Operaciones societarias - Ediciones Francis Lefebvre
Operaciones societarias - Ediciones Francis Lefebvre
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© <strong>Ediciones</strong> <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> 1<br />
M E M E N T O<br />
F R A N C I S<br />
E X P E R T O<br />
L E F E B V R E<br />
<strong>Operaciones</strong><br />
<strong>societarias</strong><br />
Plazos y<br />
cronogramas<br />
SRL y SA (no cotizada)<br />
ACTUALIZADO A SEPTIEMBRE DE 2011
© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> — 3<br />
El presente Memento Experto ha sido<br />
realizado por la redacción<br />
de <strong>Ediciones</strong> <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong><br />
© EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE, S. A.<br />
Santiago de Compostela, 100. 28035 Madrid. Teléfono: (91) 210 80 00. Fax: (91) 210 80 01<br />
www.efl.es<br />
Precio: 45,76 € (IVA incluido)<br />
ISBN: 978-84-15056-69-0<br />
Depósito legal: M-36747-2011<br />
Impreso en España<br />
por Printing’94<br />
Puerto Rico, 3. 28016 Madrid<br />
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obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la<br />
ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita<br />
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© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> PLAN GENERAL — 5<br />
PLAN GENERAL<br />
PLAN GENERAL<br />
nº<br />
marginal<br />
SOCIEDAD ANÓNIMA (no cotizada)<br />
(SA)<br />
1. Constitución simultánea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100<br />
2. Constitución sucesiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105<br />
3. Convocatoria y celebración de la junta general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110<br />
4. Formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115<br />
5. Aumento de capital con emisión de nuevas acciones y con aportaciones dinerarias.<br />
Derecho de asunción preferente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120<br />
6. Aumento de capital elevando el valor de las acciones y con aportaciones dinerarias<br />
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125<br />
7. Aumento de capital con emisión de nuevas acciones y con aportaciones no dinerarias<br />
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130<br />
8. Aumento de capital elevando el valor de las acciones y con aportaciones no dinerarias<br />
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135<br />
9. Aumento de capital por compensación de créditos con emisión de nuevas acciones<br />
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140<br />
10. Aumento de capital elevando el valor de las acciones y por compensación de créditos<br />
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145<br />
11. Aumento de capital con cargo a reservas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150<br />
12. Reducción de capital por pérdidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155<br />
13. Reducción de capital para devolver aportaciones a los accionistas . . . . . . . . . . . . . . 160<br />
14. Reducción de capital para condonar dividendos pasivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165<br />
15. Reducción de capital para dotar (constitución o incremento) la reserva legal . 170<br />
16. Reducción de capital mediante adquisición de acciones propias para su amortización<br />
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175<br />
17. Cambio de denominación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180<br />
18. Traslado del domicilio social fuera del término municipal pero en la misma provincia<br />
o a provincia distinta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 185<br />
19. Modificación del objeto social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190<br />
20. Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de prestaciones<br />
accesorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195<br />
21. Modificación de estatutos que afecta directa o indirectamente a una clase de<br />
acciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200<br />
22. Modificación de estatutos que implica nuevas obligaciones para los accionistas 205<br />
23. Prórroga de la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210<br />
24. Transformación de SA en otro tipo de sociedad mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215<br />
25. Fusión por absorción de sociedades no vinculadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220<br />
26. Fusión por creación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225<br />
27. Fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas (fusión impropia) 230<br />
28. Fusión por absorción de sociedad participada al 90% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235<br />
29. Fusión por absorción posterior a una compra apalancada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240<br />
30. Escisión total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245<br />
31. Escisión parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250
6 — PLAN GENERAL © Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong><br />
nº<br />
marginal<br />
32. Segregación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255<br />
33. Cesión global de activo y pasivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260<br />
34. Separación de accionista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265<br />
35. Exclusión de accionista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270<br />
36. Disolución y liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275<br />
37. Reactivación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280<br />
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA<br />
(SRL)<br />
1. Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500<br />
2. Convocatoria y celebración de la junta general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505<br />
3. Régimen legal de transmisión inter vivos de participaciones sociales . . . . . . . . . . 510<br />
4. Formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 515<br />
5. Aumento de capital con creación de nuevas participaciones y con aportaciones<br />
dinerarias. Derecho de asunción preferente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 520<br />
6. Aumento de capital elevando el valor de las participaciones y con aportaciones<br />
dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 525<br />
7. Aumento de capital con creación de nuevas participaciones con aportaciones no<br />
dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 530<br />
8. Aumento de capital elevando el valor de las participaciones y con aportaciones<br />
no dinerarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 535<br />
9. Aumento de capital por compensación de créditos con creación de nuevas participaciones<br />
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 540<br />
10. Aumento de capital elevando el valor de las participaciones y por compensación<br />
de créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 545<br />
11. Aumento de capital con cargo a reservas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 550<br />
12. Reducción de capital por pérdidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 555<br />
13. Reducción de capital para devolver aportaciones a los socios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 560<br />
14. Reducción de capital para dotar (constitución o incremento) la reserva legal . 565<br />
15. Reducción de capital mediante adquisición de participaciones propias para su<br />
amortización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 570<br />
16. Cambio de denominación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 575<br />
17. Traslado del domicilio social fuera del término municipal pero en la misma provincia<br />
o a provincia distinta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 580<br />
18. Modificación del objeto social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 585<br />
19. Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de prestaciones<br />
accesorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 590<br />
20. Modificación de estatutos que implica nuevas obligaciones para los socios o<br />
afecta a los derechos individuales de cualquier socio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 595<br />
21. Modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales . . . . . . 600<br />
22. Prórroga de la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605<br />
23. Transformación de SRL en otro tipo de sociedad mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 610<br />
24. Fusión por absorción de sociedades no vinculadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 615<br />
25. Fusión por creación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 620<br />
26. Fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas (fusión impropia) 625<br />
27. Fusión por absorción de sociedad participada al 90% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 630<br />
28. Fusión por absorción posterior a una compra apalancada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 635<br />
29. Escisión total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 640<br />
30. Escisión parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 645
© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> PLAN GENERAL — 7<br />
nº<br />
marginal<br />
31. Segregación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 650<br />
32. Cesión global de activo y pasivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 655<br />
33. Separación de socio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 660<br />
34. Exclusión de socio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 665<br />
35. Disolución y liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 670<br />
36. Reactivación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 675
© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> ABREVIATURAS — 9<br />
Principales abreviaturas<br />
ABREVIATURAS<br />
art.<br />
artículo/s<br />
BOE<br />
Boletín Oficial del Estado<br />
BORME Boletín Oficial del Registro Mercantil<br />
CCom Código Comercio (RD 22-8-1885)<br />
CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores<br />
D<br />
Decreto<br />
DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado<br />
disp.adic. disposición adicional<br />
disp.derog. disposición derogatoria<br />
disp.final disposición final<br />
disp.trans. disposición transitoria<br />
DL<br />
Decreto Ley<br />
DLeg<br />
Decreto Legislativo<br />
L<br />
Ley<br />
LMV Ley de Mercado de Valores (L 24/1988)<br />
LSC Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010)<br />
modif modificado/a<br />
RD<br />
Real Decreto<br />
RDL<br />
Real Decreto Ley<br />
RDLeg Real Decreto Legislativo<br />
redacc redacción<br />
Resol Resolución<br />
RM<br />
Registro Mercantil<br />
RMC<br />
Registro Mercantil Central<br />
RRM Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996)<br />
SA<br />
Sociedad Anónima<br />
SRL<br />
Sociedad de Responsabilidad Limitada<br />
TS<br />
Tribunal Supremo
© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) — 11<br />
SA<br />
100<br />
(sigue)<br />
SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA)<br />
1. Constitución simultánea<br />
MSM nº 350<br />
100<br />
• Se recoge únicamente el supuesto de constitución presencial de la sociedad, no la constitución<br />
por vía telemática, dado que en este caso, la intervención directa de los interesados con<br />
respecto a la mayoría trámites es sustituida, en la práctica, por la del notario autorizante de la<br />
escritura de constitución.<br />
• Se establece como presupuesto que el otorgamiento de la escritura de constitución tiene<br />
lugar el día 30 de junio. Si dicho presupuesto no coincide con el del caso concreto, es preciso<br />
adaptar las secuencias temporales a las circunstancias particulares de cada supuesto.<br />
• No se tiene en cuenta la posibilidad de que alguna/s fecha/s coincida/n con un día no hábil.<br />
• Los actos o trámites que no siendo imprescindibles puedan, sin embargo, producirse en la<br />
práctica, aparecen redactados en letra cursiva.<br />
Fecha<br />
30-marzo<br />
Trámite/actuación<br />
Fecha límite para obtener la certificación negativa de denominación.<br />
(1)<br />
Antes 30-abril Solicitud de N.I.F. provisional. (2)<br />
30-abril<br />
29-junio<br />
Fecha límite para el depósito en entidad de crédito del<br />
importe de desembolso de las acciones suscritas. (3)<br />
Fecha límite para la emisión de:<br />
– el informe de experto independiente sobre la valoración de<br />
la aportación/es no dineraria/s proyectada/s (4); o<br />
– el informe sustitutivo de los administradores en aquellos<br />
casos en que el informe de experto no es necesario (5)<br />
30-junio Escritura pública de constitución. (6)<br />
2 meses desde<br />
escritura<br />
30 días desde<br />
inscripción<br />
Inscripción en el RM. (7)<br />
Solicitud de N.I.F. definitivo. (8)
12 — SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) © Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong><br />
100<br />
(sigue)<br />
Fecha<br />
Antes del inicio<br />
actividad o en<br />
los 30 días<br />
siguientes al inicio<br />
de actividad<br />
Alta en el I.A.E. (9)<br />
Trámite/actuación<br />
Indeterminada Legalización de libros obligatorios. (10)<br />
Indeterminada Trámites laborales. (11)
© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) — 13<br />
NOTAS.–<br />
(1) La denominación social se ha de solicitar al RMC de acuerdo con el régimen y procedimiento<br />
previstos en el RRM art.404 s. El RMC ha de denegar o conceder la denominación solicitada,<br />
expidiendo la correspondiente certificación negativa de denominación en el plazo de 3 días<br />
hábiles. La denominación concedida queda reservada a favor del beneficiario por plazo de 6<br />
meses, si bien, a efectos del otorgamiento de la escritura de constitución la certificación<br />
negativa de denominación caduca a los 3 meses. Caducada la certificación –siempre que<br />
estemos dentro del plazo de reserva temporal de 6 meses–, el interesado puede solicitar su<br />
renovación con la misma denominación.<br />
(2) La solicitud del NIF provisional se ha de solicitar ante la Administración de la AEAT del domicilio<br />
fiscal. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:<br />
– Modelo 036 (declaración censal de alta);<br />
– Documento firmado en el que los otorgantes manifiestan su voluntad de constituir la<br />
sociedad.<br />
– Fotocopia del NIF de la persona que firma el modelo.<br />
– Original y fotocopia del documento que acredita la capacidad de representación de quien<br />
firma la declaración censal.<br />
(3) Ante el notario que autorice la escritura de constitución ha de acreditarse la realidad de las<br />
aportaciones dinerarias, mediante certificación del depósito de los correspondientes<br />
importes a nombre de la sociedad en una entidad de crédito (o mediante su entrega para<br />
que el notario lo constituya a nombre de aquélla). La certificación tiene una vigencia de 2<br />
meses a contar de su fecha (LSC art.62).<br />
(4) Con carácter general, las aportaciones no dinerarias han de ser objeto de un informe elaborado<br />
por uno o varios expertos independientes designados, a solicitud de los fundadores,<br />
por el RM (LSC art.67; RRM art.338 s.).<br />
La solicitud se hace mediante instancia por triplicado, dirigida al registrador mercantil del<br />
domicilio social.<br />
En la solicitud ha de constar:<br />
– el nombre y apellidos de las personas que promuevan la constitución de la misma, así<br />
como su domicilio;<br />
– la descripción de los bienes, con indicación del lugar donde se encuentran, así como el<br />
número y valor nominal y, en su caso, prima de emisión de las acciones a emitir como contrapartida;<br />
– la declaración de no haberse obtenido en los últimos tres meses otra valoración de los<br />
mismos bienes realizada por experto independiente nombrado por el RM; y<br />
– la Fecha de la solicitud.<br />
Dentro de los 15 días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el registrador ha<br />
de designar un experto independiente que pertenezca a profesión directamente relacionada<br />
con los bienes objeto de valoración, o que se halle específicamente dedicado a valoraciones<br />
o peritaciones.<br />
El informe debe elaborarse por el experto en el plazo de 1 mes, salvo que concurran circunstancias<br />
excepcionales y el registrador conceda otro mayor, a petición del propio experto.<br />
El informe caduca a los 3 meses de su fecha, salvo que con anterioridad hubiese sido ratificado<br />
por el propio experto, en cuyo caso prorroga su validez 3 meses más.<br />
(5) En los casos en que el informe de experto no es necesario (LSC art.69), los administradores<br />
deben redactar un informe de los administradores con el siguiente contenido (LSC art.70):<br />
– descripción de la/s aportación/es;<br />
– valor de la aportación, su origen y, en su caso, el método para determinar dicho valor;<br />
100<br />
(sigue)
14 — SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) © Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong><br />
(sigue)<br />
100 – la declaración de que el valor asignado corresponde, como mínimo, al número y valor<br />
nominal (y, en su caso, la prima de emisión) de las acciones emitidas en contrapartida; y<br />
declaración de que no han aparecido nuevas circunstancias que afectan a la valoración inicial.<br />
(6) Aunque, en principio, la fecha para otorgar la escritura de constitución queda a la voluntad<br />
de los interesados, se ha de tener en cuenta que, en la práctica, la misma queda condicionada<br />
por la vigencia de:<br />
– la certificación negativa de denominación (3 meses);<br />
– el certificado de depósito en entidad de crédito de las aportaciones dinerarias (2 meses); y<br />
– del informe de experto/s independiente/s sobre las aportaciones no dinerarias (3 meses).<br />
(7) Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución<br />
se ha de instar su inscripción en el RM del domicilio social presentando los siguientes documentos:<br />
– primera copia de la escritura de constitución; y<br />
– fotocopia del NIF provisional.<br />
Con efectos desde 3-12-2010, la constitución de sociedades está exenta de ITP y AJD, en la<br />
modalidad de operaciones <strong>societarias</strong>, no siendo necesario la presentación del documento<br />
de autoliquidación de dicho impuesto (RDLeg art.45.I.B.11 redacc RDL 13/2010 art.3; DGRN<br />
Instr 18-5-11, BOE 25-5-11).<br />
El RM debe practicar la inscripción dentro de los 15 días siguientes a la fecha del asiento de<br />
presentación.<br />
Asimismo, si entre las aportaciones sociales existen bienes inmuebles se puede instar la inscripción<br />
del cambio de titularidad de los mismos en el/los Registro/s de la Propiedad<br />
competentes.<br />
(8) En los 30 días siguientes a la inscripción de la sociedad en el RM se ha de solicitar ante la<br />
Administración de la AEAT del domicilio fiscal el NIF definitivo. Para ello es necesario presentar<br />
los siguientes documentos:<br />
– Modelo 036 (declaración censal de modificación).<br />
– Primera copia y fotocopia de la escritura de constitución en la que consta el sello de la inscripción<br />
en el RM.<br />
– Fotocopia del NIF de la persona que firma el modelo.<br />
– Original y fotocopia del documento que acredita la capacidad de representación de quien<br />
firma la declaración censal.<br />
(9) Antes del inicio de la actividad o dentro de los 30 días siguientes a su inicio se ha de efectuar<br />
el alta de la sociedad en el IAE ante la Administración de la AEAT (si está exenta del impuesto)<br />
o la Delegación de la AEAT (si no está exenta).<br />
(10) Tras la inscripción de la sociedad en el RM se han de legalizar los libros que, conforme a la<br />
normativa mercantil (CCom art.25; LSC art.16 y 116), son obligatorios (libro de inventarios y<br />
cuentas anuales; libro diario; y, en su caso, libro-registro de acciones nominativas y libro de<br />
contratos de la sociedad unipersonal). Si se trata de libros en blanco, la legalización se ha de<br />
solicitar antes de su utilización; y si son libros impresos, durante los 4 meses siguientes a la<br />
fecha de cierre del ejercicio social (RRM art.329 s.).<br />
(11) Los trámites de orden laboral comprenden:<br />
– La inscripción de la sociedad en la Seguridad Social.<br />
– La afiliación/alta de los trabajadores en la Seguridad Social.<br />
– La formalización de la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y<br />
enfermedad provisional.<br />
– La comunicación de apertura del centro de trabajo.<br />
– La legalización del Libro de visitas por cada centro de trabajo.
© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) — 15<br />
SA<br />
105<br />
(sigue)<br />
2. Constitución sucesiva<br />
MSM nº 370<br />
105<br />
• Se establece como presupuesto la celebración de la junta constituyente el 30 de junio, lo que<br />
condiciona las restantes fechas. Si dicho presupuesto no coincide con el del caso concreto, es<br />
preciso adaptar las secuencias temporales a las circunstancias particulares de cada supuesto.<br />
• No se tiene en cuenta la posibilidad de que alguna/s fecha/s coincida/n con un día no hábil.<br />
• Los actos o trámites que no siendo imprescindibles pueden, sin embargo, producirse en la<br />
práctica, aparecen redactados en letra cursiva.<br />
Fecha<br />
Trámite/actuación<br />
Indeterminada Redacción, comunicación y depósito de documentación. (1)<br />
Indeterminada Publicidad de la sociedad proyectada. (2)<br />
Indeterminada Plazo de suscripción. (3)<br />
1 mes desde fin<br />
plazo suscripción<br />
Formalización de la lista definitiva de suscriptores. (4)<br />
15-junio Convocatoria de la junta general constituyente. (5)<br />
30-junio Celebración de la junta constituyente. (6)<br />
30-julio Escritura de constitución. (7)<br />
30-agosto<br />
1 año desde<br />
deposito en RM<br />
de programa<br />
Presentación a inscripción en el RM de la escritura de constitución.<br />
(8)<br />
Restitución de aportaciones. (9)
16 — SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) © Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong><br />
(sigue)<br />
105 NOTAS.–<br />
(1) Los promotores de la sociedad deben (LSC art.42 y 43; LMV art.;RRM art.129):<br />
a) Redactar:<br />
– Programa de fundación.<br />
– Proyecto de emisión.<br />
– Folleto informativo de la emisión.<br />
b) Comunicar a la CNMV:<br />
– Programa de fundación.<br />
– Proyecto de emisión.<br />
– Folleto informativo de emisión, acompañado de un informe técnico de viabilidad y de los<br />
documentos que recojan las características de las acciones a emitir y los derechos que se<br />
reconocen a los suscriptores.<br />
c) Depositar en el RM:<br />
– Ejemplar del programa de fundación.<br />
– Ejemplar del folleto informativo de la emisión.<br />
– Certificado del deposito previo de ambos documento en la CNMV.<br />
(2) El depósito de los documentos en el RM, así como un extracto de su contenido, se da a<br />
conocer, previa su calificación por el registrador –dentro de los 15 días siguientes a la fecha<br />
de presentación– acerca de si los documentos y su contenido son los legalmente exigidos,<br />
mediante anuncio remitido por el RM publicado en el BORME, en el que asimismo ha de<br />
constar la posibilidad de su consulta en la CNMV o en el RM. Esta misma circunstancia, junto<br />
con la designación de las entidades de crédito en que han de desembolsarse las acciones<br />
suscritas, debe indicarse en la publicidad que se haga de la sociedad en proyecto (LSC<br />
art.43.2; RRM art.129.3 y 5).<br />
(3) La suscripción de las acciones debe realizarse en el plazo y conforme a las condiciones que<br />
se hayan establecido en el programa de fundación y en el folleto informativo, previo desembolso<br />
de un 25%, al menos, del valor nominal de cada una de ellas. Cuando el desembolso se<br />
efectúe en metálico, su importe debe depositarse en la entidad de crédito autorizada por los<br />
promotores. Las aportaciones no dinerarias se realizan en la forma prevista en el programa<br />
de fundación (LSC art.44.1; LMV art.26).<br />
La suscripción de acciones se hace constar en un documento llamado boletín de suscripción,<br />
en el cual debe recogerse expresamente esta denominación, así como indicarse las<br />
menciones preceptivas siguientes: datos de la futura sociedad, identificación del suscriptor,<br />
acciones que suscribe, importe desembolsado, aceptación por el suscriptor del programa de<br />
fundación, datos de la entidad de crédito en que se verifique el desembolso, fecha y firma<br />
del suscriptor.<br />
El boletín de suscripción se extiende por duplicado, quedando un ejemplar en poder de los<br />
promotores y entregándose el otro al suscriptor con la firma de un promotor, al menos, o la<br />
del representante de la entidad de crédito autorizada para admitir las suscripciones (LSC<br />
art.46).<br />
(4) En el plazo de 1 mes contado desde la fecha en que finalice el período de suscripción, los<br />
promotores deben formalizar ante notario la lista definitiva de suscriptores y entregar a<br />
éste los documentos que acrediten la suscripción y el desembolso de las acciones (LSC<br />
art.44.2).<br />
(5) La convocatoria de la junta constituyente debe realizarse por los promotores, en el plazo<br />
máximo de 6 meses a contar desde la fecha del depósito del programa de fundación y del<br />
folleto informativo en el RM, mediante carta certificada dirigida a todos los suscriptores de<br />
acciones, con 15 días de antelación como mínimo, y mediante anuncio publicado en el BOR-<br />
ME (LSC art.47).<br />
En el orden del día de la convocatoria deben transcribirse, al menos, los extremos siguientes:
© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) — 17<br />
• Aprobación de:<br />
– las gestiones realizadas por los promotores;<br />
– los estatutos sociales;<br />
– el valor que, en su caso, se haya dado a las aportaciones no dinerarias;<br />
– los beneficios que, en su caso, se hayan reservado los promotores.<br />
• Nombramiento de las personas encargadas de la administración de la sociedad.<br />
• Designación de las personas que deben otorgar la escritura fundacional de la sociedad.<br />
(6) La constitución de la junta requiere la concurrencia, personalmente o debidamente representados,<br />
de un número de suscriptores que represente a su vez, como mínimo, la mitad del<br />
capital suscrito (LSC art.48).<br />
Es presidente de la junta el promotor que aparezca como primer firmante del programa de<br />
fundación y, en ausencia de éste, el que designen los demás promotores. Actúa como secretario<br />
de la reunión el suscriptor que elijan los asistentes.<br />
Como regla general, los acuerdos se adoptan por una mayoría integrada, al menos, por 1 / 4<br />
parte de los suscriptores concurrentes que al mismo tiempo representen, como mínimo, el<br />
25% del capital suscrito. Para modificar el contenido del programa de fundación se exige la<br />
unanimidad de los asistentes (LSC art.49).<br />
(7) La escritura pública de constitución de la sociedad se ha de otorgar en el plazo de 1 mes, a<br />
contar desde la celebración de la junta constituyente, por las personas que ésta haya designado<br />
a tal efecto. En la escritura de constitución se hace constar el resultado de la suscripción<br />
pública, por manifestación y bajo la responsabilidad de los otorgantes, y se incorpora la<br />
certificación del secretario, con el visto bueno del presidente. Otro tanto ha de hacerse con<br />
los demás documentos que acrediten el cumplimiento de todas las formalidades legales (en<br />
todo caso, la justificación del depósito del programa de fundación y de los demás documentos<br />
preceptivos en la CNMV y en el RM y la lista definitiva de suscriptores formalizada ante<br />
notario y sus documentos anexos) (LSC art.51; RRM art.130).<br />
(8) Dentro de los 2 meses siguientes a su otorgamiento, la escritura debe presentarse en el RM<br />
del domicilio de la sociedad para su inscripción (LSC art.51).<br />
(9) Si transcurre 1 año desde la fecha del depósito del programa de fundación y del folleto informativo<br />
en el RM, sin que se haya procedido a inscribir la escritura de constitución, los suscriptores<br />
pueden solicitar la restitución de sus aportaciones (LSC art.55; RRM art.131).<br />
105<br />
(sigue)
18 — SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) © Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong><br />
110<br />
(sigue)<br />
SA<br />
3. Convocatoria y celebración de la junta general<br />
110 MSM nº 529<br />
• Se recoge el régimen general de la convocatoria de la junta general, las especialidades aplicables<br />
a supuestos específicos (p.e., fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, etc.), se<br />
reflejan en los respectivos cronogramas de cada operación societaria.<br />
• Se establece como presupuesto la celebración de la junta el 30 de junio, lo que condiciona las<br />
restantes fechas. Si dicho presupuesto no coincide con el del caso concreto, es preciso adaptar<br />
las secuencias temporales a las circunstancias particulares de cada supuesto.<br />
• No se tiene en cuenta la posibilidad de que alguna/s fecha/s coincida/n con un día no hábil.<br />
• Los actos o trámites que no siendo imprescindibles pueden, sin embargo, producirse en la<br />
práctica, aparecen redactados en letra cursiva.<br />
Fecha<br />
29-mayo<br />
Trámite/actuación<br />
Fecha límite para decisión del órgano de administración de<br />
convocar junta general. (1)<br />
30-mayo Fecha límite para efectuar la convocatoria de la junta. (2)<br />
4-junio<br />
15-junio<br />
23-junio<br />
25-junio<br />
Fecha límite para la recepción en el domicilio social de la solicitud<br />
por accionistas minoritarios de complemento a la convocatoria.<br />
(3)<br />
Fecha límite para la publicación del complemento de la convocatoria.<br />
(4)<br />
Fecha límite para la solicitud por los accionistas de informaciones<br />
o aclaraciones sobre los asuntos incluidos en el orden del<br />
día o formular por escrito preguntas a los administradores. (5)<br />
Fecha límite para que los socios soliciten acta notarial de la<br />
junta. (6)<br />
30-junio Celebración de la junta en primera convocatoria. (7)<br />
1-julio Celebración de la junta en segunda convocatoria. (8)<br />
15-julio Fecha límite para anuncio de nueva convocatoria. (9)<br />
25-julio Fecha límite para la celebración de la nueva junta. (10)
© Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong> SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) — 19<br />
NOTAS.–<br />
(1) Los administradores pueden convocar la junta general cuando lo consideran necesario o<br />
conveniente y deben hacerlo en las fechas o períodos que determinan la ley y, en su caso,<br />
los estatutos sociales (LSC art.167).<br />
Si la junta general ordinaria o las juntas estatutarias no son convocadas en los plazos legal o<br />
estatutariamente previstos, la junta puede ser convocada a solicitud de cualquier socio, por<br />
el juez de lo mercantil del domicilio social, previa audiencia de los administradores (LSC<br />
art.169.1).<br />
(2) En materia de formalidades de la convocatoria de la junta general rige, en primer término,<br />
el sistema establecido por los interesados en los estatutos sociales; en su defecto, la ley establece<br />
un régimen de publicidad supletorio.<br />
• Sistema estatutario (LSC art.11 bis –redacc L 25/2011 art.1º.1– y 173 –redacc L 25/2011<br />
art.1º.8–)<br />
Si el capital social está representado por acciones nominativas, los estatutos sociales pueden<br />
regular el régimen de convocatoria de la junta general optando entre los siguientes<br />
medios: anuncio publicado en la página web de la sociedad o comunicación privada.<br />
Con carácter voluntario y adicional, la convocatoria se puede publicar en uno de los diarios<br />
de mayor circulación en la provincia en que está situado el domicilio social.<br />
Por excepción, cuando las acciones de la sociedad son al portador, la convocatoria debe<br />
realizarse, al menos, mediante anuncio publicado en el BORME.<br />
Página web. Los estatutos pueden establecer que la convocatoria de la junta se realice<br />
mediante anuncio en la página web de la sociedad.<br />
Comunicación privada. cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que<br />
asegure la recepción del mismo por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en<br />
el que consta en la documentación social.<br />
Los estatutos pueden establecer que la convocatoria de la junta se realice por cualquier procedimiento<br />
de comunicación siempre que la misma cumpla las siguientes condiciones:<br />
–que sea individual y escrita (lo que excluye, por ejemplo, el uso del teléfono y las comunicaciones<br />
conjuntas); y<br />
– que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al<br />
efecto o el que conste en la documentación social.<br />
Tratándose de socio extranjero, los estatutos pueden además prever que sólo sean individualmente<br />
convocados si han designado un lugar dentro del territorio español para notificaciones.<br />
A falta de previsión estatutaria, deben ser convocados en su domicilio del extranjero.<br />
• Sistema legal (LSC art.11 bis –redacc L 25/2011 art.1º.1– y 173 –redacc L 25/2011 art.1º.8–)<br />
Si los estatutos sociales no establecen expresamente alguno de los sistemas que la Ley admite<br />
como posibles, la convocatoria de la junta requiere, para su validez, anuncio publicado en<br />
el BORME y en la página web de la sociedad.<br />
En función de si la sociedad tiene o no página web, se ha distinguir entre dos supuestos:<br />
a) Si la sociedad tiene página web, la publicación de la convocatoria en un diario de los de<br />
mayor circulación en la provincia en que está situado el domicilio social tiene carácter voluntario<br />
y adicional. En este caso, la publicación del anuncio de convocatoria en un diario no<br />
suple su falta de publicación en la página web.<br />
b) Si la sociedad carece de página web, la convocatoria se ha de publicar obligatoriamente,<br />
además de en el BORME, en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que está<br />
situado el domicilio social<br />
El anuncio se ha de publicar por lo menos 1 mes antes de la fecha fijada para la celebración<br />
de la reunión.<br />
El cómputo del plazo de antelación mínima de convocatoria de la junta general de la SA, fijado<br />
en un mes, se debe realizar de fecha a fecha, incluyendo en el cómputo el día de la publicación<br />
de la convocatoria, y excluyéndose el de celebración de la junta cumpliéndose, por<br />
110<br />
(sigue)
20 — SOCIEDAD ANÓNIMA (NO COTIZADA) © Ed. <strong>Francis</strong> <strong>Lefebvre</strong><br />
(sigue)<br />
110 tanto, en igual fecha del mes correspondiente. Esto significa que, si por ejemplo, la convocatoria<br />
se publica el 30 de mayo, el día final se cumple a las 24 horas del día 29 de junio, pudiendo<br />
celebrase la junta desde las cero horas del día 30 de junio (DGRN Resoluciones 31-5-07,<br />
BOE 22-6-07; 21-9-07, BOE 12-10-07; 3-10-07, BOE 19-11-07).<br />
(3) Los socios que representan, al menos, el 5% del capital social pueden solicitar la publicación<br />
de un complemento a la convocatoria de la junta, incluyendo uno o más puntos del orden<br />
del día, mediante notificación fehaciente que ha de recibirse en el domicilio social dentro de<br />
los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria (LSC art.172.1).<br />
(4) El complemento de la convocatoria se debe publicar con, al menos, 15 días de antelación a la<br />
fecha prevista para la celebración de la junta, constituyendo la omisión de dicha publicación<br />
causa de nulidad de la junta (LSC art.172.2).<br />
(5) Sin perjuicio del derecho a solicitarlas verbalmente durante la reunión de la junta general las<br />
informaciones o aclaraciones que estimen pertinentes acerca de los asuntos incluidos en el<br />
orden del día, los accionistas pueden formular por escrito las preguntas que consideren<br />
precisas hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, estando los<br />
administradores obligados a facilitar por escrito dicha información hasta el día de la celebración<br />
de la junta, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información<br />
solicitada perjudique el interés social; esta causa denegatoria no es aplicable cuando la<br />
solicitud está apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social; o<br />
el porcentaje menor fijado en los estatutos el cual, en todo caso, ha de ser superior al 5% del<br />
capital social (LSC art.197 modif L 25/2011 art.1º.11).<br />
(6) Los administradores pueden requerir la presencia de un notario para que levante acta de la<br />
junta general. Están obligados a ello siempre que, con al menos 5 días de antelación al previsto<br />
para la celebración de la junta, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el 1%<br />
del capital social. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial<br />
(LSC art.203).<br />
(7) Para que la junta general pueda reunirse en primera convocatoria son precisos los siguientes<br />
quórum de constitución:<br />
– Regla general: los accionistas presentes o representados han de poseer, al menos, el 25%<br />
del capital suscrito con derecho a voto, pudiendo los estatutos fijar un quórum de constitución<br />
superior (LSC art.193.1).<br />
– Regla especial: para acordar válidamente el aumento o reducción del capital y cualquier<br />
otra modificación de los estatutos, la emisión de obligaciones, la supresión o limitación del<br />
derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, fusión,<br />
escisión o la cesión global de activo y pasivo, y el traslado del domicilio al extranjero, los<br />
accionistas presentes o representados han de poseer, al menos, el 50% del capital suscrito<br />
con derecho a voto, pudiendo los estatutos fijar un quórum de constitución superior (LSC<br />
art.194.1 y 3).<br />
(8) Si la junta no ha podido constituirse en primera convocatoria y siempre que en el anuncio así<br />
se haya previsto expresamente, la junta se puede reunir en segunda convocatoria, debiendo<br />
mediar entre ambas, al menos, un plazo de 24 horas (LSC art.177.1 y 2).<br />
Para que la junta general pueda reunirse en segunda convocatoria son precisos los siguientes<br />
quórum de constitución:<br />
– Regla general: cualquiera que sea el capital concurrente, salvo que los estatutos fijen un<br />
quórum determinado, el cual ha de ser inferior al fijado legal o estatutariamente para la primera<br />
convocatoria (LSC art.193.2).<br />
– Regla especial: para acordar válidamente el aumento o reducción del capital y cualquier<br />
otra modificación de los estatutos, la emisión de obligaciones, la supresión o limitación del<br />
derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, fusión,<br />
escisión o la cesión global de activo y pasivo, y el traslado del domicilio al extranjero, los<br />
accionistas presentes o representados han de poseer, al menos, el 25% del capital suscrito