Estilo de vida y arquitectura de consumo emulativo - Topofilia
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En el caso <strong>de</strong> los fraccionamientos que no se pretendan inscribir en el régimen <strong>de</strong><br />
propiedad en condominio, las áreas ver<strong>de</strong>s y áreas <strong>de</strong> donación –con o sin equipamiento en<br />
ellas-, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las vialida<strong>de</strong>s e infraestructura –alcantarillado, agua, drenaje, telefonía,<br />
electricidad, etc.- así como su mantenimiento, se encuentran a cargo <strong>de</strong>l fraccionador<br />
mientras no se cuente con un acta <strong>de</strong> entrega y recepción por parte <strong>de</strong>l ayuntamiento <strong>de</strong><br />
Hermosillo. Al concluirse en su totalidad las obras <strong>de</strong> urbanización y si la municipalidad<br />
está <strong>de</strong> acuerdo con la calidad <strong>de</strong> las obras entregadas, se expi<strong>de</strong>n las actas y el<br />
fraccionamiento es “recibido por el ayuntamiento”, es <strong>de</strong>cir, el fraccionador se <strong>de</strong>slinda <strong>de</strong><br />
las responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> mantenimiento y <strong>de</strong> la propiedad física que representaban<br />
infraestructura, vialida<strong>de</strong>s, parques, jardines y cualquier otra superficie <strong>de</strong> donación que<br />
existiera <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l fraccionamiento. Pues en concordancia con el artículo 106, entre las<br />
obligaciones <strong>de</strong>l fraccionador se encuentra la <strong>de</strong><br />
Donar al municipio <strong>de</strong> que se trate la superficie <strong>de</strong> terreno que se <strong>de</strong>stinará a vías públicas y áreas<br />
ver<strong>de</strong>s <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong>l fraccionamiento, así como aquellas que se <strong>de</strong>stinarán a obras <strong>de</strong><br />
equipamiento urbano, servicios urbanos o cualquier otro servicio público, una vez que hayan sido<br />
<strong>de</strong>bidamente urbanizadas.<br />
De manera que todos aquellos espacios <strong>de</strong> uso común que se encuentran <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong><br />
un fraccionamiento –sea abierto o cerrado, porque para la ley vigente este último se<br />
mantiene en anonimato- se convierten en propiedad <strong>de</strong> bien común, pública al momento <strong>de</strong><br />
ser recibidos por el municipio. El siguiente testimonio <strong>de</strong> un funcionario <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo<br />
urbano y obra pública lo aclara:<br />
La parte que está <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la reja es vía pública, sigue siendo vía pública. Hay una autorización,<br />
convenio. En el <strong>de</strong>sarrollo el fraccionador lo <strong>de</strong>fine así, “bueno van a ser cerradas”, pero con libre<br />
acceso para el ayuntamiento cuando lo requiera y sus servicios. Y si el ayuntamiento requiere que se<br />
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