Yadira Sandoval Rodríguez - Topofilia
Yadira Sandoval Rodríguez - Topofilia
Yadira Sandoval Rodríguez - Topofilia
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
el programa nacional de vida silvestre que habría de definir los lineamientos, estrategias e<br />
instrumentos para el manejo de las especies de vida silvestre en términos sustentables, concretado<br />
en el Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector<br />
Rural: 1997-2000 (INE 2000, 43).<br />
La primera ley en el país con un enfoque integrador fue la Ley General del Equilibrio<br />
Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), con modificaciones en 1996. La LGEEPA<br />
avanzó en la gestión a través de la Dirección General de Vida Silvestre, avocada a la protección<br />
de las especies silvestres de alto valor genético. Con ello se adoptó en México la concepción<br />
emanada de la Cumbre de Río de Janeiro y difundida con el Convenio sobre Diversidad<br />
Biológica. De ahí México estableció la estrategia de preservación de la biodiversidad basada en<br />
los genes, las especies y, desde luego, los ecosistemas, además hace posible aprovechar tanto la<br />
flora como la fauna silvestres de manera tal que ya supera la división artificial establecida entre<br />
lo terrestre y lo acuático, encaminados así al desarrollo sustentable. La LGEEPA pasó a ser<br />
integrada en los derechos y obligaciones de los mexicanos.<br />
En 1996, a fin de resolver la producción y conservación de las especies de flora y fauna<br />
silvestres del territorio nacional, el gobierno federal permitió mediante SEMARNAT el<br />
aprovechamiento de la fauna para la cacería cinegética y otras especies, contemplado en el<br />
artículo 87 de la LGEEPA (INE 2000, 43). Según este artículo, se permite a los particulares<br />
aprovechar las especies y subespecies sujetas a protección especial, vedadas o no, ante todo las<br />
extraídas de las UMA. En el marco de la Ley, se prevé que los particulares habrán de respetar las<br />
cantidades predeterminadas por los estudios de orientados al aprovechamiento y conservación de<br />
las mencionadas especies.<br />
88