital suscrito. Para modificar el contenido del programa de fundación se exige la<br />

unanimidad de los asistentes (LSC art.49).<br />

(7) La escritura pública de constitución de la sociedad se ha de otorgar en el plazo de 1 mes, a<br />

contar desde la celebración de la junta constituyente, por las personas que ésta haya designado<br />

a tal efecto. En la escritura de constitución se hace constar el resultado de la suscripción<br />

pública, por manifestación y bajo la responsabilidad de los otorgantes, y se incorpora la<br />

certificación del secretario, con el visto bueno del presidente. Otro tanto ha de hacerse con<br />

los demás documentos que acrediten el cumplimiento de todas las formalidades legales (en<br />

todo caso, la justificación del depósito del programa de fundación y de los demás documentos<br />

preceptivos en la CNMV y en el RM y la lista definitiva de suscriptores formalizada ante<br />

notario y sus documentos anexos) (LSC art.51; RRM art.130).<br />

(8) Dentro de los 2 meses siguientes a su otorgamiento, la escritura debe presentarse en el RM<br />

del domicilio de la sociedad para su inscripción (LSC art.51).<br />

(9) Si transcurre 1 año desde la fecha del depósito del programa de fundación y del folleto informativo<br />

en el RM, sin que se haya procedido a inscribir la escritura de constitución, los suscriptores<br />

pueden solicitar la restitución de sus aportaciones (LSC art.55; RRM art.131).<br />

105<br />

(sigue)


18 — SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) © Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong><br />

110<br />

(sigue)<br />

SA<br />

3. Convocatoria y celebración de la junta general<br />

110 MSM nº 529<br />

• Se recoge el régimen general de la convocatoria de la junta general, las especialidades aplicables<br />

a supuestos específicos (p.e., fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, etc.), se<br />

reflejan en los respectivos cronogramas de cada operación societaria.<br />

• Se establece como presupuesto la celebración de la junta el 30 de junio, lo que condiciona las<br />

restantes fechas. Si dicho presupuesto no coincide con el del caso concreto, es preciso adaptar<br />

las secuencias temporales a las circunstancias particulares de cada supuesto.<br />

• No se tiene en cuenta la posibilidad de que alguna/s fecha/s coincida/n con un día no hábil.<br />

• Los actos o trámites que no siendo imprescindibles pueden, sin embargo, producirse en la<br />

práctica, aparecen redactados en letra cursiva.<br />

Fecha<br />

29-mayo<br />

Trámite/actuación<br />

Fecha límite para decisión del órgano de administración de<br />

convocar junta general. (1)<br />

30-mayo Fecha límite para efectuar la convocatoria de la junta. (2)<br />

4-junio<br />

15-junio<br />

23-junio<br />

25-junio<br />

Fecha límite para la recepción en el domicilio social de la solicitud<br />

por accionistas minoritarios de complemento a la convocatoria.<br />

(3)<br />

Fecha límite para la publicación del complemento de la convocatoria.<br />

(4)<br />

Fecha límite para la solicitud por los accionistas de informaciones<br />

o aclaraciones sobre los asuntos incluidos en el orden del<br />

día o formular por escrito preguntas a los administradores. (5)<br />

Fecha límite para que los socios soliciten acta notarial de la<br />

junta. (6)<br />

30-junio Celebración de la junta en primera convocatoria. (7)<br />

1-julio Celebración de la junta en segunda convocatoria. (8)<br />

15-julio Fecha límite para anuncio de nueva convocatoria. (9)<br />

25-julio Fecha límite para la celebración de la nueva junta. (10)


© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) — 19<br />

NOTAS.–<br />

(1) Los administradores pueden convocar la junta general cuando lo consideran necesario o<br />

conveniente y deben hacerlo en las fechas o períodos que determinan la ley y, en su caso,<br />

los estatutos sociales (LSC art.167).<br />

Si la junta general ordinaria o las juntas estatutarias no son convocadas en los plazos legal o<br />

estatutariamente previstos, la junta puede ser convocada a solicitud de cualquier socio, por<br />

el juez de lo mercantil del domicilio social, previa audiencia de los administradores (LSC<br />

art.169.1).<br />

(2) En materia de formalidades de la convocatoria de la junta general rige, en primer término,<br />

el sistema establecido por los interesados en los estatutos sociales; en su defecto, la ley establece<br />

un régimen de publicidad supletorio.<br />

• Sistema estatutario (LSC art.11 bis –redacc L 25/2011 art.1º.1– y 173 –redacc L 25/2011<br />

art.1º.8–)<br />

Si el capital social está representado por acciones nominativas, los estatutos sociales pueden<br />

regular el régimen de convocatoria de la junta general optando entre los siguientes<br />

medios: anuncio publicado en la página web de la sociedad o comunicación privada.<br />

Con carácter voluntario y adicional, la convocatoria se puede publicar en uno de los diarios<br />

de mayor circulación en la provincia en que está situado el domicilio social.<br />

Por excepción, cuando las acciones de la sociedad son al portador, la convocatoria debe<br />

realizarse, al menos, mediante anuncio publicado en el BORME.<br />

Página web. Los estatutos pueden establecer que la convocatoria de la junta se realice<br />

mediante anuncio en la página web de la sociedad.<br />

Comunicación privada. cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que<br />

asegure la recepción del mismo por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en<br />

el que consta en la documentación social.<br />

Los estatutos pueden establecer que la convocatoria de la junta se realice por cualquier procedimiento<br />

de comunicación siempre que la misma cumpla las siguientes condiciones:<br />

–que sea individual y escrita (lo que excluye, por ejemplo, el uso del teléfono y las comunicaciones<br />

conjuntas); y<br />

– que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al<br />

efecto o el que conste en la documentación social.<br />

Tratándose de socio extranjero, los estatutos pueden además prever que sólo sean individualmente<br />

convocados si han designado un lugar dentro del territorio español para notificaciones.<br />

A falta de previsión estatutaria, deben ser convocados en su domicilio del extranjero.<br />

• Sistema legal (LSC art.11 bis –redacc L 25/2011 art.1º.1– y 173 –redacc L 25/2011 art.1º.8–)<br />

Si los estatutos sociales no establecen expresamente alguno de los sistemas que la Ley admite<br />

como posibles, la convocatoria de la junta requiere, para su validez, anuncio publicado en<br />

el BORME y en la página web de la sociedad.<br />

En función de si la sociedad tiene o no página web, se ha distinguir entre dos supuestos:<br />

a) Si la sociedad tiene página web, la publicación de la convocatoria en un diario de los de<br />

mayor circulación en la provincia en que está situado el domicilio social tiene carácter voluntario<br />

y adicional. En este caso, la publicación del anuncio de convocatoria en un diario no<br />

suple su falta de publicación en la página web.<br />

b) Si la sociedad carece de página web, la convocatoria se ha de publicar obligatoriamente,<br />

además de en el BORME, en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que está<br />

situado el domicilio social<br />

El anuncio se ha de publicar por lo menos 1 mes antes de la fecha fijada para la celebración<br />

de la reunión.<br />

El cómputo del plazo de antelación mínima de convocatoria de la junta general de la SA, fijado<br />

en un mes, se debe realizar de fecha a fecha, incluyendo en el cómputo el día de la publicación<br />

de la convocatoria, y excluyéndose el de celebración de la junta cumpliéndose, por<br />

110<br />

(sigue)


20 — SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) © Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong><br />

(sigue)<br />

110 tanto, en igual fecha del mes correspondiente. Esto significa que, si por ejemplo, la convocatoria<br />

se publica el 30 de mayo, el día final se cumple a las 24 horas del día 29 de junio, pudiendo<br />

celebrase la junta desde las cero horas del día 30 de junio (DGRN Resoluciones 31-5-07,<br />

BOE 22-6-07; 21-9-07, BOE 12-10-07; 3-10-07, BOE 19-11-07).<br />

(3) Los socios que representan, al menos, el 5% del capital social pueden solicitar la publicación<br />

de un complemento a la convocatoria de la junta, incluyendo uno o más puntos del orden<br />

del día, mediante notificación fehaciente que ha de recibirse en el domicilio social dentro de<br />

los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria (LSC art.172.1).<br />

(4) El complemento de la convocatoria se debe publicar con, al menos, 15 días de antelación a la<br />

fecha prevista para la celebración de la junta, constituyendo la omisión de dicha publicación<br />

causa de nulidad de la junta (LSC art.172.2).<br />

(5) Sin perjuicio del derecho a solicitarlas verbalmente durante la reunión de la junta general las<br />

informaciones o aclaraciones que estimen pertinentes acerca de los asuntos incluidos en el<br />

orden del día, los accionistas pueden formular por escrito las preguntas que consideren<br />

precisas hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, estando los<br />

administradores obligados a facilitar por escrito dicha información hasta el día de la celebración<br />

de la junta, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información<br />

solicitada perjudique el interés social; esta causa denegatoria no es aplicable cuando la<br />

solicitud está apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social; o<br />

el porcentaje menor fijado en los estatutos el cual, en todo caso, ha de ser superior al 5% del<br />

capital social (LSC art.197 modif L 25/2011 art.1º.11).<br />

(6) Los administradores pueden requerir la presencia de un notario para que levante acta de la<br />

junta general. Están obligados a ello siempre que, con al menos 5 días de antelación al previsto<br />

para la celebración de la junta, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el 1%<br />

del capital social. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial<br />

(LSC art.203).<br />

(7) Para que la junta general pueda reunirse en primera convocatoria son precisos los siguientes<br />

quórum de constitución:<br />

– Regla general: los accionistas presentes o representados han de poseer, al menos, el 25%<br />

del capital suscrito con derecho a voto, pudiendo los estatutos fijar un quórum de constitución<br />

superior (LSC art.193.1).<br />

– Regla especial: para acordar válidamente el aumento o reducción del capital y cualquier<br />

otra modificación de los estatutos, la emisión de obligaciones, la supresión o limitación del<br />

derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, fusión,<br />

escisión o la cesión global de activo y pasivo, y el traslado del domicilio al extranjero, los<br />

accionistas presentes o representados han de poseer, al menos, el 50% del capital suscrito<br />

con derecho a voto, pudiendo los estatutos fijar un quórum de constitución superior (LSC<br />

art.194.1 y 3).<br />

(8) Si la junta no ha podido constituirse en primera convocatoria y siempre que en el anuncio así<br />

se haya previsto expresamente, la junta se puede reunir en segunda convocatoria, debiendo<br />

mediar entre ambas, al menos, un plazo de 24 horas (LSC art.177.1 y 2).<br />

Para que la junta general pueda reunirse en segunda convocatoria son precisos los siguientes<br />

quórum de constitución:<br />

– Regla general: cualquiera que sea el capital concurrente, salvo que los estatutos fijen un<br />

quórum determinado, el cual ha de ser inferior al fijado legal o estatutariamente para la primera<br />

convocatoria (LSC art.193.2).<br />

– Regla especial: para acordar válidamente el aumento o reducción del capital y cualquier<br />

otra modificación de los estatutos, la emisión de obligaciones, la supresión o limitación del<br />

derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, fusión,<br />

escisión o la cesión global de activo y pasivo, y el traslado del domicilio al extranjero, los<br />

accionistas presentes o representados han de poseer, al menos, el 25% del capital suscrito

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