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20.03.2015 Views

Cuando por razones justificadas existan en el proyecto calles locales cerradas, estas deberán rematar en una glorieta cuyo diámetro tendrá como mínimo dos veces el ancho del arroyo, más el ancho de las banquetas correspondientes. Su longitud no deberá será mayor de 100.00 metros, medidos desde su intersección con otra calle hasta el centro de la glorieta. Sólo podrá permitirse en este tipo de calles una longitud mayor a la señalada en el párrafo anterior, cuando las condiciones topográficas lo justifiquen, a juicio de el (sic. por del) ayuntamiento. 149 Aún así, es frecuente que en los fraccionamientos cerrados las banquetas perimetrales o de las calles colectoras que dan acceso al sinnúmero de fondos de saco sean obstruidas por contenedores de basura –violación al artículo 118 de la ley anterior- ya sea en un afán de los Fig. 7 Solución a las dimensiones inadecuadas para la maniobra del camión recolector de basura (“error de diseño”): Obstrucción de banqueta por contenedor de desechos. vecinos por no permitir el acceso al camión recolector o como solución al “error de diseño” que imposibilita las maniobras del camión en el interior del fraccionamiento. La imagen de la izquierda ilustra esta última situación. Debido a que por lo general en cada uno de los artículos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora, se explicita la capacidad del municipio para justificar u obviar ciertas normatividades, es difícil tildar al fraccionamiento cerrado como un tipo de desarrollo “ilegal” en nuestra ciudad. Antes bien, se trata de una modalidad de desarrollo habitacional que se halla sumergida en el anonimato, y por ende, en la ambigüedad y una irregularidad indeterminada. Para que un fraccionamiento pueda ser considerado como 149 Ley de desarrollo urbano para el Estado de Sonora. Artículo 111 Tipos de calles. Cuadro I Secciones mínimas, Título Tercero De la fusión, subdivisión, renotificación y fraccionamiento de terrenos. Capítulo III De los fraccionamientos. Sección II de las normas técnicas. 98

ilegal, de acuerdo con el artículo 159 de la ley anterior, los requisitos a los que obliga la autorización –avalada y expedida por el municipio- deben ser “insatisfechos”. El crecimiento urbano de la ciudad de Hermosillo queda a merced de la situación irregular del fraccionamiento cerrado: 1. el nombre del “fraccionamiento cerrado” no se contempla en la ley vigente ni en el programa municipal de desarrollo y 2. cualquier discrepancia con la normatividad pueda ser justificada por parte del promotor y avalada por la municipalidad misma. En principio, este escenario parece contraponerse a las propias garantías individuales constitucionales: “Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes.” 150 ¿Cuál es entonces la situación legal del fraccionamiento cerrado en Hermosillo? Constitucionalmente su vínculo es más cercano con la ilegalidad. Sin embargo, los hechos y la normatividad locales demuestran que la municipalidad cuenta con la capacidad pragmática y legal de obviar casi cualquier artículo de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora que pudiese contraponerse, restringir o normar a los fraccionamientos cerrados. Ha sido, quizá, una fórmula cómoda que el ayuntamiento ha elegido para deslindarse de responsabilidades como el mantenimiento de áreas verdes y parques, y para promover la construcción de vivienda, favoreciendo las peticiones de los promotores inmobiliarios. La pregunta final es ¿cuál será el precio social y urbano que ello representará? 150 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Título primero. Capítulo I De las garantías individuales. Artículo 11. Libertad de tránsito y de cambio de residencia. Consultado el día 20 de junio de 2005 desde http://constitucion.presidencia.gob.mx/index.php?idseccion=66&ruta=1. 99

Cuando por razones justificadas existan en el proyecto calles locales cerradas, estas <strong>de</strong>berán rematar<br />

en una glorieta cuyo diámetro tendrá como mínimo dos veces el ancho <strong>de</strong>l arroyo, más el ancho <strong>de</strong><br />

las banquetas correspondientes. Su longitud no <strong>de</strong>berá será mayor <strong>de</strong> 100.00 metros, medidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

su intersección con otra calle hasta el centro <strong>de</strong> la glorieta. Sólo podrá permitirse en este tipo <strong>de</strong><br />

calles una longitud mayor a la señalada en el párrafo anterior, cuando las condiciones topográficas lo<br />

justifiquen, a juicio <strong>de</strong> el (sic. por <strong>de</strong>l) ayuntamiento. 149<br />

Aún así, es frecuente que en los fraccionamientos<br />

cerrados las banquetas perimetrales o <strong>de</strong> las calles<br />

colectoras que dan acceso al sinnúmero <strong>de</strong> fondos <strong>de</strong> saco<br />

sean obstruidas por contenedores <strong>de</strong> basura –violación al<br />

artículo 118 <strong>de</strong> la ley anterior- ya sea en un afán <strong>de</strong> los<br />

Fig. 7 Solución a las dimensiones<br />

ina<strong>de</strong>cuadas para la maniobra <strong>de</strong>l<br />

camión recolector <strong>de</strong> basura<br />

(“error <strong>de</strong> diseño”): Obstrucción<br />

<strong>de</strong> banqueta por contenedor <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sechos.<br />

vecinos por no permitir el acceso al camión recolector o<br />

como solución al “error <strong>de</strong> diseño” que imposibilita las<br />

maniobras <strong>de</strong>l camión en el interior <strong>de</strong>l fraccionamiento. La<br />

imagen <strong>de</strong> la izquierda ilustra esta última situación.<br />

Debido a que por lo general en cada uno <strong>de</strong> los artículos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Desarrollo<br />

Urbano para el Estado <strong>de</strong> Sonora, se explicita la capacidad <strong>de</strong>l municipio para justificar u<br />

obviar ciertas normati<strong>vida</strong><strong>de</strong>s, es difícil tildar al fraccionamiento cerrado como un tipo <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sarrollo “ilegal” en nuestra ciudad. Antes bien, se trata <strong>de</strong> una modalidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo<br />

habitacional que se halla sumergida en el anonimato, y por en<strong>de</strong>, en la ambigüedad y una<br />

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149 Ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo urbano para el Estado <strong>de</strong> Sonora. Artículo 111 Tipos <strong>de</strong> calles. Cuadro I Secciones<br />

mínimas, Título Tercero De la fusión, subdivisión, renotificación y fraccionamiento <strong>de</strong> terrenos. Capítulo III<br />

De los fraccionamientos. Sección II <strong>de</strong> las normas técnicas.<br />

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