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56<br />

SEMANA SANTA 2015<br />

De los nombres de las cofradías cuya<br />

advocación es un santo poco podemos saber en<br />

cuanto a sus características sobre si eran<br />

gremiales o no, aunque en algunas, como la de<br />

San José, podríamos pensar que correspondía al<br />

gremio de carpinteros. La de San Antonio,<br />

abogado de los imposibles, muy bien habría sido<br />

introducida por los franciscanos. San Antonio<br />

abad, o San Antón, era el protector de los<br />

animales, lo que en un núcleo rural como<br />

Mérida suponía que su devoción beneficiaba y<br />

protegía a todos los habitantes, pues todos<br />

tendrían algunos animales: Respecto de Santa<br />

Lucía, protectora de la vista, podría ser titular de<br />

una cofradía por ese atributo.<br />

Las cofradías, que habían tenido un auge<br />

considerable en los siglo XV, XVI y XVII, tanto<br />

de las gremiales como de las religiosas,<br />

alcanzaron, como hemos indicado, un número<br />

extremadamente alto, pero este crecimiento no<br />

fue acompañado de una mejora o<br />

profundización del espíritu religioso de los<br />

cofrades, y en una gran parte de ellas era<br />

evidente el alejamiento en su práctica de los<br />

principios con los que fueron fundadas, lo cual<br />

motivo de críticas, no sólo por parte de los<br />

políticos ilustrados sino de eclesiásticos, obispos<br />

incluidos, destacándose entre éstos el de Ciudad<br />

Rodrigo, que por causa del dinero que se<br />

gastaban en fiestas taurinas algunas cofradías de<br />

la localidad, elevó una queja al Consejo de<br />

Castilla para que se prohibiesen esas<br />

actuaciones. El Consejo tomó en cuenta la<br />

petición del obispo y ordenó hacer una consulta<br />

para recabar el parecer de todos los obispos de<br />

España, así como la opinión de todos los<br />

intendentes y corregidores del reino, que debían<br />

MÉRIDA<br />

informar acerca del número de cofradías que<br />

existían en sus términos, si estaban autorizadas y<br />

por qué autoridad, especificando las funciones<br />

que cada una efectuaba a lo largo del año, cómo<br />

se financiaban y cual era el importe de sus<br />

gastos. Recibidos estos informes, se elaboró el<br />

Expediente General de Cofradías, que constituyó la<br />

base argumental para dictar una Real<br />

Resolución, en 1783, para la reforma o<br />

extinción de las cofradías, prohibiéndose que<br />

fueran fundadas sin licencia real o eclesiástica,<br />

aboliendo las de carácter gremial.<br />

Hay que señalar que no todas las cofradías<br />

eran igualmente objeto de críticas, pues las<br />

sacramentales, con sede parroquial, las de<br />

carácter espiritual y las asistenciales tenían muy<br />

buena consideración en general.<br />

Para comprender esta actuación frente a las<br />

cofradías de ámbito gremial, hay que recordar<br />

que la producción industrial estaba dominada<br />

por los gremios, que monopolizaban en cada<br />

ciudad la producción y comercialización de<br />

determinados productos; obstaculizando la<br />

introducción de nuevos métodos de producción<br />

y de trabajo, cerrando el paso a los que<br />

pretendían realizar esos mismos trabajos sin<br />

pertenecer a un gremio, lo que al anular la<br />

competencia se traducía en productos de baja<br />

calidad y en un encarecimiento de los precios.<br />

Con Carlos III se produjo un cambio considerable<br />

en la política, especialmente con la obra de<br />

Campomanes en su “Discurso sobre la educación popular”,<br />

haciéndose una denuncia de los inconvenientes<br />

que eran los gremios para el desarrollo de<br />

la industria en España. Y este fue el motivo por el<br />

que se prohibieron las cofradías gremiales.<br />

JABD. Febrero, 2015.<br />

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