Revista2015.pdf
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56<br />
SEMANA SANTA 2015<br />
De los nombres de las cofradías cuya<br />
advocación es un santo poco podemos saber en<br />
cuanto a sus características sobre si eran<br />
gremiales o no, aunque en algunas, como la de<br />
San José, podríamos pensar que correspondía al<br />
gremio de carpinteros. La de San Antonio,<br />
abogado de los imposibles, muy bien habría sido<br />
introducida por los franciscanos. San Antonio<br />
abad, o San Antón, era el protector de los<br />
animales, lo que en un núcleo rural como<br />
Mérida suponía que su devoción beneficiaba y<br />
protegía a todos los habitantes, pues todos<br />
tendrían algunos animales: Respecto de Santa<br />
Lucía, protectora de la vista, podría ser titular de<br />
una cofradía por ese atributo.<br />
Las cofradías, que habían tenido un auge<br />
considerable en los siglo XV, XVI y XVII, tanto<br />
de las gremiales como de las religiosas,<br />
alcanzaron, como hemos indicado, un número<br />
extremadamente alto, pero este crecimiento no<br />
fue acompañado de una mejora o<br />
profundización del espíritu religioso de los<br />
cofrades, y en una gran parte de ellas era<br />
evidente el alejamiento en su práctica de los<br />
principios con los que fueron fundadas, lo cual<br />
motivo de críticas, no sólo por parte de los<br />
políticos ilustrados sino de eclesiásticos, obispos<br />
incluidos, destacándose entre éstos el de Ciudad<br />
Rodrigo, que por causa del dinero que se<br />
gastaban en fiestas taurinas algunas cofradías de<br />
la localidad, elevó una queja al Consejo de<br />
Castilla para que se prohibiesen esas<br />
actuaciones. El Consejo tomó en cuenta la<br />
petición del obispo y ordenó hacer una consulta<br />
para recabar el parecer de todos los obispos de<br />
España, así como la opinión de todos los<br />
intendentes y corregidores del reino, que debían<br />
MÉRIDA<br />
informar acerca del número de cofradías que<br />
existían en sus términos, si estaban autorizadas y<br />
por qué autoridad, especificando las funciones<br />
que cada una efectuaba a lo largo del año, cómo<br />
se financiaban y cual era el importe de sus<br />
gastos. Recibidos estos informes, se elaboró el<br />
Expediente General de Cofradías, que constituyó la<br />
base argumental para dictar una Real<br />
Resolución, en 1783, para la reforma o<br />
extinción de las cofradías, prohibiéndose que<br />
fueran fundadas sin licencia real o eclesiástica,<br />
aboliendo las de carácter gremial.<br />
Hay que señalar que no todas las cofradías<br />
eran igualmente objeto de críticas, pues las<br />
sacramentales, con sede parroquial, las de<br />
carácter espiritual y las asistenciales tenían muy<br />
buena consideración en general.<br />
Para comprender esta actuación frente a las<br />
cofradías de ámbito gremial, hay que recordar<br />
que la producción industrial estaba dominada<br />
por los gremios, que monopolizaban en cada<br />
ciudad la producción y comercialización de<br />
determinados productos; obstaculizando la<br />
introducción de nuevos métodos de producción<br />
y de trabajo, cerrando el paso a los que<br />
pretendían realizar esos mismos trabajos sin<br />
pertenecer a un gremio, lo que al anular la<br />
competencia se traducía en productos de baja<br />
calidad y en un encarecimiento de los precios.<br />
Con Carlos III se produjo un cambio considerable<br />
en la política, especialmente con la obra de<br />
Campomanes en su “Discurso sobre la educación popular”,<br />
haciéndose una denuncia de los inconvenientes<br />
que eran los gremios para el desarrollo de<br />
la industria en España. Y este fue el motivo por el<br />
que se prohibieron las cofradías gremiales.<br />
JABD. Febrero, 2015.<br />
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