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Yadira Sandoval Rodríguez - Topofilia

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(zonas de Baja California, Sonora, Coahuila, Nuevo León Chihuahua) que protegerlo en su país”<br />

(INE 2000, 44).<br />

En 1994 se creó el Programa de Cooperación para la Conservación de la Biodiversidad<br />

México-Estados Unidos de América, con la iniciativa sobre especies en riesgo. En esta ultima<br />

quedaron inscritos, a partir de 1995, los proyectos que derivan del comité conjunto 6 (CONABIO<br />

2000, 249). También en 1994, como mencionamos en el capítulo uno, la Unión Internacional<br />

para la Conservación de la Naturaleza (UICN) propicio que las áreas protegidas pudiesen ser<br />

conservadas y manejadas por otros actores tales como las ONG, empresas, comunidades locales y<br />

pueblos indígenas, echando por tierra aquella noción de que las áreas protegidas debían<br />

establecerse en tierras públicas y ser administradas por organismos estatales. Derivado de lo<br />

anterior, el gobierno mexicano reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, donde reservó a la Nación el derecho de regular, en beneficio social, el<br />

aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación con el objeto de lograr que<br />

su conservación sea compatible con el desarrollo equilibrado de la economía nacional y el<br />

mejoramiento de las condiciones de vida de la población.<br />

En los primeros años de la década de 1990 acontecieron varios hechos internacionales que<br />

desembocaron en las reformas al artículo 27. Según éstas, las tierras rurales fueron contempladas<br />

con potencial para declararse como Áreas Naturales Protegidas y como Unidades para la<br />

conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (UMA). Conforme a<br />

dichas reformas, el gobierno mexicano cuenta con las herramientas jurídicas para la conservación<br />

6 Cabe mencionar que el plan se inició en 1986 únicamente con la firma de los gobiernos de Canadá y Estados<br />

Unidos.<br />

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