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20.03.2015 Views

aprovechando sus orillas. Los canales de Santa Margarita sufren transformaciones: se construyó el canal norte como colector de las aguas pluviales, con dimensión de 25 metros de ancho y 2 metros de dragado, y se ampliaron los canales que recogen las aguas pluviales del Estany, de Palau. El nuevo Plan transformaba sustancialmente las recalificaciones como zonas edificables del resto de la urbanización, manteniendo la conversión de las acequias en canales navegables y el nuevo puerto al otro lado del Río Grau, Municipio de Castellón de Ampurias. En 1974, se aprobó la ampliación de la urbanización de Santa Margarita y el 18 de junio de 1977, se debía hacer cargo el Ayuntamiento de Roses, de las zonas verdes, vialidades y conservación de los sectores Salata-Grao, Trébol, Salina y Tamarell. El Ayuntamiento para recibir la urbanización, solicitó la construcción de los muros de los canales, asimismo que la asociación se hiciera cargo de la construcción y conservación del drenaje y dragado, o bien pagara ante el Ayuntamiento dichas acciones, con tasas que aplicaría el Ayuntamiento. En 1993, se presenta el segundo Plan General de Roses, haciendo referencia al primer Plan, regido desde hace 30 años. El Plan Parcial de Santa Margarita incluía vialidades, abastecimiento de agua, electricidad, sistema de alumbrado, red de alcantarillado que recogía las aguas pluviales y la conducía al Río Grau. Además se dividía la urbanización en cinco zonas: edificación semi-extensivas aisladas (tipo ciudad jardín) con parcelas mínimas de quinientos metros cuadrados, edificación semi-intensiva para varias viviendas con parcelas mínimas de setecientos cincuenta metros cuadrados, edificación destinada a instalaciones de la industria hotelera con parcelas mínimas de mil cuatro cientos metros cuadrados y equipamientos, plazas, paseos para instalaciones e iglesia y zonas verdes que comprendían dos grandes zonas destinadas para tales efectos. La Ley de Costas de 1969 estableció los límites de dominio en la urbanización de Santa Margarita, donde se señalaba que ni los canales, ni la zona marítimo-terrestre formaban parte de la playa. Actualmente, con la nueva Ley de Costas, los afectados registrados en 152

el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Roses cubren el veinte por ciento de la población afectada. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (BOE Número 297 de 12/12/1989), en el Real Decreto 1471/1989 (1 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988 (28 de julio), de Costas. Quedan derogadas: Los capítulos VIII y IX del Reglamento para la ejecución de la Ley General de Obras Públicas, aprobado por Real Decreto de 6 de julio de 1877, en cuanto se refiere al dominio público marítimo-terrestre; El Real Decreto de 22 de enero de 1926 sobre concesiones a título precario y sin plazo limitado; Los artículos 1,2,3,4,64 a 71, 73,75, 77, 85, 86, 87 y 92 a 102 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Puertos, aprobado por Real Decreto de 19 de enero de 1928, en cuanto se refiere al dominio público marítimo-terrestre; El Decreto de 23 de abril de 1935, sobre concesiones de casetas de baños; El Decreto de 3 de julio de 1936, sobre extracción de arena en los litorales; El Reglamento para la ejecución de la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas, aprobado por Real Decreto 1088/1980, de 23 de mayo; Los artículos 6,25 y 30 del Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos, aprobado por Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre; y El Real Decreto 1156/1986, de 13 de junio, sobre inmatriculación en el Registro de la Propiedad de fincas colindantes con el dominio público marítimo. (p.38459 a 38485). El Reglamento de Marines Interiores de Cataluña, señala que los canales de Santa Margarita a calles de agua, abren finalmente la puerta a un mejor control municipal y al hecho que el Ayuntamiento de Roses cobre un tributo de los cerca de siete mil amarres existentes, asimismo, el reglamento establece las condiciones para hacer nuevas marinas, las cuales habrán que adecuarse al Plan de Puertos y justificar la demanda de amarres en la zona de influencia. Las marinas interiores existentes en Santa Margarita en Roses, suman unos cuarenta y cinco kilómetros de canales navegables y unas siete mil embarcaciones. Los canales son considerados calles de agua y se abre una puerta para cobrar tasas y impuestos sobre los beneficios de los amarres. 153

aprovechando sus orillas. Los canales <strong>de</strong> Santa Margarita sufren transformaciones: se<br />

construyó el canal norte como colector <strong>de</strong> las aguas pluviales, con dimensión <strong>de</strong> 25<br />

metros <strong>de</strong> ancho y 2 metros <strong>de</strong> dragado, y se ampliaron los canales que recogen las<br />

aguas pluviales <strong>de</strong>l Estany, <strong>de</strong> Palau.<br />

El nuevo Plan transformaba sustancialmente las recalificaciones como zonas edificables<br />

<strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> la urbanización, manteniendo la conversión <strong>de</strong> las acequias en canales<br />

navegables y el nuevo puerto al otro lado <strong>de</strong>l Río Grau, Municipio <strong>de</strong> Castellón <strong>de</strong><br />

Ampurias.<br />

En 1974, se aprobó la ampliación <strong>de</strong> la urbanización <strong>de</strong> Santa Margarita y el 18 <strong>de</strong> junio<br />

<strong>de</strong> 1977, se <strong>de</strong>bía hacer cargo el Ayuntamiento <strong>de</strong> Roses, <strong>de</strong> las zonas ver<strong>de</strong>s, vialida<strong>de</strong>s<br />

y conservación <strong>de</strong> los sectores Salata-Grao, Trébol, Salina y Tamarell.<br />

El Ayuntamiento para recibir la urbanización, <strong>sol</strong>icitó la construcción <strong>de</strong> los muros <strong>de</strong><br />

los canales, asimismo que la asociación se hiciera cargo <strong>de</strong> la construcción y<br />

conservación <strong>de</strong>l drenaje y dragado, o bien pagara ante el Ayuntamiento dichas<br />

acciones, con tasas que aplicaría el Ayuntamiento.<br />

En 1993, se presenta el segundo Plan General <strong>de</strong> Roses, haciendo referencia al primer<br />

Plan, regido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace 30 años. El Plan Parcial <strong>de</strong> Santa Margarita incluía vialida<strong>de</strong>s,<br />

abastecimiento <strong>de</strong> agua, electricidad, sistema <strong>de</strong> alumbrado, red <strong>de</strong> alcantarillado que<br />

recogía las aguas pluviales y la conducía al Río Grau.<br />

A<strong>de</strong>más se dividía la urbanización en cinco zonas: edificación semi-extensivas aisladas<br />

(tipo ciudad jardín) con parcelas mínimas <strong>de</strong> quinientos metros cuadrados, edificación<br />

semi-intensiva para varias viviendas con parcelas mínimas <strong>de</strong> setecientos cincuenta<br />

metros cuadrados, edificación <strong>de</strong>stinada a instalaciones <strong>de</strong> la industria hotelera con<br />

parcelas mínimas <strong>de</strong> mil cuatro cientos metros cuadrados y equipamientos, plazas,<br />

paseos para instalaciones e iglesia y zonas ver<strong>de</strong>s que comprendían dos gran<strong>de</strong>s zonas<br />

<strong>de</strong>stinadas para tales efectos.<br />

La Ley <strong>de</strong> Costas <strong>de</strong> 1969 estableció los límites <strong>de</strong> dominio en la urbanización <strong>de</strong> Santa<br />

Margarita, don<strong>de</strong> se señalaba que ni los canales, ni la zona marítimo-terrestre formaban<br />

parte <strong>de</strong> la <strong>playa</strong>. Actualmente, con la nueva Ley <strong>de</strong> Costas, los afectados registrados en<br />

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