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Yadira Sandoval Rodríguez - Topofilia

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(LGEEPA). En 1991, México suscribió los acuerdos con la Convención sobre el Comercio<br />

Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), lo que<br />

presumiblemente beneficiaría el manejo de esta especie 5 . En 1993, la Dirección General de<br />

Aprovechamiento Ecológico de los Recursos Naturales (DGAERN), entonces integrada a la<br />

Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), suspendió la actividad cinegética para las<br />

temporadas 93-94 y 94-95 por no existir elementos técnicos que permitan fijar una tasa de<br />

aprovechamiento” (INE 2000, 42). Por todo lo anterior, esta especie es considerada en la NOM-<br />

059-ECOL-1994, bajo la categoría de “Protección Especial”, lo que implica que no está vedada,<br />

pero su aprovechamiento está sujeto a condiciones que garanticen su continuidad (INE 2000, 45).<br />

Como consecuencia de lo anterior, México se suscribe en 1992 al Convenio sobre<br />

Diversidad Biológica, mediante el cual el gobierno reconoce “que la adopción de medidas de<br />

conservación ex-situ desempeñan un papel importante, sobre todo si ésta se da en el país de<br />

origen; no obstante, la exigencia y estrategia fundamental para la conservación de la diversidad<br />

biológica es la conservación in-situ de las poblaciones y especies, esto es, el mantenimiento y<br />

recuperación de poblaciones viables en sus entornos naturales o ecosistemas. Para el caso del<br />

borrego cimarrón, Estados Unidos vio viable que se protegiera esta especie en su entorno natural<br />

5 Dentro de esta convención, el borrego cimarrón se encuentra en el apéndice II, es decir, que “no es una especie que<br />

está necesariamente en peligro de extinción, pero puede estarlo si su comercio y aprovechamiento no se regulan de<br />

manera estricta”. En los Estados Unidos la subespecie O.c. cremnobates se incluye en esta lista a la población del<br />

Estado de California, ya que las poblaciones de México se hallan sujetas a un programa de manejo, conservación y<br />

recuperación.<br />

La finalidad principal de la subasta o venta directa de la tasa de aprovechamiento cinegético asignada a una UMA, es<br />

obtener recursos para financiar acciones tendientes a la conservación de la población y hábitat de la especie, lo que<br />

incluye realizar actividades de vigilancia con el objeto de evitar la cacería furtiva y evitar o corregir cualquier otro<br />

factor que pudiera perjudicar a las poblaciones de borrego cimarrón dentro de la unidad, así como para realizar<br />

estudios, manejar y dar seguimiento permanente a las poblaciones y hábitat dentro de la UMA.<br />

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