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Yadira Sandoval Rodríguez - Topofilia

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de los recursos naturales, así como para atender la cacería cinegética demandada por los<br />

extranjeros que la practican.<br />

Por lo tanto, para cumplir con los dos frentes fue necesario declarar ANP y UMA las<br />

zonas con especies de alto valor genético, a la vez que se aceptó compartir la administración de<br />

estos sistemas de conservación con empresarios y comunidades rurales. De modo que el gobierno<br />

mexicano administra con estos actores la conservación, quienes se corresponsabilizan de la<br />

protección, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en sus propiedades, que<br />

incluye al borrego cimarrón, entre otras especies. Asimismo, el gobierno federal asume la<br />

responsabilidad de coordinar y vigilar estas actividades.<br />

Además de los convenios mencionados, en el país se expidió la Norma Oficial Mexicana<br />

NOM-059-ECOL-1994 7 , a fin de establecer “que las especies y subespecies de flora y fauna<br />

silvestres y acuáticas que se encuentran en estado de deterioro se encuentran legalmente<br />

protegidas a través de la Norma Oficial Mexicana en cualquiera de las siguientes categorías: en<br />

peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial. Tanto la LGEEPA como<br />

la NOM-059 establecen también las especificaciones para su protección de acuerdo con su<br />

categoría” (INE 2000, 44).<br />

Al año siguiente, en 1995, fue creada la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos<br />

Naturales y Pesca (SEMARNAP), que instrumentó el Programa Nacional de Medio Ambiente<br />

1995-2000, además de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS), encargada de desarrollar<br />

7 En México, las especies cuyo estado poblacional tiene algún deterioro se encuentran legalmente protegidas a través<br />

de la Norma Oficial Mexicana-059 (NOM-059-Ecol-1994, Sedesol, 1994) que indica las especies y subespecies de<br />

flora y fauna silvestre, terrestres y acuáticas en peligro de extinción, raras, amenazadas y sujetas a protección<br />

especial, y dentro de estas categorías, las endémicas en la República Mexicana y aguas de jurisdicción federal,<br />

estableciendo también las especificaciones para su protección.<br />

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